Proyecto Nº 20053762. Ley del sistema de sociedades de garantías reciprocas para las micro, pequeña y mediana empresa
Número de Iniciativa | 20053762 |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Ley |
24
A sus habitantes, Sabed:
Que,
Ha ordenado la siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 1 Objeto y Alcance
Art. 4 Integración
c) Aprobar los cambios y actualizaciones que soliciten las SGR y las (RSGR).
d) Velar para que las SGR y las RSGR, cumplan con las disposiciones de la presente Ley; pudiendo por lo menos una vez al año, cuando lo estime conveniente y por medio de inspectores contratados que para tal efecto, realizar inspecciones o auditorías.
e) Atender gestiones y consultas de las SGR y las RSGR o de sus socios.
f) Requerir, a solicitud de parte o de oficio, documentación para realizar investigaciones en las SGR y las RSGR.
g) Asistir, a solicitud de parte o de oficio, a las Asambleas Generales de Socios de las SGR y de las RSGR.
h) Llevar estadísticas actualizadas del registro de las SGR y las RSGR.
i) Coordinar su labor con otros organismos nacionales e internacionales.
j) Aprobar las resoluciones de los Órganos sociales de las SGR y RSGR, así como revocarlas o suspenderlas cuando éstas sean contrarias a la presente Ley y su Reglamento, a los Estatutos Sociales y a sus reglamentos internos.
k) Suspender, de oficio o a solicitud de parte que lo justifique, el funcionamiento de las SGR y las RSGR, así como intervenirlas, disolverlas y liquidarlas cuando se compruebe que cometió o comete infracciones o violaciones fragantes a esta Ley y su Reglamento.
l) Asistir y auxiliar oportunamente a los socios de las SGR y las RSGR, cuando se considere que se está lesionando los intereses de tipo societario y/o se ponga en grave peligro la propia existencia de la misma.
m) Divulgar información de experiencias que fortalezca el derecho y la jurisprudencia de las SGR y las RSGR en Nicaragua.
n) Convocar a Asamblea General conforme lo disponga la presente Ley.
Art. 6 Recursos del Órgano Regulador
5. Las demás fuentes que determine la presente Ley.
Art. 8 Autorización para constituir Sociedades de Garantías Recíprocas
3. Minuta de depósito del uno por ciento del monto del capital mínimo, en la cuenta corriente del Órgano Regulador, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los solicitantes. En caso sea rechazada la solicitud, el diez por ciento del depósito ingresará a favor del Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Reciprocas; el saldo le será devuelto a los interesados. Para efectos de la devolución, se establece un plazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la fecha de inicio de operación o de la fecha de la notificación de la denegación de la solicitud.
Art. 9 Estudio de la solicitud y autorización para constituir una SGR
3. Balance General de apertura, certificado por un Contador Público Autorizado, y
4. Certificación Notarial del acta de elección de los miembros de la Junta Directiva, del vigilante y del nombramiento del Gerente General.
Art. 12 Autorización de funcionamiento
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y Alcance
-
La Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas tiene como objeto regular la creación, operación y funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas con el fin de facilitar a las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYMEs), el acceso al financiamiento, las contrataciones y adquisiciones públicas y privadas a través de avales, fianzas y otras garantías, denominadas para efectos de esta Ley como "garantías financieras o de pago", así como brindar capacitaciones y asesoramiento técnico, económico y financiero. Esta Ley es de orden público y de interés social.
-
Las Sociedades de Garantías Reciprocas, que para los efectos de la presente Ley se denominarán “SGR”, tendrán carácter mercantil y se considerarán como entidades financieras de capital variable y deberán ser autorizadas como tales por su Órgano Regulador. Su constitución y funcionamiento se regirá por la presente Ley, el Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades.
CAPÍTULO II
ÓRGANO REGULADOR
ÓRGANO REGULADOR
- Se crea la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs denominado en adelante como “Órgano Regulador”. La Comisión tendrá a su cargo la aplicación, ejecución y funcionamiento de la presente Ley y su Reglamento, así como la capacitación y el asesoramiento técnico, económico y financiero.
Art. 4 Integración
-
El Órgano Regulador estará integrado por un miembro nombrado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Estos nombramientos deberán efectuarse por el representante de cada una de las instituciones antes mencionadas. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la presente Ley.
El Órgano Regulador operará en el MIFIC, quien le proporcionará el espacio e infraestructura necesaria. Sesionará por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría.
