Decreto, Se ratifica y prorrogan en sus cargos a todas las autoridades de los poderes e instituciones del estado establecido en el artículo 138 numerales 7, 8, y 9 de la constitución política que se les vence el período

Publicado en La Gaceta No. 6 del 11 de Enero del 2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

CONSIDERANDO

I

Que el Estado de la República de Nicaragua es un país democrático, independiente, participativo y representativo, cuyos órganos de gobierno son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral, todos coordinados entre sí y subordinados únicamente al Principio de Prelación de los Intereses Supremos de la Nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, conforme los artículos 7, 129,131, 132, 138, 144, 150, 158, 164, 168 y 173 Cn.

II

Que en mi calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, la Constitución Política me hace responsable de la coordinación armónica de los Órganos e Instituciones del Estado de Nicaragua, y ante el vacío de poder creado por la Asamblea Nacional al no nombrar, ni haber convocado para nombrar autoridades de Órganos e Instituciones de Estado señaladas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es mi deber evitar la inseguridad y la inestabilidad jurídica, política, económica y social en la Nación.

III

Que los funcionarios que integran los Poderes Judicial, Electoral, y demás Órganos e Instituciones de creación Constitucional, deben ser electos por la Asamblea Nacional en el tiempo estipulado a fin de garantizar el respecto, la vigencia real y material de la Superintendencia de la Constitución Política , y por tanto Derechos y Garantías Fundamentales del Pueblo Nicaragüense.

IV

Que de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo ya han Transcurrido más de cuarenta y cinco días para que se convoque al nombramiento de las autoridades mencionadas. El pueblo de Nicaragua se encuentra desde el pasado 10 de diciembre de 2009, sin Procurar para la defensa de lo Derechos Humanos; y en los meses subsiguientes quedarán incompletas en sus integración de manera parcial y en algunos casos de manera total los Poderes del Estado e Instituciones de creación Constitucional que constituyen los pilares que sostienen la gobernabilidad de la nación del Pueblo de Nicaragua, como son el Poder Electoral, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Bancos, entre otras Instituciones, poniendo en riesgo por falta de voluntad política el desarrollo económico y social de...

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