Proyecto Nº 20053798. Ley que declara el 8 de agosto día nacional del tranajador de la salud

Número de Iniciativa20053798
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Gustavo Eduardo Porras Cortes, Iris Marina Montenegro Blandón, María Jacaranda Fernández Mejía, Reynaldo Alexander Mairena Vallejos]
LEY No. 657

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la labor de los trabajadores de la salud de Nicaragua debe ser reconocida por todos los nicaragüenses y la Asamblea Nacional debe ser representante de los sentimientos y aspiraciones de dicho pueblo.
II
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua debe garantizar por Ley, los Derechos de los nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD


Artículo 1 Declárese el 8 de agosto de cada año: “DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD”, el cual debe de ser Feriado Nacional en beneficio de todos aquellos trabajadores del sector salud, tanto de centros de trabajo públicos como privados, en todo el territorio nacional.

Art. 2 Todos los trabajadores de la salud, sean estos asistenciales, administrativos, docentes o de apoyo, gozarán del día 8 de agosto de cada año, como “Día Libre”, en todos los centros de trabajo del Sistema Nacional de Salud a nivel nacional, sean estos públicos o privados.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional






Managua, 25 de Julio del 2005

Doctora

María Auxiliadora Alemán
Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho.

Honorable Doctora Alemán:

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos la iniciativa de Ley denominada LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÌA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD.”

Por lo anterior pedimos a Usted que someta la presente iniciativa a la consideración de los miembros de la Honorable Junta Directiva de esta Asamblea Nacional para su incorporación en agenda, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la ley.

Atentamente,

Lic. Maria Jacaranda Fernández Mejía Dr. Gustavo Porras Cortés

Diputada Diputado

Asamblea Nacional Asamblea Nacional



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo de Nicaragua que:

CONSIDERANDO

I

Que la labor de los trabajadores de la salud de Nicaragua debe ser reconocida por todos los nicaragüenses y la Asamblea Nacional de Nicaragua debe ser representante de los sentimientos y aspiraciones de dicho pueblo.

II

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua debe garantizar por ley los Derechos de los Nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:


LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DIA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD

Articulo 1.- Declárese el 8 de AGOSTO de cada año como “DIA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD”. El cual debe ser Feriado Nacional en beneficio de todos aquellos trabajadores del sector Salud tanto de Centros de Trabajo Público o Privados en todo el territorio nacional.

Articulo 2.- Todos los trabajadores de la salud sean estos asistenciales, administrativos, docentes, o de apoyo, gozarán del día ocho de agosto de cada año como”Día Libre” en todos los centros de trabajo del Sistema Nacional de Salud a nivel nacional, sean estos públicos o privados.

Articulo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______________, días del mes de _____________, del año dos mil cinco.

RENE NUÑEZ TELLEZ MARIA AUXILIADORA ALEMÁN

Presidente Primer Secretario

Asamblea Nacional Asamblea Nacional



Asamblea Nacional




1
Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar
Managua, 29 de enero del 2008

DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, reunidos en la oficina de la Comisión a las dos de la tarde del día veintinueve de enero del año dos mil
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