Proyecto Nº 20085290. Ley de regulación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en nicaragua.

Año2008
Número de Iniciativa20085290
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaSalvador Talavera Alaníz
EstatusComision





Managua 04 de Febrero del 2008.
    Honorable Doctor
    Wilfredo Navarro M.
    Secretario.
    Asamblea Nacional.
    Su despacho.

    Honorable Señor Secretario

    En uso de las facultades que me conceden el articulo 140 núm. 1 de la Constitución Política y Arto. 90 de la ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo; vengo ante vuestra autoridad, a presentar la iniciativa de ley, denominada: “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en Nicaragua” y de conformidad al Arto. 141 Cn. adjunto a la correspondiente exposición de motivos.-

    Encontrara adjunto a la presentes tres originales del mismo y copia electrónica.

    Sin más que agregar me suscribo a Usted.




    Salvador Talavera Alaniz
    Diputado


    EXPOSICIÒN DE DE MOTIVOS

    Honorable Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional

    Honorable Señor Presidente:

    En calidad de Diputado de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, inco. 1) y el 191 de la Constitución Política y Artos. 14 inco. 2), Arto. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente Iniciativa de “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en Nicaragua”, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.

    El derecho contencioso administrativo nace jurídicamente por primera vez en 1789, en Francia, donde se hallaba separada del Poder Judicial y así se ha mantenida a hasta la fecha, actualmente es y constituye un instrumento de control del poder del Estado, desde su origen significó en su origen el control sobre las actividades de la administración publica, es un instrumento en principio, para el administrado defenderse de lo abusos de la administración y en nuestra actual coyuntura, es el fiel de la balanza para dirimir los conflictos que surgen entre poderes del Estado y entre estos y los gobiernos autónomos.

    En Nicaragua, la historia del derecho y tribunales contenciosos administrativos, es muy reciente, paradójicamente es la dinastía Somocista, la que en la Constitución política de Nicaragua de 1974, que por primera vez contenía referencias de lo contencioso administrativo, pero no se materializó, durante el gobierno sandinista de los ochenta, el cual gobernó en un sistema vertical y autoritario, nunca se intento siquiera mencionar el tema.

    Nuestra Constitución Política vigente en su artículo 131 establece la responsabilidad patrimonial del Estado por las lesiones que como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses.

    Posteriormente, la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, en su articulo 35 puntualizó las funciones de la sala de lo contencioso Administrativo señalando que le correspondía Conocer de las acciones y recursos que en materia contenciosa administrativa establezca la ley correspondiente y además conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los órganos de la administración publica y entre estos y los particulares.

    Es este el origen del derecho contencioso administrativo en Nicaragua y con el mismo surge la necesidad de regular el la materia poniendo a la disposición del ciudadano y de los distintos órganos de administración publica del recurso jurídico que permita el ejercicio de tal derecho.
    Es así que en el mes de Julio del año dos mil se publica en la Gaceta, Diario Oficial numero 140 y 141 se publica la ley 350 Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo, posteriormente el día dieciocho de Junio del año dos mil uno, compareció un ciudadano a interponer un recurso de inconstitucionalidad en contra de dicha ley, teniendo como resultado que un año después el día diez de junio del año dos mil dos, la Corte suprema de Justicia a través de la sentencia numero 40 declara la inconstitucionalidad parcial de la ley 350, quedando la misma en ineficacia e inaplicable.

    Pero para llegar hasta aquí, se debió gastar más de siete millones de dólares, es decir ciento doce millones de córdobas; en la elaboración de esta ley, esto solo en asesores, consultores y demás ejercito de burócratas, que se quedaron con el verdadero beneficio de esta ley, el dinero. Por que si bien es cierto en la Corte Suprema de justicia, existe una sala de lo contencioso administrativo, la misma es ineficaz y muy limitada y como muestra el resultado de su trabajo. En año 2001 la sala dicto dos sentencias, ambas inadmisible, en el 2002, dictaron ocho sentencias, todas inadmisibles, en el 2003 se dictaron doce sentencias, diez inadmisibles y dos admisibles y en el 2004, se dictaron siete sentencias todas declarando inadmisible el recurso, es decir en cuatro años dictaron veintinueve sentencias y solo dos de ellas fueron declaradas admisibles y esto se debe a una simple razón, la declaración de inconstitucional parcial de le ley 350 revistió de discrecionalidad el procedimiento de los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo. Ante estos resultados cabria preguntarnos, ¿Cuánto se invirtió en cuatro años; en salarios de Magistrados, asesores, secretarios, papelería, etc. para obtener veintinueve sentencias?

    Es por estos elementos que hemos considerado prudente y además necesario presentar este ante proyecto de ley a fin de que exista en Nicaragua un instrumento tan necesario, para avanzar en la búsqueda de completar el Estado de Derecho que reclama la democracia.

    El presente proyecto fue ampliamente consultado y discutido con los mas importantes representantes de las diferentes denominaciones cristianas de Nicaragua; quienes preocupados por las constantes y repetitivas crisis entre poderes del Estado, participaron en su discusión, por lo agradecemos sus significativos aportes a la iniciativa

    No omitimos referir que la presente iniciativa tomo en cuenta el proyecto de reforma a la ley 350 presentado por la Corte Suprema de Justicia y además fue consultado con los mas destacados juristas en la materia a quienes agrademos su aporte a este pequeño pero significativo esfuerzo por la democracia y estado de Derecho.

    Hasta aquí la presente exposición de motivos seguidamente os presento el texto completo de esta iniciativa de Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Pido a usted dar a la presente iniciativa de ley, el tramite correspondiente, a fin de que la junta Directiva lo ponga en Agenda y orden del Día y sea entregado a la comisión correspondiente, solicitándole desde ahora, que se emita un dictamen favorable a fin de que el plenario de la asamblea Nacional, lo convierta en ley de la República.
    FUNDAMENTACIÒN
    El Arto. 130 Cn establece que ningún cargo concede, a quien lo ejerce, mas funciones que las que le confieren la constitución y las leyes.

    El Artículo 131 de nuestra constitución política establece, que los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo, por el correcto desempeño de sus funciones y los responsabiliza patrimonialmente por las lesiones causadas por acción u omisión.

    El Articulo 164 Cn en su num. 10 Son atribuciones de la Corte suprema de Justicia conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración publica y entre estos y los particulares y en el num. 11 conocer y resolver los conflictos que surjan entre los Municipios o entre estos y los organismos del Gobierno central.-

    El Articulo 35 de la ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial establece la conformación y funciones de la sala de lo Contencioso Administrativo en la Corte Suprema de Justicia.

    La elaboración de esta iniciativa de ley ha sido producto de un trabajo de consultas con juristas especialistas en la materia y en especial con el más amplio sector del pueblo cristiano nicaragüense
    ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y JUSTIFICACION ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


    Managua 04 de Febrero del 2008.




    Salvador Talavera Alaniz
    DiputadoLey No. ___________

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo Nicaragüense Que:
    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades:
    HA DICTADO

    La siguiente

    Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en Nicaragua.

    Título I. De las Disposiciones Generales.

    Capítulo I. Del Objeto de la Ley y las Definiciones Básicas.

    Artículo 1.- Objeto de la Ley.

    La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, para el debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la República, en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los administrados.

    La jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Constitución Política de la República y el ordenamiento jurídico, conocerá con potestad exclusiva de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones y simples vías de hecho, así como en contra de los actos que tengan que ver con la competencia, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública, que no estén sujetos a otra jurisdicción.

    Artículo 2.- Definiciones Básicas.

    Para los fines y efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen los conceptos básicos siguientes:

    1. Acto Administrativo: Es la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier otro medio que, con carácter general o particular, emitieren los órganos de la Administración Pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos.

    2. Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR