Proyecto Nº 20085367. Ley reguladora de la facultad constitucional de la asamblea nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la constitución política de la república de nicaragua

Año2008
Número de Iniciativa20085367
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo




    Managua, 06 de Marzo del 2008




    Señor
    Secretario de la Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Señor Secretario:

    En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, presento ante esta Secretaría la Iniciativa de “Ley que Regula el Otorgamiento de las Pensiones de Gracia”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

    Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.


    Siempre más allá,




    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Señor Presidente:

    El infrascrito diputado -y jurista- representante propietario ante la Asamblea que usted preside, usando las prerrogativas conferidas a sus miembros, con fundamento en los artos. 140 y 141 –ambos- Cn, remite a usted, la siguiente Iniciativa de “Ley que Regula el Otorgamiento de las Pensiones de Gracia”.

    Es un deber histórico- consagrado desde el origen del Estado moderno- y que figura entre las tareas administrativas básicas del mismo, la concesión de pensiones de gracia a los servidores distinguidos de la sociedad o nación.

    Cuando la cobertura de seguros –prefigurada por el Derechos Social moderno de fines del siglo XIX, no existía, se configuró este otorgamiento de pensiones de gracia a los individuos, súbditos o ciudadanos del Estado, por sus méritos relevantes en los diversos campos del saber y el arte y o en la prestación de servicios distinguidos o relevantes a la colectividad.

    De acuerdo con el numeral 20 del artículo 30 de la Ley N° 606 -Ley Orgánica del Poder Legislativo- la Asamblea Nacional está facultada- normativa y procedimentalmente- para el otorgamiento de Pensiones de Gracia y dicha facultad se cuenta en el precepto constitucional contenido en el arto. 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. El criterio tradicional es el de subvenir a la satisfacción de necesidades básicas o de proteger al beneficiario de la pensión en consideración a sus calificaciones, subsidiariamente, cuando no existe otro medio o fuente auxiliar de subsistencia para el que sería sujeto de la Pensión.

    El aspecto a considerar sobre el impulso para realizar esta concesión, por parte del gobierno, es el de recompensar, ejercer o manifestar la gratitud pública y el de efecto demostración ante la sociedad como parámetro a imitar, el ejemplo de estos ciudadanos, hacia las futuras generaciones.

    Relación de Antecedentes:

    La gracia (pensión), que literalmente significa obsequio, regalo, gratificación o recompensa, ha sido históricamente coetánea –como tarea administrativa- desde los orígenes del Estado con el advenimiento de la conformación del “Ancien Regime”, o sea, ya era función del soberano –el Rey- dentro de las tareas principales del gobierno. En el derecho público positivo nacional, ha sido una tarea o asunto administrativo a cargo del Ministro de Gobernación que se denominaba además con el apelativo “y anexos” entre las que figuraban las materias de justicia y gracia.
    La gracia ha sido una concesión gratuita del soberano –ahora por mandato constitucional- fundamentada en el numeral 19 del arto 138 Cn es facultad de la Asamblea Nacional concederla.

    FUNDAMENTACIÓN

    La Pensión de Gracia tiene carácter cívico y se otorga a personalidades distinguidas por su ejecutoria, desempeño de alta relevancia o notoriedad. Méritos acumulados al servicio de la patria y o la sociedad, tanto en el campo social, literario, deporte, cultural, económico, etc.

    Usualmente –al llegar a la senectud- el ser humano si no tiene núcleo familiar que provea a sus necesidades de sobrevivencia básica, queda en desamparo o indigencia, sin protección alguna, y si no hay espacio legal para -calificar u optar- a un seguro de vejez, la pensión de gracia actúa supletoriamente en este sentido y expira con el deceso del beneficiario o puede ser trasmisible, de conformidad a lo que disponga el acuerdo original de su otorgamiento, a la viuda y o los hijos menores, o transformarse en una beca para dotar de conocimientos -hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR