La protección a la familia a través del cumplimiento de los derechos y deberes familiares

AutorFátima Regina Pérez Berrios
Páginas31-54
31
La protección a la familia a través del cumplimiento de los
derechos y deberes familiares
Fátima Regina Pérez Berrios*
Universidad Centroamericana, Nicaragua
fatimapb@yahoo.com
Fecha de recibido: 19 de mayo de 2015/ Fecha de aprobación: 7 de agosto de 2015
Resumen
La consideración de la familia como célula fundamental de la sociedad, le merece una protección especial de parte
de la legislación, que parte de la Constitución Política hasta contar con un cuerpo normativo propio como es el
Derecho de Familia, sobre todo por la función socializadora y educadora de los nuevos ciudadanos/as. Nadie
puede negar la importancia de la familia, aunque hoy en día padezca una crisis de valores y de identidad. Por el
contrario, la sociedad y el Estado necesitan de la familia para tener el relevo generacional necesario y contar con
ciudadanos que aporten al desarrollo del país. El recién aprobado Código de la Familia de Nicaragua establece que
la protección a la familia es obligación de la sociedad, el Estado y sus propios integrantes. Esta protección consiste
principalmente en establecer un vínculo donde existan valores como el amor, el respeto, la solidaridad y ayuda
mutua, pero especialmente donde se respeten y cumplan con responsabilidad los derechos y deberes de cada
uno de los miembros de la familia. Entre los derechos y deberes uno que tiene gran importancia es el relacionado
con la educación de los hijos e hijas, un deber que el padre y la madre no pueden delegar en ninguna otra persona
o institución. Con los lazos de afecto y con el cumplimiento de las obligaciones de cada uno, se podrán evitar
muchas crisis familiares, contado con familias más fuertes y estables para el bien de la sociedad en general.
Palabras claves
Familia / Protección / Igualdad / Derecho y deberes / Responsabilidad
Abstract
Consideration of the family as the fundamental unit of society, deserves it special protection on the part of the
legislation, as part of the Constitution to have an own regulatory body such as the Family Law, especially by the
socializing and educating function of new citizens. Nobody can deny the importance of the family, although today
it is suffering a crisis of values and identity. On the contrary, society and the State need family to have the necessary
generational replacement and citizens who contribute to the development of the country. The newly approved
Family Code of Nicaragua establishes that protection to the family is the obligation of the society, the State and
its own members. This protection consists mainly of a link where there are values such as love, respect, solidarity
and mutual help, but especially when the rights and duties of each the members are respected and fulfilled with
responsibility. Regarding rights and duties one which has great importance is related to the education of sons and
daughters, a duty that the father and the mother may not delegate to any other person or institution. With the
bonds of affection and the fulfilment of the obligations of each, many family crises, may be avoided and become
stronger and stable for the good of society in general.
*La autora es docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Cent roamericana, Nicaragua.
ISSN 1993-4505 / No. 19, 2015 / páginas 31 - 54
32
Key words
Family / Protection / Equality / Rights and duties / Responsibility
Tabla de contenido
I. Introducción. II. La protección a la familia en el Derecho. III. La igualdad de derechos y deberes
entre el padre y la madre. IV. El deber insustituible de la educación de los hijos e hijas. V.
Responsabilidad y solidaridad en las relaciones familiares. VI. Conclusiones. Lista de referencias
bibliográficas
I. Introducción
La familia ha sido considerada, en las distintas épocas de la humanidad, como la expresión primera y fundamental
de la naturaleza social de la persona; ya que en ella es donde crecen y se forman los futuros ciudadanos para la
vida social. Es dentro de una familia, donde el padre y la madre se comprometen mutuamente para ejercer, de
forma conjunta y con responsabilidad, la educación de los hijos e hijas. Esta función social y educadora de la familia
es vital para el buen funcionamiento de una sociedad.
La institución familiar, precisamente porque cumple una función social básica e insustituible, está protegida a nivel
internacional por declaraciones y convenciones de derechos fundamentales44. Así como a nivel interno por la
Constitución Política de Nicaragua45 y ahora por el nuevo Código de la Familia46, en ambas leyes se señala
claramente que la familia es “la célula fundamental de la sociedad”, condición que le viene dada por el hecho de
que los padres y las madres, además de contribuir al mantenimiento de un hogar, tienen del deber primordial de
atender la formación y educación de los hijos e hijas con iguales derechos y responsabilidades47 para que sean
buenos ciudadanos.
La protección a la familia no es algo nuevo, se ha dado en todas las culturas y en todas las épocas históricas. Desde
las sociedades más antiguas, la familia ha sido la base de todas las otras posteriores uniones de personas. Sus
miembros, a través de ella, adquieren un sentido de pertenencia a un grupo común, y de esta forma se van creando
las relaciones paterno, materno, filiales y además las fraternales y de parentesco, tan importantes para el desarrollo
de todo ser humano. Es en la familia donde los hijos e hijas tienen como referencia a un padre y a una madre, a
44 El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derec hos Humanos trata propiamente de la familia y la considera
como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecc ión de la sociedad y del Estado”.
En el mismo sentido señala el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a la
protección a la familia, al decir que “es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la
sociedad y el Estado”.
45 La Constitución Política de Nicaragua establece en el art. 70. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”, y en el art. 73. “Las relaciones familiares descansan en el respeto,
solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben atender el
mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y
responsabilidades”.
46 Así mismo el a rtículo 37 del Código de la Familia señal a que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”. Luego explica que se entiende por familia dando un concepto amplio
de la misma, pues además de la formada por madre, padre, hijos e hijas, incluye a otros parientes como abuelos, abuelas
y demás familiares.
47 Véanse los Art. 73 Constitución Política de Nicaragua y los arts. 38, 79, 80, 267 y 274 del Código de la Familia.
Derecho
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