Proyecto Nº 20085253. Fundación "centro nicaraguense de opinión ciudadana", cenoc

Año2008
Número de Iniciativa20085253
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativa[Carlos Antonio Noguera Pastora, Miguel Anselmo Rosales Ortega]

Managua, lunes, 21 de enero de 2008





Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario, Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Estimado Primer Secretario:-

Con motivo de la constitución de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” con domicilio en el Municipio de Managua, en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las tres de la tarde del día ocho de enero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Dr. BLAS DE JESÚS JUÁREZ MEZA compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,



Gustavo Adolfo Soto García
Presidente
FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA
Céd. 001-280354-0014UEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Estimado Señor Presidente:-

Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn. inciso 2, del Arto. N° 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 03, del día Ocho de Enero del Año Dos Mil
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