-
Son atribuciones y funciones del Órgano Regulador, sin perjuicio de las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:
c) Aprobar los cambios y actualizaciones que soliciten las SGR y las (RSGR).
d) Velar para que las SGR y las RSGR, cumplan con las disposiciones de la presente Ley; pudiendo por lo menos una vez al año, cuando lo estime conveniente y por medio de inspectores contratados que para tal efecto, realizar inspecciones o auditorías.
e) Atender gestiones y consultas de las SGR y las RSGR o de sus socios.
f) Requerir, a solicitud de parte o de oficio, documentación para realizar investigaciones en las SGR y las RSGR.
g) Asistir, a solicitud de parte o de oficio, a las Asambleas Generales de Socios de las SGR y de las RSGR.
h) Llevar estadísticas actualizadas del registro de las SGR y las RSGR.
i) Coordinar su labor con otros organismos nacionales e internacionales.
j) Aprobar las resoluciones de los Órganos sociales de las SGR y RSGR, así como revocarlas o suspenderlas cuando éstas sean contrarias a la presente Ley y su Reglamento, a los Estatutos Sociales y a sus reglamentos internos.
k) Suspender, de oficio o a solicitud de parte que lo justifique, el funcionamiento de las SGR y las RSGR, así como intervenirlas, disolverlas y liquidarlas cuando se compruebe que cometió o comete infracciones o violaciones fragantes a esta Ley y su Reglamento.
l) Asistir y auxiliar oportunamente a los socios de las SGR y las RSGR, cuando se considere que se está lesionando los intereses de tipo societario y/o se ponga en grave peligro la propia existencia de la misma.
m) Divulgar información de experiencias que fortalezca el derecho y la jurisprudencia de las SGR y las RSGR en Nicaragua.
n) Convocar a Asamblea General conforme lo disponga la presente Ley.
Art. 6 Recursos del Órgano Regulador
-
Con el fin de garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento del Órgano Regulador, creado en esta ley, contará con las siguientes fuentes de ingreso:
5. Las demás fuentes que determine la presente Ley.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
-
Las Sociedades de Garantías Recíprocas podrán usar la denominación o razón social y nombre comercial, que crean conveniente, siempre que la misma no pertenezca a otra sociedad previamente inscrita. Al final de la razón social deberá figurar, la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura SGR, que es exclusiva de este tipo de sociedades.
Ninguna SGR usará en su denominación o nombre comercial la expresión "Nacional" o cualquier otra que pueda sugerir que se trata de una organización garantizada por el Estado.
Art. 8 Autorización para constituir Sociedades de Garantías Recíprocas
-
Las personas que tengan el propósito de constituir una SGR deberán presentar de previo una solicitud al Órgano Regulador, que contenga los nombres y apellidos o razón social, domicilio y profesión de los organizadores, acompañada de los siguientes documentos:
3. Minuta de depósito del uno por ciento del monto del capital mínimo, en la cuenta corriente del Órgano Regulador, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los solicitantes. En caso sea rechazada la solicitud, el diez por ciento del depósito ingresará a favor del Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Reciprocas; el saldo le será devuelto a los interesados. Para efectos de la devolución, se establece un plazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la fecha de inicio de operación o de la fecha de la notificación de la denegación de la solicitud.
Art. 9 Estudio de la solicitud y autorización para constituir una SGR
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Presentada la solicitud y los documentos a que se refiere el artículo que antecede, el Órgano Regulador otorgará o rechazará la autorización para constituirse como SGR, todo dentro de un plazo que no exceda de treinta días a partir de la presentación de la solicitud.
-
La resolución que autoriza constituirse como SGR deberá insertarse en forma íntegra en la Escritura de Constitución. El Registrador Público Mercantil denegará su inscripción si falta dicho requisito.
-
Para iniciar sus actividades las SGR constituidas conforme a la presente Ley, deberán presentar la solicitud correspondiente y acreditar que han cumplido con los siguientes requisitos:
3. Balance General de apertura, certificado por un Contador Público Autorizado, y
4. Certificación Notarial del acta de elección de los miembros de la Junta Directiva, del vigilante y del nombramiento del Gerente General.
Art. 12 Autorización de funcionamiento
-
Cumplidos todos los requisitos exigidos por la presente Ley para el funcionamiento de una SGR, el Órgano Regulador otorgará la autorización de funcionamiento dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo que antecede. En caso contrario, se comunicará a los peticionarios los requisitos omitidos y una...
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