Proyecto Nº 20074817. Ley general de migracion y extranjeria

Año2007
Número de Iniciativa20074817
Autor de la iniciativa[Allan Ripsimes Rivera Siles, Evertz Cárcamo Naváez, Francisco Ramón Valenzuela Blandón, Juan Ramón Jiménez, Sadrach Zeledón Rocha]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
06-07-11
LA
GACETA
-
DIARIO
OFICIAL
125
ASAMBLEA NACIONAL
LEY
No. 761
El
Presidente
de la
República
de
Nicaragua
A
sus
habitantes.
Sabed:
Que,
LA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la
actual legislación migratoria
y de
extranjería
no
incorpora
los
compromisos
internacionales
que
en
materia
de
Derechos
Humanos
y
M
igratoria
ha
asumido
el
listado
de
Nicaragua
en los
últimos
años,
y no
refleja
la
voluntad políticay
los
avances
experimentados
en el
proceso
de
integración
regional.
II
Que
la
Constitución Política
de
Nicaragua
en
su
artículo
46
reconoce
que
en
el
territorio nacional
toda
persona
go/a
de
la
protección estatal
y del
reconocimiento
de los
derechos
inherentes
a la
persona
humana,
del
irrestricto respeto, promoción
y
vigencia
de los
derechos consignados
en la
Declaración
Universal
de
los
Derechos
Humanos;
en
la
Declaración
Americana
de
Derechos
y
Deberes
del
Hombre;
en
el
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos, Sociales
y
Culturales;
en el
Pacto Internacional
de
Derechos
Civiles
y
Políticos
de
la
Organización
de
Naciones Unidas;
y
en
la
Convención
Americana
de
Derechos
Humanos
de la
Organización
de las
Naciones Unidas.
III
Quccl
Kstado
nicaragüense
al
adherirse
a la
Convención
Internacional
sobre
la
Protección
de los
Derechos
de
Todos
los
Trabajadores Migratorios
y sus
Familiares, asumió
la
obligación internacional
de
promover
y
proteger
los
derechos humanos
de los
trabajadores migratorios
y sus
familiares
sin
distinción
alguna
por
motivos
de
sexo,
raza,
idioma,
religión,
opinión
política,
origen social, nacionalidad,
edad,
situación económica
o
cualquier
otra
condición.
IV
Que la
Nación nicaragüense
al ser un
territorio
de
egreso,
ingreso
y de
tránsito
migratorio,
debe
asegurar
que los
movimientos migratorios
se
desarrollen
de
manera armónica, mediante
una
legislación
que
garantice
la
soberanía
del
Estado
en
concordancia
con los
instrumentos internacionales
de
derechos
humanos
ratificados
por la
República
de
Nicaragua.
Que
la
legislación
en
materia migratoria
debe
ser
expresión
del
espíritu
de
unidad
centroamericana
y
de
la
aspiración
de
unidad
de
los
pueblos
de
America
Latina
y el
Caribe,
con
el fin de
promover
y
fortalecer
el
desarrollo
económico sostenible
de la
región.
VI
Que el
proceso
de
globalización
mundial
y las
políticas
regionales
de
integración,
exigen
la
imperiosa
necesidad
de
modernizar
los
procedimientos
legales
en
materia
migratoria para
que con
apego
a la
Constitución Política
vigente,
se
regule
todo
lo
relacionado
con
el
movimiento
y
control
migratorio
dentro
del
país.
POR
TANTO
En
uso
de sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
GENERAL
DE
MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
I
OBJETO,
NATURALEZA
Y
ÁMBITO
DE
LA
LEY
Artículo
1
Objeto
de la
Ley.
El
objeto
de la
presente
Ley
es
regular
el
ingreso
de
las
personas
nacionales
y
extranjeras
al
territorio
de la
República
de
Nicaragua,
y el
egreso
de él, así
como
la
permanencia
de las
personas extranjeras
en el
país,
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en la
Constitución Política
de
la
República
de
Nicaragua,
los
tratados
y
convenios
internacionales
debidamente
ratificados
y los
acuerdos
de
integración regional debidamente
aprobados.
La
política migratoria
del
Estado
regulará
los
flujos
migratorios
que
favorezcan
el
desarrollo social, político,
económico
y
demográfico
de
Nicaragua,
en
concordancia
con
la
seguridad
pública
y
velando
por el
respeto
de los
derechos
humanos.
Art.
2
Naturaleza
y
Ámbito
de la
Ley.
Se
exceptúan
de las
disposiciones
relativas,
la
inscripción
y
permanencia
en
el
país,
los
funcionarios
diplomáticos
consulares
y
extranjeros
y los de
organismos
internacionales
acreditados
ante
el
Gobierno
de la
República,
así
como
vínculos
y
en
segundo
grado
de
consanguinidad
y
primero
de
afinidad
y
extensión permitidos
por los
tratados
internacionales
ratificados
por
el
Estado
de
Nicaragua
y en el
Reglamento
de
esta
Ley y
siempre
que
permanezcan
en sus
funciones
y
mantengan
el
vínculo
de
parentesco.
