Proyecto Nº 20085486. Ley de reforma a los articulos 53 y 54 de la ley 582, ley general de educación.
Año | 2008 |
Número de Iniciativa | 20085486 |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Ley |
Autor de la iniciativa | Carlos José Gadea Avilés |
Managua, Junio 20 del año 2008
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Doctor Navarro:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DE LA LEY 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.
Atentamente,
CARLOS JOSE GADEA AVILES
Diputado Propietario PLC
Managua, 20 de Junio del año 2008
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICION DE MOTIVOS
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.141 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 93 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DE LA LEY 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN la cual fue publicada en La Gaceta Diario Oficial número 150 del 3 de Agosto del año 2006.
JUSTIFICACION:Este proyecto de ley tiene como objetivo fundamental dejar claramente establecida la obligación del Gobierno de Nicaragua de pagar el salario de los maestros y personal administrativo de los centros subvencionados, y establecida en la Ley General de Educación, así como brindar un trato en igualdad de condiciones respecto al pago de las prestaciones sociales y todos los derechos laborales que tienen los trabajadores de estos centros, de igual manera el derecho que tienen estos centros a que se les respete la autonomía educativa .
Otro de los objetivos de este proyecto es establecer como una obligación del Gobierno de Nicaragua incluir en el Presupuesto General de la República una partida presupuestaria para el pago de los servicios básicos de los centros subvencionados tales como (gasto de agua, luz y teléfono), así como también el pago del salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo mandatando al Ministerio de Educación de hacer el pago de salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo, así como también el pago de agua, luz y teléfono vía transferencia, siguiendo los procedimientos administrativos y financieros establecidos para tal efecto. Este proyecto también incluye los entes interlocutores entre el Estado y los centros subvencionados.
Estos centros subvencionados tienen un carácter social por lo que atienden en zonas donde el Estado no tiene recursos para atenderlos. Muchos de los estudiantes son de diferentes iglesias, hay católicos, evangélicos, y en estas escuelas no se hace ningún tipo de discriminación. La enseñanza en estas escuelas es de muy buena...
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