Decreto A.N. 7346, Decreto de Aprobación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO

DECRETO A. N. N°. 7346 Aprobado 13 de Noviembre del 2013

Publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 220 del 19 de Noviembre del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue el 7 de junio del año 2004 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, fue suscrito por la República de Nicaragua el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, el cual fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. No.5318, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 01 de febrero del 2008, habiendo depositado el instrumento de ratificación el 9 de abril de 2008, con lo cual entró en vigor el 8 de julio de 2008.

IIQue las partes suscriptoras del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco reconocieron en el párrafo 1 del artículo 15, entre otros aspectos importantes, que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando y la fabricación ilícita, es un componente esencial para el control del tabaco.

IIIQue los efectos negativos del comercio ilícito del tabaco no solo limitan a la salud pública, sino que también trasciende el ámbito económico, social y ambiental de un país, además de los mecanismos de cooperación entre partes.

IVQue para eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco se requiere de la adopción de medidas eficaces, adecuadas e integrales por parte de los Estados y de la voluntad de cooperación internacional.

VQue para completar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, se constituye el Protocolo como un medio eficaz para contrarrestar el comercio ilícito de productos de tabaco y sus graves consecuencias.

VIQue el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado por las Partes en el CMCT de la OMS en noviembre de 2012 en Seúl, República de Corea del Sur, se declaró abierto a la firma en la Sede de la OMS el 10 de enero de 2013.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7346

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 1

Apruébese el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado por las partes en la Quinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, celebrada en Seúl, República de Corea, del.

12 al 17 de noviembre de 2012, y firmado por la República de

Nicaragua, el 10 de enero del año 2013.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento, en su artículo cuarenta y cinco (45). El Presidente de la República procederá a publicar el texto “Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco”.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

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PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO

Preámbulo

Las Partes en el presente Protocolo,

Considerando que el 21 de mayo de 2003, la 56.a Asamblea Mundial de la Salud adoptó por consenso el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que entró en vigor el 27 de febrero de 2005;

Reconociendo que el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es uno de los tratados de las Naciones Unidas que más rápidamente ha sido ratificado y es un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la Organización Mundial de la Salud;

Recordando el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

Decididas asimismo a priorizar su derecho a proteger la salud pública;

Profundamente preocupadas por el hecho de que el comercio ilícito de productos de tabaco contribuye a propagar la epidemia de tabaquismo, que es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, y exige respuestas eficaces, adecuadas e integrales, nacionales e internacionales;

Reconociendo además que el comercio ilícito de productos de tabaco socava las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales concebidas para reforzar la lucha anti tabáquica y, por consiguiente, aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco;

Seriamente preocupadas por los efectos adversos que el aumento de la accesibilidad y la asequibilidad de los productos de tabaco objeto de comercio ilícito tienen en la salud pública y el bienestar, en particular de los jóvenes, los pobres y otros grupos vulnerables;

Profundamente preocupadas por las desproporcionadas consecuencias económicas y sociales que tiene el comercio ilícito de productos de tabaco en los países en desarrollo y los países con economías en transición;

Conscientes de la necesidad de desarrollar capacidad científica, técnica e institucional que permita planificar y aplicar medidas nacionales, regionales e internacionales adecuadas para eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco;

Reconociendo que el acceso a los recursos y las tecnologías pertinentes es de suma importancia para mejorar la capacidad de las Partes, en particular de los países en desarrollo y los países con economías en transición, para eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco;

Reconociendo también que las zonas francas, si bien son creadas para facilitar el comercio legal, se han utilizado para facilitar la globalización del comercio ilícito de productos de tabaco, tanto en relación con el tránsito ilícito de productos objeto de contrabando como en la fabricación de productos de tabaco ilícitos;

Reconociendo asimismo que el comercio ilícito de productos de tabaco debilita a las economías de las Partes y afecta negativamente a su estabilidad y seguridad;

Conscientes también de que el comercio ilícito de productos de tabaco genera beneficios financieros que se utilizan para financiar una actividad delictiva transnacional que interfiere en los objetivos de los gobiernos;

Reconociendo que el comercio ilícito de productos de tabaco debilita la consecución de los objetivos sanitarios, supone una carga adicional para los sistemas de salud y ocasiona a la economía de las Partes una merma de sus ingresos;

Teniendo en cuenta el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes convienen en que, a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional;

Subrayando la necesidad de estar alerta ante cualquier intento de la industria del tabaco para socavar o desvirtuar las estrategias destinadas a combatir el comercio ilícito de productos de tabaco, así como la necesidad de estar informadas de las actuaciones de la industria tabacalera en perjuicio de esas estrategias;

Conscientes de que el artículo 6.2 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco alienta a las Partes a que prohíban o restrinjan, según proceda, la venta y/o la importación por los viajeros internacionales de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana;

Reconociendo además que el tabaco y los productos de tabaco en tránsito internacional o trasbordo encuentran vías para llegar al comercio ilícito;

Teniendo en cuenta que una acción eficaz para prevenir y combatir el comercio ilícito de productos de tabaco requiere un enfoque internacional integral de todos los aspectos de ese comercio, y una estrecha cooperación al respecto, en particular, cuando proceda, el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación;

Recordando y poniendo de relieve la importancia de otros acuerdos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como las obligaciones que las Partes en esas convenciones tienen de aplicar cuando proceda las disposiciones pertinentes de estas al comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación, y alentando a las Partes que aún no hayan pasado a ser Partes en esos acuerdos a que consideren la conveniencia de hacerlo;

Reconociendo la necesidad de una mayor cooperación entre la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas y otros organismos, según proceda;

Recordando el artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes...

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