TÍTULO
11
CONSEJO
NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
CAPÍTULO ÚNICO
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Art.
3 Del
Consejo
Nacional
de
Migración
y
Extranjería.
Crease
el
Consejo Nacional
de
Migración
y
Extranjería,
que en lo que
sigue
de la Ley se
denominará
como
el
Consejo,
como órgano
de
asesoría
y
consulta
de
la
Presidencia
de la
República para
la
elaboración
de
Políticas Públicas
en
materia migratoria,
el que
estará
integrado
de la
siguiente
forma:
1}
Ministra
o
Ministro,
Viccrninistra
o
Viccministro
de
Gobernación,
quien
lo
presidirá;
2)
Directora
o
Director, Subdirectora
o
Subdirector General
de
Migración
y
Extranjería
quien estará
a
cargo
de la
Secretaria Ejecutiva
del
Consejo;
3)
Ministra
o
Ministro
de
Relaciones
Exteriores
o su
representante;
4)
Ministra
o
Ministro
del
Trabajo
o su
representante;
5) La
persona
a
cargo
de la
Presidencia
Ejecutiva
del
Instituto
Nicaragüense
de
Turismo
o su
representante;
6)
Diputado
o
Diputada
de
la
Comisión
de
la
Paz,
Defensa,
Gobernación
y
Derechos
Humanos
de
la
Asamblea
Nacional;
7)
Procurador
o
Procuradora General
de
la
Procuraduría para
la
Defensa
de
los
Derechos Humanos
o el
Subprocurador
o
Subprocuradora
General;
y
8}
Ministra
o
Ministro, Viceministra
o
Viccminislro
de la
Familia,
Adolescencia
y
Niñez.
Art.
4
Funciones
del
Consejo
Nacional
de
Migración
y
Extranjería.
Son
funciones
del
Consejo
Nacional
de
Migración
y
Extranjería:
1)
Recomendar
a la
autoridad
administrativa
superior
del
Poder
Ejecutivo
la
Política
Migratoria
y
proponerle
los
objetivos
y
medidas
necesarias
para
hacerla
efectiva;
4124
06-07-11
LA
GACETA
-
DIARIO
OFICIAL
125
2)
Recomendar
a la
autoridad administrativa superior
del
Poder
Ejecutivo
las
modificaciones
a la
legislación migratoria, normas
y
procedimientos
administrativos
conexos,
a
fin de
adecuarlos
a
los
instrumentos
internacionales
de
derechos
humanos debidamente
ratificados
por
el
país;
3)
Promover acuerdos
operativos
y de
asistencia
técnica bilaterales
o
multilaterales
con
otros
países
u
otros
organismos internacionales
especializados
en
migraciones;
4)
Promover
la
difusión
de
información
sobre
los
derechos
y
deberes
de
los
migrantes,
requisitos
de
admisión
de los
países
de
empleo
y
todo
aquello
que
promueva
una
migración
documentada,
como
mecanismo
de
tutela
de sus
derechos humanos;
5)
Velar porque
la
inmigración
contribuya
al
desarrollo
económico
y
social
de
Nicaragua
y que los
inmigrantes
respeten
la
Constitución Política
y las
leyes
de la
República;
y
6)
Recomendar
el
diseño
de
acciones
y
programas estatales
y
privados
que
promuevan
el
vínculo
con
el
país
así
como
la
inserción
de
los
nicaragüenses
residentes
en el
exterior.
TÍTULO
111
ATRIBUCIONES
Y
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO
I
DEL
MINISTERIO
DE
GOBERNACIÓN
Art.
5
Atribuciones.
Rl
Ministerio
de
Gobernación
para
efectos
de la
presente
Ley
tendrá
las
atribuciones
siguientes:
1)
Velar
porque
se
cumpla
la
presente
Ley
y su
Reglamento;
2)
Coordinar
a la Dirección
General
de
Migración
y
Bxtranjería;
3)
Garantizar
el
funcionamiento
del
Consejo
Nacional
de
Migración
y
Extranjería;
4)
Coordinar
con los
demás
Ministerios
de
Estados,
Hnles
Autónomos
y
Descentralizados,
el
cumplimiento
de las
atribuciones
que a
ella
competen
en
materia
migratoria;
5)
Recomendar
al
Presidente
o
Presidenta
de
la
República
propuestas
de
instrumentos
internacionales
en
materia
migratoria todo
de
conformidad
a
la
Ley de la
materia;
6)
Ordenar
la
expulsión
de
extranjeros según
las
causales previstas
en
la
presente
Ley;
7)
Conocer
y
resolver
las
solicitudes
de
apelación
presentadas
por
extranjeros
expulsados
o
deportados
del
país;
8)
Recomendar
al
Presidente
o
Presidenta
de la
República
la
simplificación
y
facilitación
de
políticas migratorias,
de
conformidad
con los
instrumentos
internacionales
suscritos
por la
República
de
Nicaragua;
y
9) A
propuesta
de la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería; aprobar
mediante resolución
las
características,
medidas
y
elementos
de
seguridad
de
los
documentos
migratorios.
