Proyecto Nº 20085250. Ley de reforma y adiciones a la ley de seguridad social, decreto no. 974

Número de Iniciativa20085250
Autor de la iniciativaJosé Bernard Pallaís Arana
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
    4

Managua, Nicaragua
16 de enero del año 2008


    Doctor
    CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado señor Secretario:

    El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, por este medio presentó a través de su digno medio la iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N° 974, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de 1982, con el objetivo de que le dé el trámite previsto en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

    Por tales razones le solicito la presente ante la Junta Directiva, para que sea incluido en el orden del día respectivo y se de el proceso de formación de ley. Adjunto Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Ley a reformarse



    Atentamente,





    DR. JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
    DIPUTADO









Managua, Nicaragua
16 de enero del año 2008



Ingeniero
SANTOS RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado señor Presidente:EXPOSICIÓN DE MOTIVO:

El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional en ejercicio del derecho de iniciativa establecido en el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política y regulado por los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentó la siguiente iniciativa del proyecto de Ley denominado LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N° 974, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de 1982, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.

El presente proyecto de Ley, viene a desarrollar la disposición Constitucional establecida en los artículos 61 que reza: “ El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley”.

Así mismo el artículo 82 numeral 7, que reza: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley”.

Es por ello que se plantea la necesidad de brindarles a un sector de la Seguridad Social en Nicaragua que no están protegidos de forma integral en la actualidad, como son los jubilados y de esta forma el Estado tutela y cumple las disposiciones Constitucionales citadas anteriormente.

El tema de la vejez es expresado por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en la que indica lo siguientes: El ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad física, a...

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