Proyecto Nº 20053761. Ley de reformas y adiciones a la ley no. 217, ley general del medio ambiente y los recursos naturales.

Año2005
Número de Iniciativa20053761
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo




La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,


En uso de sus facultades,


HA DICTADO

La siguiente:

Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales


Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto reformar y adicionar la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.105 del 06 de junio de 1996, conforme a las disposiciones aquí establecidas.


Arto. 2 Se adicionan al artículo 5 de la Ley No. 217, los siguientes conceptos:

Servicios Ambientales: son aquellas funciones de los ecosistemas que generan beneficios económicos y ambientales para la sociedad y los ecosistemas.

Seguridad Química: conjunto de actividades encaminadas a prevenir los efectos adversos y deletéreos, a corto y largo plazo, que presentan para los seres humanos y el medio ambiente, la fabricación, el almacenamiento, el transporte, el uso y la eliminación de productos químicos y sus desechos.
Adaptación al Cambio Climático: ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.


Cambio Climático: importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos, a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

Estudio de Impacto al Cambio Climático: consecuencias del cambio climático en sistemas humanos y naturales. Según la medida de la adaptación, se pueden distinguir impactos potenciales e impactos residuales.

Impactos Potenciales: Todos los impactos que pueden suceder dado un cambio proyectado en el clima, sin tener en cuenta las medidas de adaptación.

Impactos Residuales: impactos del cambio climático que pueden ocurrir después de la adaptación.

Gases de Efecto Invernadero: gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la tierra, la atmósfera, y las nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), y ozono (O3), son los principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además existe en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, como los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Asimismo del CO2, N2O, y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC), y los perfluorocarbonos (PFC).

Mitigación del Cambio Climático: intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.

Vulnerabilidad al Cambio Climático: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar, los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Pago por Servicios Ambientales: Es un instrumento de gestión ambiental, de naturaleza económica útil para valorar los servicios que brindan los ecosistemas, permitiendo con ello introducir los costos ambientales en los flujos de caja de las actividades productivas de diferentes niveles, públicos y privados.

Auditor Ambiental: persona física acreditada para realizar auditorias ambientales, determinar medidas preventivas y correctivas derivadas de la realización de una auditoría ambiental y las demás actividades vinculadas con éstas.

Auditoría Ambiental: examen sistemático y exhaustivo de una empresa y/o actividad económica, de sus equipos y procesos, así como de la contaminación y riesgo que la misma genera, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las políticas y normas ambientales, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente y ejecutar las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente y conforme a las buenas prácticas de operación aplicables.

Fianza Ambiental: garantía monetaria depositada a favor del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, efectuada por toda persona natural o jurídica que en virtud de ejecutar una actividad, obra o proyecto esta obligada a elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Permiso Ambiental o la restauración del ambiente y los recursos naturales ocasionados por la ocurrencia de daños, sea por acciones propias o fortuitas.

Zona de Amortiguamiento: Áreas colindante o circundante de incidencia directa a las áreas protegidas, sujetas a promoción de actividades de desarrollo sostenible, que apoyan los objetivos de manejo y minimizan los impactos negativos hacia las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). En la Zona de Amortiguamiento se desarrollan labores de conexión y corredores biológicos, con modelos productivos sostenibles, que disminuyen la vulnerabilidad e impactos ambientales y propician la concertación social e interinstitucional.


Arto. 3 Se adicionan los siguientes numerales al arto.11, los que se leerán así:

“11) Del Sistema de Pago por Servicios Ambientales
De la Auditoría Ambiental
Del Cambio Climático y su Gestión”


Arto. 4 Se reforma el arto.17, el que se leerá así:

“Arto.17. Crease el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que comprende todas las áreas protegidas declaradas a la fecha y las que se declaren en el futuro. A este sistema se integran con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales, de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.”

Arto. 5 Se adicionan los siguientes numerales al arto.18, los que se leerán así:

“7) Promover el desarrollo local fomentando la implementación de tecnologías para el mejoramiento y el aprovechamiento racional y sostenible de los ecosistemas naturales.

8) Potenciar de forma sistémica los servicios ambientales que
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