Proyecto Nº 20085484. Ley para el control del tabaco
Número de Iniciativa | 20085484 |
Autor de la iniciativa | [Alba Azucena Palacios Benavidez, Allan Ripsimes Rivera Siles, Edgard Javier Vallejos Fernández, Francisco Javier Jarquín Urbina, Juan Ramón Jiménez, María Dolores Alemán Cardenal, Olga Xochilt Ocampo Rocha] |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Ley |
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY No._____
“LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO”
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto:
1. Cumplir con los compromisos de Nicaragua en relación al Convenio Marco para Control de Tabaco y demás tratados de protección a los derechos humanos, así como adoptar medidas que reflejen las mejores prácticas internacionales para el control del tabaco.
2. Adoptar medidas para proteger la salud de las generaciones presentes y futuras de la población nicaragüense, del efecto nocivo, las consecuencias y los perjuicios que tiene el tabaco y la exposición al humo del tabaco.
3. Reducir las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco.
4. Reducir el consumo de tabaco y de productos elaborados con tabaco.
5. Proteger a las personas ante la exposición de los efectos nocivos del humo del tabaco mediante la prohibición total de fumar en lugares públicos internos, lugares de trabajo, transporte público y otros.
6. Prohibir la venta del tabaco o productos del tabaco a menores y exigir a los vendedores la implementación de medidas que los hagan inaccesibles a los jóvenes.
7. Prohibir totalmente la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
8. Proteger a los consumidores de paquetes y etiquetas engañosas y exigir advertencias ilustradas efectivas sobre los peligros para la salud, de manera que estén informados
9. sobre los riesgos y consecuencias del uso de los productos de tabaco y de exponer a otros al dañino humo de tabaco.
10. Disponer lo atinente a las inspecciones y la ejecución de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 2.- Le corresponderá al Ministerio de Salud aplicar la presente ley, adoptar medidas para el control del tabaco e informar sobre las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo y la exposición al humo del tabaco para los seres humanos, así como facilitar la información ilustrativa y documental referente a sus consecuencias, las practicas de la industria del tabaco y otra información relacionada con los objetivos del Convenio Marco para el Control del tabaco y los objetos de esta ley.
Articulo 3.- El Estado, con la participación de la sociedad civil, ajena a la industria del tabaco, adoptará e implementará políticas y medidas legales apropiadas para prevenir, controlar y reducir el consumo de tabaco, la adicción al tabaco y la exposición al humo del mismo, y adoptará lo necesario para aplicar efectivamente dichas políticas y medidas para la salud pública.
Para ello crease el Consejo Nacional para el Control del Tabaco presidida por el Ministerio de Salud (MINSA), e integrada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Ministerio del Trabajo (MITRAB), Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), Ministerio de Educación (MINED), Sociedades Medicas, Universidades, Asociaciones de Pacientes, ONG’s. Y todos aquellos que el Ministerio considere.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes e Instituciones Universitarias, debe incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades, temas vinculados a la prevención y a las consecuencias nocivas del consumo de tabaco, en un plazo no mayor de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5.- A efectos de la presente ley se entiende por:
Fumar: significa inhalar, exhalar o manipular un producto de tabaco que produce alguna emanación.
Humo de tabaco: las partículas resultantes de la combustión de tabaco en cualquiera de sus formas o de cualquier otro material utilizado para el uso del mismo.
Espacio cerrado: es todo lugar físico que cuente con un techo o bien con una o más paredes, o lados independientemente del tipo de materiales utilizados y de su naturaleza permanente o temporal.
Espacio público cerrado: es todo lugar encerrado, de propiedad pública o privada, en el que se permita la entrada, transito o permanencia de personas del público en general, independientemente de la propiedad o del derecho al acceso.
Lugar de trabajo: todo lugar en el que una o más personas desempeñan sus funciones laborales o que presten cualquier servicio, así como todos los lugares anexos o asociados utilizados comúnmente en el transcurso de su trabajo.
Industria del tabaco: Son los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de tabaco, así como las personas naturales, asociaciones u otros entes que les representen o actúen en su nombre.
Producto de tabaco: producto preparado, total o parcialmente, utilizando como materia prima las hojas del tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé u otro medio de consumo humano.
Instalaciones públicas: entiéndase todos aquellos predios, edificios, oficinas o locales estatales o municipales, o bien, aquellos bajo su dominio directo o uso.
Medios de Transporte: Es todo vehículo aéreo, terrestre, acuático o de cualquier otra modalidad, utilizado para movilizar al público, generalmente por una recompensa o ganancia comercial.
Publicidad y promoción del tabaco: será considerada cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial, que promueve directa o...
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