Proyecto Nº 20085330. Ley de reforma y adiciones a la ley que da mayor utilidad a la institución del notariado.

Número de Iniciativa20085330
Año2008
Autor de la iniciativa[José Bernard Pallaís Arana, Máximino Rodríguez Martínez]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

    Página 1 de 6
Managua, Nicaragua
20 de febrero del año 2008

    Doctor
    CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario de la Junta Directiva
    ASAMBLEA NACIONAL
    Su despacho

    Estimado señor Secretario:

    Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, por este medio presentamos a través de su digno medio la iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY QUE DA MAYOR UTILIDAD A LA INSTITUCIÓN DEL NOTARIADO, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 36 del 24 de febrero de 1992, con el objetivo de que le dé el trámite previsto en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

    Por tales razones le solicitamos la presente ante la Junta Directiva, para que sea incluido en el orden del día respectivo y se de el proceso de formación de ley.

    Adjuntamos la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Ley a reformarse.
    Atentamente







Managua, Nicaragua
20 de febrero del año 2008




    Ingeniero
    SANTOS RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente de la Junta Directiva
    ASAMBLEA NACIONAL
    Su despacho

    Estimado señor Presidente:


    EXPOSICIÓN DE MOTIVO:


    Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional en ejercicio del derecho de iniciativa establecido en el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política y lo regulado por los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa del proyecto de Ley denominado LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY QUE DA MAYOR UTILIDAD A LA INSTITUCIÓN DEL NOTARIADO, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 36 del 24 de febrero de 1992, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.

    El Notario Público es el individuo autorizado conforme a las leyes para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil. Son funcionarios públicos que están obligados a mantener la neutralidad en sus actos. La función que él realiza es pública por la autoridad que proviene.

    La reforma que hoy estamos promoviendo, es con la finalidad de adecuarnos a las nuevas exigencias y transformaciones que va experimentando el Derecho a nivel mundial, ya que en la actualidad existen Instituciones que son administradas por funcionarios públicos que su aplicabilidad practica ha colapsado, como resultado de una dinámica jurídica cambiante, que se transforma día a día. Frente a esta realidad social, cultural, política y económica, no es ajeno el derecho civil, el que debe emparejarse y evolucionar acorde a las nuevas exigencias y transformaciones actuales.

    La Constitución Política de la República de Nicaragua, dispone en el artículo 72, que: “El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia”.

    En el contenido del proyecto de Ley, viene a darle mayor ligereza y dinamismo a esas Instituciones del Derecho Civil, ya que a partir de la aprobación de la reforma, se estaría facultando a los Notario Públicos, a poder autorizar disoluciones del vínculo matrimonial, lo que descansa en dos razones lógicas y jurídicas:

    1. Que el funcionario que en la actualidad está autorizado para unir en matrimonio, tenga la facultad legal de disolverlo por el mutuo consentimiento, pero observando un sinnúmero de requisitos y formalidades que deberá cumplir. Para mencionar algunos de esos requisitos tenemos que la disolución del vínculo matrimonial sea por mutuo consentimiento. Que durante el matrimonio no hubieran procreado hijos y en caso de que los haya, estén de acuerdo en la guarda. Que exista acuerdo en la división de los bienes. Que exista acuerdo en la aportación de alimentos. Todo ello, en virtud que lo que se va a ventilar ante dicho funcionario público no es una litis propiamente dicha, sino más bien la voluntad del hombre y de la mujer de disolver el vinculo matrimonial.


    2. La tendencia del derecho moderno, lo que se busca es como desjudicializar la vía jurisdiccional, por lo que en la actualidad vemos que los Métodos de Resoluciones Alternas a los Conflctos han tomado mayor relevancia y aplicabilidad, mecanismos que propiamente dicho no son administrados por funcionarios judiciales. Al otorgarles esta nueva facultad a los Notario Públicos, estaríamos brindándoles a los ciudadanos nicaragüense, la oportunidad de utilizar mecanismos de disolución del vinculo matrimonial más agiles (porque no tendrá que llenar un sinnúmero de formalidades), rápidos (porque se realizará ante funcionario público que no tiene una gran carga de trabajo), económicos (porque no paga los honorarios de un Abogado durante todo un proceso largo y tequioso) y expeditos que les permita obtener resultados en el tiempo esperado y deseado, lo que en la actualidad no puede ser atendidos, por la carga de trabajo de los jueces en materia civil.
    Un aspecto de gran importancia que se plantea en la reforma y adiciones a la ley, es que se va a trasparentar las actuaciones notariales, ya que las rectificaciones o adiciones de las Inscripciones de los Nacimientos que hacen los Notarios Públicos, antes de realizarlo el fedatario público, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento a varios funcionario públicos, con la finalidad de que se opongan o no a dicho acto. Dicho funcionarios tienen un plazo para expresar lo que consideren...

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