Proyecto Nº 20074905. Ley marco del sistema mutual en nicaragua

Número de Iniciativa20074905
Año2007
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaGustavo Eduardo Porras Cortés

PROYECTO DE:
Proyecto

Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua

Considerandos..................................................................................................... Pág. 3

Título I. Disposiciones Generales……………………………………………………Pág. 6
Capítulo I. Conceptos
Capítulo II. Creación, objetivos y finalidad

Título II. De las mutuas………………………………………………………………...Pág. 8
Capítulo I. Principios de las mutuas
Capítulo II. Misión, Visión

Título III. Organización………………………………………………………………..Pág. 10
Capítulo I. Órganos de dirección y gestión
Capítulo II. Asamblea general de la mutua
Capítulo III. Junta directiva
Capítulo IV. Junta de vigilancia
Capítulo V. Comité mutual local

Título IV. Financiamiento y Patrimonio…………………………………………..Pág. 15
Capítulo I. Origen y destino del financiamiento
Capítulo II. Inversiones
Capítulo III. Patrimonio

Título V. Acción protectora…………………………………………………………Pág. 16
Capítulo I. Beneficios
Capítulo II. Medicamentos
Capítulo III. Órganos rectores de las mutuas
Capítulo IV. Servicios complementarios
Capítulo V. Del auditor interno y externo.
Capítulo VI. Fusión, disolución y liquidación

Título VI. Federación y Confederación…………………………………………..Pág. 19
Capítulo I. Federaciones
Capítulo II. Confederaciones

Título VII. Disposiciones Generales, Transitorias Y Finales………………..Pág. 26
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Disposiciones transitorias
Capítulo III. Disposiciones finales
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ley No.____
El Presidente de la República
Hace saber al pueblo de Nicaragua que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Considerando:
I

Que los artículos 46, 49, 50, 58, 63, 64, 65, 82 y 105, de la Constitución Política de Nicaragua, establecen derechos fundamentales e inalienables a los nicaragüenses y que el Estado tiene responsabilidad ineludible de garantizarlos.

Que el artículo 59 de la Constitución Política establece que “...los nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma”.

Que en el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Nicaragua se establece que: “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la Seguridad Social para su protección integral...” este derecho por su sentido de universalidad, está vinculado y debe cubrir a toda la población y responde a la integridad, protección de las contingencias de salud, acceso a la formación técnica y profesional, a una vivienda digna, cómoda y segura, al ahorro, crédito, recreación y demás servicios necesarios para alcanzar la protección y el desarrollo integral de las personas.
II

Que en Nicaragua, según lo preceptuado en el artículo 46 de la Constitución Política, tienen plena vigencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y que el Estado es responsable de su promoción y respeto.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 22, 24 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 22 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en sus artículos 7, 12 y 13, establecen que toda persona tiene derecho a asociarse para la protección de sus intereses, para mejorar su nivel de vida y el de su familia, asegurando su bienestar, seguridad e higiene en el trabajo, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas.

Que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994 y en la Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en Beijing del 4 al 15 de septiembre del año 1995, las mujeres del mundo promovieron un cambio de enfoque desde las tradicionales políticas que sólo consideran su rol reproductivo, hacia la adopción de una perspectiva de género, para crear desde la salud integral, un nuevo tipo de relaciones entre hombres y mujeres y entre las instituciones y ciudadanía.
III

Que la Ley General de Salud de Nicaragua en el artículo 7, numeral 32, establece: “Definir políticas de cooperación externa orientadas a los proyectos de salud, de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Salud”, con el fin de ampliar las acciones de protección de la salud de los nicaragüenses.

IV

Que el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, se debe garantizar mediante la articulación armónica entre el Estado y la sociedad civil, los que deben obligarse por imperativos morales de solidaridad y por disposición legal, a garantizar el sostenimiento de los programas del bienestar común, basado en los principios universales de solidaridad, organización, unidad, equidad y participación democrática de las personas. Que cuando las personas se organizan en diferentes formas con el fin de dar respuesta a los problemas generados por las contingencias de la vida y el trabajo, se constituyen en agentes de transformación y cambio de su propio desarrollo, sin embargo es necesario el aporte económico, la participación activa y comprometida del Estado que garantice a la población el acceso a la seguridad social.

Que el estímulo a la participación y capacitación de los promotores, líderes, parteras y brigadistas de salud en las comunidades, barrios, municipios, empresas y demás sitios de trabajo, son pilares fundamentales para mejorar el nivel de vida de la población, promover la salud individual y colectiva y la defensa del medio ambiente.
V

Que habiendo el Estado Nicaragüense ratificado convenios e instrumentos internacionales, que proclaman la universalidad de los derechos de las personas a tener acceso a programas de seguridad social, en nuestro país, según cifras oficiales únicamente el 18% de la Población Económicamente Activa está afiliada al Instituto de Seguridad Social, el déficit habitacional es más de 600,000 viviendas, cada año más de 800 mil niños y jóvenes no tienen acceso a la educación formal, la atención en salud es insuficiente, indicadores no oficiales revelan que más del 50% de la Población Económicamente Activa está desempleada y sin acceso a la seguridad social.


VI

Que ante esta realidad, en 1995 inicia un proceso de organización mutualista, como una alternativa viable a las necesidades de la población excluida de la seguridad social, con la finalidad de acceder a los servicios fundamentales, promoviendo la organización y participación ciudadana, que demanda del Estado políticas públicas, programas y proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los sectores mas vulnerables, así como las condiciones higiénico- sanitarias y ambientales en barrios, comunidades, sitios de trabajo urbano y rural del país.
VII
Que este proceso de organización en Nicaragua, tiene como referencia experiencias exitosas actuales del mutualismo en Europa y América Latina, donde los sectores mas vulnerables organizados en las distintas mutualidades tienen acceso a la seguridad social con el apoyo del Estado.

VIII

Por tanto, es necesario aprobar la Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua, que institucionalice, estimule y resguarde el desarrollo de las iniciativas mutuales planteadas por los sectores sociales del campo y la ciudad, responsabilidad que El Estado debe asumir como protector y promotor.


Por tanto ha dictado

Lo siguiente:

Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Conceptos

Artículo1. Las mutuas se regirán en todo el territorio nacional por las disposiciones de la presente Ley y para sus efectos se adoptan los siguientes conceptos:

1. Mutualidad. Es una forma especial y perfeccionada de organización, basada en la solidaridad entre sus miembros para enfrentar riesgos de la vida que de forma individual no son posibles de solucionar, compartiendo beneficios y responsabilidades entre los afiliados(as), que a medida que aumentan en cantidad los logros son mayores y los efectos negativos de las contingencias de la vida disminuyen. Se constituyen por personas que de manera voluntaria se organizan sin fines de lucro, inspirados en los principios de solidaridad, autonomía de gestión, equidad y participación democrática, con el fin de brindarse ayuda mutua.2. Mutualista. Persona que pertenece a una mutua en carácter de afiliado, que comparte y promueve sus principios y objetivos.3. Afiliado(a). Persona que hace vida orgánica, se encuentra inscrita a una mutualidad y cumple con los estatutos, recibiendo los beneficios a que tiene derecho en su calidad de afiliado(a).4. Afiliado(a) activo dependiente. Persona que cuenta con un empleo formal y que comparte con su empleador, total o parcialmente, el pago de la cuota periódica para recibir los beneficios mutuales. 5. Afiliado(a) activo independiente. Persona que trabaja por cuenta propia, que se afilia y aporta su cuota a una mutua de manera individual o colectiva. 6. Afiliado(a) separado. Es quien por voluntad propia se retira o deja de pagar sus cuotas. 7. Beneficiarios. Personas designadas por el afiliado(a) mutual y que gozarán de los servicios determinados en el contrato de afiliación sin derecho a participar en las Asambleas, ni a elegir ni ser electo.
8. Comité mutual local. Conjunto de afiliados(as) electos en asamblea por los mutualistas de su localidad o centro de trabajo, quienes desarrollan la organización, promoción, afiliación y gestión mutual. 9. Promotor mutualista. Afiliado(a) activo dependiente o independiente, que de manera voluntaria promueve la organización y desarrollo de la mutualidad desde su comunidad o centro de trabajo. 10. Seguridad social integral. Derecho de todo ser humano frente a la sociedad representada por el Estado, de contar con los medios necesarios
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR