Proyecto Nº 20085472. Ley general del sistema de registro del estado civil de las personas de la república de nicaragua.

Número de Iniciativa20085472
Año2008
Tipo de proyectoLey
EstatusComision
Autor de la iniciativa[Allan Ripsimes Rivera Siles, Evertz Cárcamo Naváez, Francisco Ramón Valenzuela Blandón, Juan Ramón Jiménez, Sadrach Zeledón Rocha]


    COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO Y MUNICIPIOS
    Asamblea Nacional



Managua, 28 de Mayo del 2008.

    Diputado
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.-

    Estimado Diputado Navarro:

    Los suscritos diputados, en uso de sus facultades que nos otorga el Arto. 140 numeral1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos. 90 y 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentamos el Proyecto de Ley denominado “LEY GENERAL DEL SISTEMA DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA”, con su correspondiente Exposición de Motivos en original y tres copias y en formato electrónico.

    Solicitamos que a esta iniciativa se le de el trámite de ley establecido y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.

    Agradeciendo su atención, nos suscribimos de usted con las muestras de estima y consideración.
    Atentamente,




    Francisco Valenzuela Sadrach Zeledón

    Alan Rivera Siles Evertz Cárcamo


    Juan Ramón Jiménez




    Cc: Archivo.-




    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional.Es evidente que la actual legislación nacional, en materia de Registro del Estado Civil de las Personas y las Estadísticas Vitales, no incorpora plenamente una gran cantidad de elementos y figuras importantes relacionadas con la materia. De igual manera la legislación actual no refleja los avances alcanzados en el ámbito regional y extrarregional, con serios déficit de modernidad y mecanismos de agilización.

    Nicaragua necesita una legislación en materia de registro civil y estadísticas vitales, que este totalmente acorde con nuestra norma constitucional, con avanzada legislación civil, misma que establece en el articulo 46 Cn, que toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana; del irrestricto respeto, promoción y vigencia de los derechos consignados en la declaración universal de los derechos humanos; en la declaración americana de los derechos y deberes del hombre; en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; en el pacto internacional de derechos civiles y políticos de la organización de naciones unidas; y en la convención americana de derechos humanos de la organización de estados americanos.

    La Constitución Política de la República, establece en su Arto. 25 que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad y su capacidad jurídica.

    Históricamente Nicaragua, adopta sus primeras resoluciones normativas en materia de registro Civil, con la emisión de la Ley de Registro Civil de Nicaragua del 30 de Enero de 1879. El eje normativo en materia de inscripción de nacimientos como hecho vital en el marco del Sistema de Registro Civil de Nicaragua, está constituido por el capitulo II del titulo VI del Libro Primero del Código Civil, promulgado por Decreto del primero de Febrero de 1904 y modificado por sucesivas disposiciones legales. Entre las disposiciones legales conexas al Código Civil, se puede citar: la Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento, aprobada por Decreto No. 10 del 3 de Octubre de 1985; Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, aprobada por Decreto del 30 de Junio de 1981, Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, Decreto del 10 del 3 de Octubre de 1985, También la Ley de Identificación Ciudadana del 5 de Marzo de 1993.

    En materia de Regulación Internacional, Nicaragua ha suscrito y ratificado una gama de instrumentos internacionales relacionados con la materia, , entre otros: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984; La Convención para Reducir los Casos de Apátridas de 1961; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969; La Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño de 1989, Convención Internacional Sobre los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

    El Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, se crea mediante Decreto No. 34 del 17 de Agosto de 1972, como parte del esquema institucional establecido por la Ley de Cedula de Identificación Ciudadana, aprobado por Decreto No. 308 del 5 de Abril de 1972, y como organismo adscrito a la Dirección General de Cedulación, dependiente del Tribunal Supremo de Elecciones.

    Mediante decreto No. 133 de 1988, el Registro del Estado Civil de las Personas fue transferido del Ministerio de Justicia a la dependencia del Consejo Supremo Electoral. De conformidad o concordancia con esta disposición la Ley No. 40 de Municipalidades, ratifica la atribución de las alcaldías de administrar el Registro Civil, bajo la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.


