Proyecto Nº 20064523. Ley del adulto mayor

Número de Iniciativa20064523
Año2006
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Agustín Armando Jarquín Anaya, Emilia del Carmen Torrez Aguilar, Miriam Consuelo Vargas Loaisiga, Hugueettee del Socorro Vega Mayorga, Martha Lorena García Jarquín]
Tipo de proyectoLey

Managua, Octubre 05 del 2006



    Doctora
    Maria Auxiliadora Alemán Zeas
    Primera Secretaria
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.


    Estimada Doctora Alemán:

    Los suscritos diputados, en uso de las facultades que nos otorga el artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y el artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos el proyecto de ley denominado “LEY PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES”, con su correspondiente Exposición de Motivos.

    Solicitamos se de a esta iniciativa de ley el tramite establecido y se envíe a la comisión respectiva para su Dictamen y su posterior aprobación por el Plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.

    Agradeciendo su atención nos suscribimos de usted con las muestras de nuestra estima y consideración.
    Atentamente,

    LEY No.___________

    El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, HACE SABER AL PUEBLO NICARAGUENSE QUE: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN USO DE SUS FACULTADES:

    HA DICTADO:


    LO SIGUIENTE:

    LEY PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES


    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    ARTÍCULO 1.- Objetivos

    Los objetivos de la presente ley serán:

            a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades, una buena calidad y vida digna en todos los ámbitos.

            b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de todas las medidas de protección política, económicas y sociales.

            c) Promover medidas de protección por parte de la familia, comunidad y el estado.

            d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población a partir que las empresas privadas o públicas los contraten como asesores.

            e) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.

            f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

            g) Fomentar la no discriminación laboral de las personas adultas mayores sus condiciones de edad, sexo y capacidad física.

            h) Propiciar el desarrollo de actividades económicas y empresariales (Industrias de barrio, agrícolas y ganaderas), tanto individuales como colectivas en la familia y la comunidad.

            i) Desarrollar programas y proyectos de medidas de protección integral en aquellas instituciones del estado y sociedad civil que ya cuentan con acciones dirigidas a mejorar su calidad de vida.

            J) Promover acciones para destinar partidas presupuestarias que permitan cubrir los programas específicos dirigidos a las personas adultas mayores.

            k) Promover acciones que generen fuentes de empleo estables para las personas adultas mayores que puedan laborar sin menoscabo de que le quiten su pensión si ya están jubilados por el INSS.

            L) Promover la entrega de pensiones dignas, para los que ya están jubilados por el Seguro social.

            m) Propiciar subsidios por parte del estado, para todos los que no cubre el seguro social, como seguros individuales.

            n) Propiciar por parte del Estado, subsidios para los que llegaron a los 60 años y no completaron sus cuotas de ley en el seguro social, para que el INSS les pueda dar su pensión de vejez.

            ñ) Subsidiar económicamente por parte del Estado aquellas personas adultas mayores que no reciben pensión del INSS.

    CAPÍTULO II

    DEFINICIONES


    ARTÍCULO 2.- Definiciones

    Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

            Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta años o más.

            Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una institución, organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de la persona adulta mayor.

            Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

            Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

            Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

            Casa Hogar: Establecimiento privado donde habitan personas adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar social.

            Comedores municipales: Comedores que se establecerán en las municipalidades del país.

            Centros recreativos: Se crearan centros recreativos departamentales para las personas Adultas Mayores y sus familiares.

            Norma: Disposición de uso común y repetitivo, emitida por un órgano reconocido y dirigida al logro de un grado óptimo de orden en los servicios de atención destinados a las personas adultas mayores.

            Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores.

            Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

            Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

            Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.

    TÍTULO II

    DERECHOS Y BENEFICIOS

    CAPÍTULO I

    DERECHOS


    ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

    Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:

            a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación.

            b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado.

            c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.

            d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.

            e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social.

            f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica especializadas en Geriatría, Homeopatía, Medicina natural así como Sociólogos, Psicólogos y de rehabilitación.

            g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.

            h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

            i) La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.

            j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

            k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.

            l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de soluciones para sus problemas.

    ARTÍCULO 4.- Derechos laborales

    Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:

            a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto principalmente como asesores del personal joven, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad ni perderán la pensión que les entrega el seguro social al llegar a los 60 años.

            b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.

            c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores como señale el código del trabajo. No serán explotadas físicamente, mental ni económicamente.

    ARTÍCULO 5.- Derechos de residentes o usuarios en establecimientos públicos o Privados.

    Además de los derechos establecidos en el artículo 6, toda persona adulta mayor que resida permanente o transitoriamente en un hogar, centro diurno, albergue u otra modalidad de atención, tiene los siguientes derechos:

            a) Relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las que desee compartir, asimismo, recibir sus visitas dentro de los horarios adecuados.

            b) Recibir información previa de todos los servicios que presta dicho establecimiento y del costo de estos si son privados.

            c) Ser informada respecto de su condición de salud y la participación del tratamiento que requiere.

            d) Oponerse a recibir tratamiento médico experimental y con exceso de medicamentos (polifarmacia).

            e) No ser trasladada ni removida del establecimiento sin haberlo consentido, excepto si se le informa, por escrito y con un mínimo de treinta días de anticipación, de que se le va a dar de alta o de la existencia de otras razones para el traslado o la remoción. En ambos casos, las razones del traslado deben quedar fundamentadas en el expediente que, obligatoriamente, deben tener de cada residente o usuario.

            f) No ser aislada, excepto por causas terapéuticas, para evitar que se dañe a sí misma o perjudique a otras personas. Si se requiriere el aislamiento, deberá ser respaldado por una orden extendida por un equipo profesional competente. La condición de aislamiento deberá revisarse periódicamente. Dicha revisión se hará constar en los expedientes...

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