Prorrogase estado general de emergencia economica a partir de la fecha de su vencimiento

PRORROGASE ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONOMICA A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO

Ley No. 1661

de 18 de diciembre de 1969.

Publicado en La Gaceta No. 40 de 17 de febrero de 1970.

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de enero de 1962, publicado en "La Gaceta", No. 16 de 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962 prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de Octubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028 de 5 de noviembre de 1964; y prorrogado por Decreto No. 1122 de fecha 7 de octubre de 1965, publicado en "La Gaceta" No. 239, de 22 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No, 1230, publicado en "La Gaceta" No. 234 de 14 de Octubre de 1966, prorrogado por Decreto No. 1368, publicado en "La Gaceta" No. 218, de 26 de septiembre de 1967 y prorrogado por Decreto No. 1488, publicado en "La Gaceta" No. 235 del 15 de octubre de 1968, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2

-En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artículos No. 85 y 123 Cn.

Artículo 3

Durante la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.

Artículo 4

La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 18 de Diciembre de 1969.-

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