Proyecto Nº 20075004. Decreto de aprobacion de la convencion sobre la proteccion y promocion de la diversidad de las expresiones culturales 2005.
Número de Iniciativa | 20075004 |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Decreto |
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DECRETO A.N. No. 5436
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES 2005”
Artículo 1 Apruébese la “Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales 2005”, aprobada el 20 de octubre del 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este decreto.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose el texto de la “Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales 2005”. El instrumento de ratificación será depositado en la Secretaría de las Naciones Unidas, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo establece el artículo 29 de la Convención.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
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1
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar, sobre el DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES 2005”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el 11 de Julio del 2007 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 26 de Septiembre del 2007.
1.- EXPOSICION:
Antecedentes:
Desde la época colonial ha existido una forma discriminatoria acerca de la existencia y valor de las manifestaciones culturales, artísticas y religiosas de los diversos grupos étnicos que han existido en nuestra nación, lo que ha causado la pérdida irreversible de valiosos elementos culturales, originando el empobrecimiento cultural de diversas manifestaciones artísticas y culturales de nuestro país.
El tráfico ilícito de bienes culturales, ha mermado desde hace años, la riqueza y patrimonio cultural de nuestro país. Los nuevos mercados, si bien han traído mayores oportunidades de desarrollo y han creado nuevas fuentes de trabajo, traen también nuevos patrones de cultura y para evitar la desaparición o modificación de los propios, así como conservar nuestra verdadera idiosincrasia, es necesaria la adopción de medidas especiales.
Nicaragua, como miembro de la comunidad internacional, ha orientado esfuerzos en función de apoyar una protección adecuada al patrimonio cultural que se encuentra en nuestro territorio y en los demás países de mundo. Entre ellos destaca su participación en el seno de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), para la creación y puesta en vigencia de convenciones internacionales para establecer el marco general de protección de nuestra cultura.
El robo, el comercio no autorizado y la exportación ilegal han sido otras formas de disminuir el patrimonio cultural y hasta la vez no se ha logrado contener de forma contundente estas acciones, por lo que se considera que la adopción del presente Convenio vendrá a fortalecer la protección de nuestra diversidad cultural.
El 21 de Octubre del año 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 33º reunión celebrada en Paris, conscientes que la diversidad cultural es una característica esencial y constituye un patrimonio común de la humanidad, aprobó la Convención y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Objetivo:
La Convención sobre la Protección...
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