    FUNDAMENTACIÓN

    La presente iniciativa, se fundamenta en la urgente necesidad de tener una legislación totalmente acorde con la necesidad ciudadana, el sistema jurídico nacional, y los tratados internacionales; que de respuesta de manera ágil a las necesidades nacionales en materia de Registro del Estado Civil de las Personas y Estadísticas Vitales, retomando todos los elementos validos o positivos existentes como ser; la articulación del registro a los municipios, la existencia de un sistema de microfilmación, la implementación de campañas y operativos móviles de inscripción, y la actitud favorable de los poderes públicos para este importante y sensible tema del registro del estado civil de las personas.

    También, esta iniciativa se fundamente en la urgente necesidad de superar debilidades y amenazas existentes en esta materia, como ser: la disfuncionalidad jurídica, resultante de la inexistencia de una ley especial, y el sometimiento normativo al Código civil de 1904, lo que no responde de modo adecuado e integral a las necesidades del registro, interéses sociales y avances tecnológicos e institucionales en la materia; la inconveniente derivación a la esfera judicial de los tramites de inscripción o reposiciones, lo que causa serias dificultades a los ciudadanos interesados, en términos de tiempo y económicos; la normativa actual es de carácter muy genérica e insuficiente, con alto grado de obsolescencia; la existencia de una severa limitación al principio de gratuidad; debilitamiento en la materia del principio de institucionalidad, por la inexistencia de carrera administrativa propia; la inexistencia de una red nacional automatizada que permita la prestación del servicio de manera centralizada, evitando el desplazamiento de los usuarios a grandes distancias, lo que genera desgate o consumo de grandes recursos humanos y materiales, que también impide mayor control y auditoria de la gestión; la existencia de una doble subordinación de los registros, metodológica y normativa al Consejo Supremo Electoral y administrativamente a las municipalidades, ocasionando dificultades cuando las líneas son divergentes.

    La nueva iniciativa también se fundamenta en que traerá importantes beneficios a la población nicaragüense que demanden en el territorio nacional los servicios y efectos de los derechos contenidos en la legislación de la materia.

    En lo económico la aplicación o administración de la legislación propuesta, se fundamenta en que será muy viable, por cuanto el país cuenta con una estructura muy avanzada para su aplicación, lo que evita grandes inversiones y más bien dejaría importantes beneficios.

    De manera que aprobando una nueva legislación en materia de Registro del Estado Civil de las Personas y Estadísticas Vitales, integral, moderna, acorde con nuestro sistema jurídico y con los tratados internacionales, se está optimizando el servicio a los habitantes en esta materia y poniendo al país en la mejor sintonía con el concierto internacional.

    Managua, 28 de Mayo del 2008.-

    COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO Y MUNICIPIOS
    Asamblea Nacional









    Ley No.____


    La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, en uso de sus facultades:


    Ha dictado


    La siguiente:

    “LEY GENERAL DEL SISTEMA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA”

    CAPITULO UNICO.


    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto de la Ley
    Arto 1: La Presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la Institución del Registro del Estado Civil de las Personas en el Territorio Nacional y su expresión extraterritorial a través de las Oficinas Consulares; en lo relativo a su Naturaleza, Organización, Estructura y funcionamiento.

    Concepto de Registro Civil.
    Arto 2: Para los fines de la presente Ley se definirá el Registro Civil, como la inscripción continua, permanente y obligatoria del acaecimiento y las características de los sucesos vitales de la población.

    Ámbito Subjetivo de Aplicación
    Arto 3: Las disposiciones de esta ley son aplicables a los y las nicaragüenses estén estos dentro o fuera del Territorio Nacional.

    Naturaleza del Sistema
    Arto 4: Se constituye el Sistema de Registro del Estado Civil como un sistema regulado legalmente; mixto en su carácter técnico administrativo; regido en el ámbito territorial por los Municipios y oficinas consulares respectivamente en lo relativo a su dependencia, organización y administración; y por el Registro Central en cuanto a la Normativa Técnica y metodológica necesaria para la aplicación de lo establecido en el marco legal que lo rige.

    Principios que Rigen la Institución del Registro del Estado Civil

    Arto 5: Son principios rectores del Sistema de Registro del Estado Civil, los siguientes:
        a) Principio de Obligatoriedad
            Los hechos o actos constitutivos del Estado Civil obligatoriamente deben ser inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente.
        b) Principio de Mutabilidad
            La Institución del Registro del Estado Civil en cuanto a expresión administrativa de carácter social y político estará sujeta a las modificaciones técnicas y legales que la dinámica científica,...

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