Proyecto Nº 20085476. Ley de ejecución, beneficios y control jurisdiccional de la sanción penal

Número de Iniciativa20085476
Año2008
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Edwin Ramón Castro Rivera, José Bernard Pallaís Arana]
    1

    Managua, Nicaragua
    16 de junio del año 2008

    Doctor
    Carlos Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario de la Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado Doctor Navarro:

    Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política y los artículos 14 inciso “2”, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos para su inclusión en agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada LEY DE EJECUCIÓN, BENEFICIO Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA SANCIÓN PENAL.

    Sin más que agregar, saludos.

    Atentamente,

    NOMBRE Y FIRMAS DE LOS DIPUTADOS PROPONENTES


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    EXPOSICIÓN DE MOTIVO


    Managua, Nicaragua
    16 de junio del año 2008

    Ingeniero
    Rene Núñez Téllez
    Presidente de la Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado señor Presidente:

    Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso “2”, 90 y 91 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos para su inclusión en agenda y que se le dé trámite de ley, la presente iniciativa denominada LEY DE EJECUCIÓN, BENEFICIO Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA SANCIÓN PENAL.

    La iniciativa tiene por objeto cumplir y desarrollar el verdadero objetivo que establece el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a que el sistema penitenciario es de carácter humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

    Igualmente la iniciativa se introduce, en virtud que en el dictamen del Código Penal del año 2003, se encontraba un título referido a la pena, su clase y efecto. Garantías penal. No obstante, en el proceso de estudio, análisis y actualización realizado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y que culmino con la elaboración en consenso de mociones al dictamen, se acordó suprimir dicho titulo y que posteriormente se iba a presentar un proyecto de Ley especial que regulase este aspecto.

    Las cárceles en América Latina, constituyen una de las debilidades más visibles y dolorosas del Estado de Derecho. Visibles no precisamente porque exista una política de apertura a la sociedad civil y de preocupación por esos espacios, sino más bien porque los brotes de violencia, motines, muertes e incendios, alcanzan tal magnitud, que generan o hacen que finalmente aunque no se pretenda, terminen siendo objeto de conocimiento a través de los medios de comunicación de todo el universo. Espacios donde parece que la “dignidad humana” es un concepto desconocido y muy lejos de ser incorporado, perfectas escuelas del crimen y dolor, donde no hay comida para todos, no hay espacio suficiente, ni aire, ni luz, ni camas, ni agua potable, donde ni siquiera se garantiza la vida. Espacios donde morir asesinado resulta más probable que en libertad, donde circula más droga y es más alto el porcentaje de suicidios, en donde se vive menos y sobrevivir es toda una proeza.

    A pesar de esta realidad notoria que nos embarga, en Nicaragua la situación del Sistema Penitenciario Nacional aún con todas las limitaciones y dificultades, presenta pocos motines y una sana transparencia, y cuenta con la participación y el compromiso de la sociedad civil. Sin embargo sigue siendo un espacio donde “reinan” las carencias, donde la resocialización y la reeducación no parecen tan cercanas ante las limitaciones del Sistema Progresivo y donde continúa el encierro como principal modalidad para el cumplimiento de la pena, muchas veces más allá incluso del periodo legalmente establecido en el caso concreto por el Juez.

    A partir del 2002, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, se incorporó al ordenamiento jurídico la figura del Juez de Ejecución de la Pena y Vigilancia Penitenciaria, como un mecanismo del Sistema de Justicia Penal, para procurar la ejecución real de las penas dentro de los límites del Estado de Derecho, en cumplimiento por lo tanto, sobremanera, de los derechos fundamentales de la población penal. Se rompe así con la concepción errada de que el proceso penal finaliza con el dictado de la sentencia condenatoria y se tiene a la fase de ejecución de la pena como una etapa más del proceso, en función de la cual existen las fases que le preceden. Se asume con la “judicialización de la pena”, una etapa procesal que había estado abandona en manos de la Autoridad Penitenciaria.

    De esta manera se promociona una “cultura jurídica” de legalidad en la ejecución de la sanción, reconociéndose la necesidad del efectivo respeto a la garantía ejecutiva a través del control jurisdiccional y la vigencia plena del principio de legalidad en toda su dimensión.

    Toma así el Poder Judicial su papel protagónico y preponderante en la Ejecución de la Pena, con la colaboración de la Autoridad Penitenciaria, vigilando el Juzgador por el respeto de la legalidad en la actividad de ésta (en la administración de las prisiones y la custodia de la población penal).

    Importante y fundamental resulta la figura de este Juez en la consolidación del Estado de Derecho en la República Democrática de Nicaragua, sin embargo luego de varios años de que este nuevo protagonista entra en funciones se desprende la necesidad de dar más pasos en ese mismo sentido, sobre todo cuando desde la práctica del Sistema de Justicia Penal, se desprende la existencia de vacíos legales, malas prácticas judiciales y penitenciarias, contradicciones normativas y una gran diversidad de criterios que restan en definitiva certeza y seguridad jurídica al Sistema de Justicia y que menoscaban gravemente los derechos y las garantías de los privados y las privadas de libertad.

    Fundamental resulta complementar la normativa vigente con un instrumento legal que regule con precisión y detalle el contenido de la sanción privativa de libertad así como sus límites. Adicionalmente se requiere establecer con claridad la competencia de los diferentes órganos que participan en la ejecución, así como los procedimientos para accionar ante el Juez de Ejecución de la Pena y Vigilancia Penitenciaria en función de asegurar los beneficios y los derechos fundamentales y penitenciarios de la población penal.

    En consecuencia con este texto legal, desde la Ejecución de la Pena se procurará establecer los principios y garantías procésales del procedimiento de ejecución, así como los diferentes mecanismos de acceso ante el juez, como el Incidente de Queja, la Libertad Condicional, la Enfermedad y la Ejecución Diferida, la Unificación y Adecuación de Penas, el régimen de Convivencia Familiar, el cumplimiento de penas impuestas en el extranjero, la Extinción de Pena y de Antecedentes Penales, así como el régimen de impugnación correspondiente a todos estos asuntos.

    Desde la Vigilancia Penitenciaria, resulta importante regular el procedimiento para la visita carcelaria y la emisión de medidas correctivas, así como el mecanismo para la impugnación del régimen disciplinario penitenciario, procurando en ambos supuestos la apertura de un sumario y la participación de las partes procésales en esa materia, legitimando incluso a la Administración Penitenciaria para impugnar el dictado de medidas correctivas, al considerar que si bien dentro del procedimiento de ejecución la autoridad administrativa no tiene interés directo en el asunto, tratándose de materia de Vigilancia Penitenciaria sí, pues las órdenes o medidas que se dicten pueden afectar su dinámica y sus políticas, y en esa medida es importante asegurarle una cuota de participación y el debido proceso.

    La meta a alcanzar es el objetivo establecido por disposición constitucional: el “carácter humanitario” del Sistema Penitenciario y la “finalidad reeducativa” de la sanción -artículo 39-, postulados fundamentales que en su conjunto exigen el desarrollo de un Derecho Penitenciario marcado ideológicamente por esas disposiciones y que en consecuencia, debe aspirar a brindar siempre oportunidades al ser humano privado de libertad, procurar el desarrollo de sus capacidades y facilitarle la construcción de un proyecto de vida al margen de la delincuencia, con la posibilidad de reinsertarle a la comunidad una vez que reúna las condiciones que garanticen un buen desenvolvimiento al exterior. Un Derecho Penitenciario igual para todos, sin distinciones por tipo de delito, nacionalidad, afinidad política ni religión. En definitiva alcanzar un Derecho Penal y Penitenciario racional y más humanitario, donde lo que interese más sea el ser humano que está preso. Un Derecho Penitenciario realmente Democrático y respetuoso de la dignidad humana.

    FUNDAMENTACIÓN.


    La presente iniciativa de Ley denominada LEY DE EJECUCIÓN, BENEFICIO Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA SANCIÓN PENAL, no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, muy por el contrario desarrolla la disposición Constitucional establecida en el artículo 39. Así mismo no se opone a los tratados o acuerdos internacionales suscrito y ratificados por Nicaragua.

    Con la presente iniciativa de ley, se viene a desarrollar aún más el respeto a los derechos humanos de los privados de libertad, garantizándoles que durante el cumplimiento de su pena, van a ser tratado con dignidad y con el verdadero objetivo esencial de los Sistema Penitenciario, el de ser humanitario y transformador del sujeto que cumple pena en ellos, para luego ser reinsertado en la sociedad.

    Es necesario dejar claro que el presente proyecto de ley, no...

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