Proyecto Nº 20074709. Ley creadora del municipio de la mina el limon y reforma a la ley 59, ley de division publica administrativa

Número de Iniciativa20074709
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Filiberto Jacinto Rodríguez López, Gladis de los Ángeles Báez, José Ramón Sarria Morales, Santos René Núñez Téllez]
Managua, 08 de Febrero del 2007.

Diputado

Dr. Wilfredo Navarro.

Primer Secretaría

Junta Directiva

Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimado Dr. Navarro.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa de Ley denominada “Ley Creadora del Municipio de La Mina El Limón y Reforma a La Ley 59, Ley de División Pública Administrativa”, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y posterior aprobación, por la importancia que la misma representa. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme, me es grato reiterarle mis mayores muestras de aprecio y consideración.

Atentamente,

Lic. Filiberto Rodríguez López. Ing. René Núñez Téllez.

Diputado fsln. Diputado fsln.

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.

Gladis de los Ángeles Báez. José Ramón Sarrias Morales.

Diputada fsln. Diputado fsln.

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.

CC. Archivo.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE LA MINA EL LIMON Y REFORMA A LA LEY N° 59, LEY DE DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA

Articulo 1.- Objeto de la Ley. Crease el Municipio de La Mina El Limón cuyo territorio se desmiembra del territorio del actual municipio Larreynaga del departamento de León.

Artículo 2.- Determinación de la circunscripción territorial. La circunscripción territorial del Municipio de la Mina El Limón, creado por la presente Ley, se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

Artículo 3.- Ubicación y límites. El Municipio de La Mina El Limón está ubicado en la circunscripción territorial de lo que se conocía como la Comarca de Mina El Limón del anterior Municipio Larreynaga, y cuenta con una extensión territorial aproximada de 550 kilómetros cuadrados.

Sus límites son los siguientes:

1. Al Norte con el Municipio de Villa Nueva, Chinandega;

2. Al Sur con el Municipio de Malpaisillo perteneciente al Departamento de León;

3. Al Este con el Municipio de El Sauce, perteneciente al Departamento de León;

4. Al Oeste con el Municipio de Telica, perteneciente al Departamento de León.

Artículo 4.- Derroteros Municipales. Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen los derroteros para el Municipio de La Mina El Limón, de conformidad al dictamen técnico emitido por el instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, siendo estos los siguientes:

Artículo 5.- Partida Presupuestaria Extraordinaria. La Asamblea Nacional, en la Ley Anual del Presupuesto General de la Repú blica, por única vez, debe destinar una partida presupuestaria extraordinaria de un millón quinientos mil córdobas para cubrir los gastos fijos del Municipio que se crea por medio de la presente Ley, partida que debe de ser entregada en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6.- Nombramiento de Autoridades Municipales. Mientras no se realicen elecciones de autoridades municipales, en el Municipio de La Mina El Limón, por esta vez, se elegirá una Comisió n de Transición por los habitantes hábiles para ejercer el derecho al voto, cuya residencia esté localizada en la circunscripción territorial aprobada para el Municipio de La Mina El Limón. La convocatoria para la elección de la Comisión de Transición será realizada por el Consejo Supremo Electoral, en un plazo no mayor de 45 días y se integrará por 5 miembros quienes nombrarán a su coordinador. Los recursos presupuestarios que se requerirán para esta elección serán financiados con los recursos aprobados en el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 7.- Establecimiento de Tribunales. La Corte Suprema de Justicia, de...

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