CAPÍTULO
II
DE
LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Art.
6
Organización
y
Estructura.
A
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería, como órgano
del
Ministerio
de
Gobernación,
le
corresponderá
la
aplicación
de la
presente
Ley
y su
Reglamento,
así
como
la
ejecución
de
políticas
migratorias
vigentes.
La
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
tendrá
su
domicilio
en la
capital
de
la
República,
se
organizará
con las
estructuras
de
unidades
necesarias
para
el
eficaz
cumplimiento
de sus
fines
y
tendrá autoridad
en
todo
el
territorio
nacional.
Estará
a
cargo
de
un
Director
o una
Directora
General,
quien será
la
máxima
autoridad
de la
Institución,
un
Subdirector
o una
Subdirectora
General,
quien
desempeñará
funciones
delegadas
y
sustituirá
al
Director
o a la
Directora
General
en su
ausencia,
un
Inspector
o una
Inspectora
General,
un
Secretario
o una
Secretaria
de
Registro,
así
como
por
oficiales
de
migración,
hombres
o
mujeres
y
empleados
o
empleadas nombrados para
tal
efecto.
Art.
7 Del
Director,
Directora,
Subdirector
o
Subdirector»
General.
El
Ministro
de
Gobernación nombrará
al
Director
o
Directora
General
y al
Subdirector
o
Subdirectora
General
de
Migración
y
Extranjería.
El
Direetor
o
Directora
General
y el
Subdirector
o
Subdirectora General
deberán
ser
nacionales
de
Nicaragua,
poseer
título profesional,
tener
conocimiento
y
experiencia
en
materia
migratoria,
ser
mayores
de
veintiún
años
de
edad
y de
reconocida
solvencia
moral.
Art.
8 Del
Inspector
o
Inspectora
General.
El
Inspector
o
Inspectora General
fiscali/ará,
inspeccionará
e
investigará
las
actuaciones
del
funcionariado
de la
Dirección General
de
Migración
y
Extranjería,
garantizando
el
cumplimiento de los
planes
de
capacitación de
los
funcionarios,
velar
por
el
buen
funcionamiento
y
prestigio
de
la
Institución.
Art.
9 Del
Secretario
o
Secretaria
de
Registro.
El
Secretario
o
Secretaria
de
Registro recibirá
solicitudes,
llevando
un
registro
para
el
control
y
custodia
de
los
expedientes
y
deberá
garanti/ar
que las
mismas
se
resuelvan
dentro
de los
plazos
establecidos.
Así
mismo llevará
el
Archivo
Central
de la institución,
certificará
la firma del
Director
o
Directora
General
y del
Subdirector
oSubdirectora
General
en
las
providencias
y
resoluciones
que
dicten, transcribiendo
y
notificando
a los
interesados.
También podrá
expedir
certificaciones
y
razonar
documentos
a
solicitud
de
los
interesados.
El
Secretario
o
Secretaria
de
Registro
deberá
ser
nacional
de
Nicaragua,
tener
título
para
ejercer
la
abogacía
y el
notariado,
ser
mayor
de
veintiún
años
de
edad
y
de
reconocida
solvencia moral.
CAPÍTULO
III
ATRIBUCIONES
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Art.
10
Atribuciones.
Son
atribuciones
de la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería,
las
siguientes:
1)
Ejecutar
las
políticas migratorias
encomendadas
por el
Poder
Ejecutivo
en
correspondencia
eon los
instrumentos
internacionales suscritos
por la
República
de
Nicaragua
y
aprobados
por la
AsambleaNacional
de
conformidad
al
numeral
12
del
artículo
138 de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua;
2)
Cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua,
leyes, normativas técnicas
o
jurídicas
vinculantes
a la
presente
Ley y su
Reglamento
así
como
las
resoluciones
que
emita
la
persona
que
ejerza
las
funciones
ministeriales
en
el
Ministerio
de
Gobernación
en
materia
migratoria;
3)
Organizar,
dirigir,
registrar
y
controlar
los
distintos servicios migratorios
que
se
prestan
a la
población
nacional
y
extranjera,
garantizando
el
ejercicio
de los
derechos
en la
actividad
migratoria,
sin
discriminación
por
motivos
de
nacionalidad,
ctnia,
credo
político,
raza,
sexo,
idioma, religión, opinión,
origen
y
posición económica
o
cualquier
otra condición;
4125

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR