Proyecto Nº 20085584. Ley de reforma y adición al decreto no. 974, ley de seguridad social y a su reglamento, decreto no. 975 y sus reformas.
Número de Iniciativa | 20085584 |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Ley |
Autor de la iniciativa | [Juan Enrique Saénz Navarrete, Mónica Salvadora Baltodano Marcenaro, Víctor Hugo Tinoco Fonseca] |
Managua, 5 de Septiembre de 2008
BAMRS-0117-040908
Honorable Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado Navarro:
Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 974, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A SU REGLAMENTO, DECRETO No. 975 Y SUS REFORMAS, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
Jefe de Bancada Alianza Diputado Alianza
MRS MRS
Diputada Alianza
MRS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ing. René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.-
Señor Presidente:
En el Artículo 61 del Capítulo 2 de los Derechos Sociales de la Constitución de la República de Nicaragua, se establece que “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley”.
El Seguro Social es el medio más efectivo para proteger a los trabajadores que tienen relación patrono-laboral, contra las contingencias de Invalidez, Vejez, Muerte, Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, siendo de carácter obligatorio mediante disposiciones legales, considerando los principios más importantes de los sistemas de seguridad social que son:
· Equidad (Acceso, justicia, no discriminación)
· Universalidad (Extensión de cobertura horizontal y vertical) y
· Sostenibilidad (Política y financiera en el corto y largo plazos).
La Ley Orgánica de Seguridad Social fue promulgada en Nicaragua por Decreto No. 161 del 22 de diciembre de 1955 y el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social fue aprobado por Decreto Ejecutivo No. 7 del 12 de Noviembre de 1956. A partir del día Jueves 1 de Marzo de 1973, por decreto No. 93 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 46, se modificó el Artículo 2do. del párrafo 3ro. de la Ley Orgánica de Seguridad Social, en el sentido de que la Institución empezó a denominarse desde esa fecha INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL.
Los primeros asegurados al régimen del Seguro Social nicaragüense, fueron los funcionarios, empleados y obreros al servicio del Estado y de los Entes Autónomos e Instituciones bancarias cuyo centro de trabajo estaba ubicado dentro de la zona urbana del Distrito Nacional de Managua, comprendiendo un radio de extensión de 6 km. Inicialmente, fueron afiliados unos 10,000 trabajadores cubriendo los riesgos de Enfermedad-Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte. A partir del 29 de Junio de 1958, se aplicó el Seguro Social a un segundo contingente de 25 mil trabajadores que laboraban en empresas privadas, ubicados en el mismo radio de acción, excluyendo a los/as trabajadores/as domésticos/as.
Es importante hacer notar que la participación de la mujer en el mercado laboral formal, ha venido creciendo de manera sostenida en los últimos años, logrando incrementarse en un 64% entre 1968 y 2007, alcanzando en la actualidad una participación de la fuerza laboral en el sector formal de 46%:
En marzo de 1982 se aprobó, mediante el Decreto No. 974, la Ley de Seguridad Social que, junto con su Reglamento, aprobado mediante Decreto No. 975 y otras leyes conexas promulgadas desde 1979, constituyen el marco legal del INSS aún vigente.
La casi inexistencia de una reserva para pensiones, deficiencias en la gestión, las enormes brechas de cobertura de la población, los niveles de evasión (subdeclaración, mora y no afiliación de trabajadores asalariados), la falta de confianza, la mala percepción que los trabajadores tenían de los servicios del INSS, la necesidad de un mecanismo que impulsara el ahorro interno y que incrementara la inversión, y el inminente desequilibrio financiero que podría resultar en un déficit fiscal que tendría que ser asumido por el Gobierno, fueron los argumentos que se utilizaron para exigir una reforma profunda, una reforma estructural que corrigiera todos los problemas del sistema de pensiones.
Durante sus 50 años de existencia, la Ley de Sistema de Seguridad Social, ha tenido algunas reformas en artículos puntuales, sin llegar a grandes modificaciones que cumplan el mandato constitucional. En abril del año 2000, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley 340), cuya filosofía está basada en el sistema de cuentas individuales de ahorro. En abril del año 2001, se promulgó la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, Ley 388, que creó a este organismo y le confirió facultades para normar, supervisar y controlar al Sistema de Ahorro para Pensiones.
concedía nuevos beneficios a los derechohabientes, situación que demandó un análisis actuarial para medir el impacto financiero.
EL 10 de Enero del año 2008, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua declaró inconstitucionales las leyes incorporadas en la Ley Marco, dentro de ellas la ley 539, aduciendo problemas de procedimiento.
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