Decreto, Prorroguese estado general de emergencia economica

PRORROGUESE ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto No.1028

Aprobado el 5 de Noviembre de 1964

Publicado en La Gaceta No.268 del 23 de Noviembre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.1028

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No.643, de 2 de Enero de 1962, publicado en La Gaceta No.16 de 19 del mismo mes año, prorrogado por Decreto No.773 de 10 de Noviembre de 1962, y prorrogado por Decreto No.877 de 25 de Octubre de 1963, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2

En virtud de esta declaración subsistirán las subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.

Artículo 3

Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.

Artículo 4

La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 21 de Octubre de 1964.-

J.J.Morales Marenco. Diputado Presidente. Orlando Montenegro M. Diputado Secretario. Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de Noviembre de 1964.-

J...

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