Proyecto Nº 20075029. Ley de prevencion, investigacion y persecucion del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados.

Número de Iniciativa20075029
Autor de la iniciativa[Víctor Manuel Duarte Arosteguí, Alba Socorro Rivera]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

LEY Nº. _______


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAUGA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL Y ADICIONES A LA LEY No.285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS.


Artículo 1. Se reforma y adiciona parcialmente el Artículo 88 de la Ley No.285; Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, Aprobada el 6 de Abril de 1999; Publicada en La Gaceta Nº 69 y 70 del 15 y 16 de Abril de 1999, para que en los sucesivo, su título y texto íntegro digan:

Artículo 2.- El producto de los bienes líquidos, muebles o inmuebles y de las multas establecidas en la presente Ley será distribuido por el Judicial competente así:

a) Un 15 por ciento al Ministerio de Salud, para los programas de rehabilitación de personas con enfermedad de drogadicción

b) Un 15 por ciento al Consejo Nacional de Lucha Contra Las drogas, para desarrollar campañas de prevención del consumo de drogas.

c) Un 15 por ciento para la Policía Nacional, para la lucha contra las drogas.

d) Un 15 por ciento para el Sistema Penitenciario Nacional, para programas de rehabilitación de reos adictos.

e) Un 15 por cientos para programas de prevención y rehabilitación que ejecuten los ONGS, que operen legalmente, administrados por el Consejo Nacional.

f) Un 15 por ciento para las Municipalidades que conforma el departamento y en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica a los Consejos Regionales, los que deberán ser distribuidos equitativamente.
Estos bienes deberán ser destinados exclusivamente en programas de prevención del consumo de drogas y rehabilitación de personas con problemas de adicción a la droga.

g) Un 5 por ciento para el Hospital Siquiátrico Nacional.


Las instituciones mencionadas, en coordinación con el Juez, en caso de bienes indivisibles pueden ponerse de acuerdo en su distribución, si no hay acuerdo, el Juez procederá a subastarlos o venderlos al martillo según el caso.


Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ Días del mes de__________del año dos mil siete.


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RENE NUÑEZ TELLEZ. WILFREDO
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