Proyecto Nº 20075228. Decreto de interpretación autentica de los artos.3,20,27 numeral 3 y 51 de la ley de amparo.

Número de Iniciativa20075228
Año2007
Autor de la iniciativa[Carlos Wilfredo Navarro Moreira, José Bernard Pallaís Arana]
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto

Decreto No.__________




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades

HA DICTADO



El siguiente Decreto de Interpretación Auténtica de los Artos. 3, 23, 27 numeral 3 y 51 de la Ley de Amparo.


Arto. 1.- Téngase como Interpretación Auténtica del Arto. 3, la siguiente:


a)-Por disposición deberá entenderse cualquier clase de instrumento derivado de la potestad normativa del Poder Ejecutivo distinto a los reglamentos.

b)-Por resoluciones, de deberá entenderse la resoluciones administrativas que son los actos administrativos que resuelven un procedimiento administrativo.

c)-Por actos o acciones deberá entenderse los actos administrativos en general.


El Acto Administrativo es la declaración de voluntad, realizada por un órgano de la Administración pública en ejercicio de la función administrativa del estado, que produce consecuencias subjetiva de Derecho.


d)-Por omisión deberá entenderse cuando un funcionario o autoridad se abstiene de cumplir con una obligación expresamente señalada en la Ley o que se encuentre implícita en cualquier otra disposición o instrumento de carácter normativo.

e)- Por autoridad deberá entenderse el funcionario individual o cuerpo colegiado, facultado, con poder de decisión y ejecución para realizar actos jurídicos que afectan la esfera de los particulares y la de imponer a estos sus determinaciones.


En consecuencia deberá entenderse que el recurso de Amparo, procede contra actos administrativos dictados por autoridades que ejercen la función administrativa del Estado a personas naturales o jurídicas, que violen sus derechos constitucionales.


Arto.2.- El Arto 20, deberá entenderse así:


La parte recurrente de un recurso de Casación o de Amparo puede alegar la inconstitucional de la Ley Decreto o reglamento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)-Que la Ley, Decreto o Reglamento haya entrado en vigencia.

b)-Que dicha Ley, Decreto o Reglamento, se le haya aplicado al recurrente a través de un acto concreto de aplicación.

c)-Que dicho acto concreto de aplicación y la Ley en que se fundamenta viole sus derechos constitucionales.


Si no concurriera, alguna de estas disposiciones no procederá la inconstitucionalidad en casos concretos.


Arto.3.- El numeral 3 del Arto. 27 deberá entenderse así:


En el escrito de Interposición del Amparo, deberá señalarse el acto concreto de aplicación que viola directamente sus derechos constitucionales y que constituye el agravio, o sin el cual no tendría el Tribunal de Apelaciones, base para admitir el Recurso de Amparo.


No podrá fundamentarse un Recurso de Amparo solo con citar la Ley, Decreto o reglamento supuestamente inconstitucionales si no que es fundamental señalar el Acto de aplicación.


Arto.4.- El Arto. 51 numeral 2 deberá entenderse así:


Contra el proceso de formación de la Ley no procede el Recurso de Amparo por que el Amparo sólo procede contra actos administrativos y el proceso de formación de la Ley, es un acto legislativo cuyo producto final es la Ley, siendo la característica esencial de la Ley su generalidad y por lo tanto no es aplicable directamente a persona alguna, sino a través de actos administrativos, los
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