Proyecto Nº 20085584. Ley de reforma y adición al decreto no. 974, ley de seguridad social y a su reglamento, decreto no. 975 y sus reformas.

Número de Iniciativa20085584
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Juan Enrique Saénz Navarrete, Mónica Salvadora Baltodano Marcenaro, Víctor Hugo Tinoco Fonseca]
1

Managua, 5 de Septiembre de 2008


BAMRS-0117-040908



Honorable Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Diputado Navarro:

Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 974, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A SU REGLAMENTO, DECRETO No. 975 Y SUS REFORMAS, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.


Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.





Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
Jefe de Bancada Alianza Diputado Alianza
MRS MRS



Mónica Baltodano
Diputada Alianza
MRS










EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ing. René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.-


Señor Presidente:

En el Artículo 61 del Capítulo 2 de los Derechos Sociales de la Constitución de la República de Nicaragua, se establece que “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley”.

El Seguro Social es el medio más efectivo para proteger a los trabajadores que tienen relación patrono-laboral, contra las contingencias de Invalidez, Vejez, Muerte, Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, siendo de carácter obligatorio mediante disposiciones legales, considerando los principios más importantes de los sistemas de seguridad social que son:

· Solidaridad (De los más fuertes a los más débiles)
· Equidad (Acceso, justicia, no discriminación)
· Universalidad (Extensión de cobertura horizontal y vertical) y
· Sostenibilidad (Política y financiera en el corto y largo plazos).
y tomando en cuenta, además, las normas mínimas recomendadas y aprobadas por la Oficina Internacional del Trabajo (O.I.T.), así como por la Asociación Internacional de Seguridad Social (A.I.S.S.), garantizando de esta manera la paz social a través de este sistema obligatorio de protección social.

La Ley Orgánica de Seguridad Social fue promulgada en Nicaragua por Decreto No. 161 del 22 de diciembre de 1955 y el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social fue aprobado por Decreto Ejecutivo No. 7 del 12 de Noviembre de 1956. A partir del día Jueves 1 de Marzo de 1973, por decreto No. 93 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 46, se modificó el Artículo 2do. del párrafo 3ro. de la Ley Orgánica de Seguridad Social, en el sentido de que la Institución empezó a denominarse desde esa fecha INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL.


Los primeros asegurados al régimen del Seguro Social nicaragüense, fueron los funcionarios, empleados y obreros al servicio del Estado y de los Entes Autónomos e Instituciones bancarias cuyo centro de trabajo estaba ubicado dentro de la zona urbana del Distrito Nacional de Managua, comprendiendo un radio de extensión de 6 km. Inicialmente, fueron afiliados unos 10,000 trabajadores cubriendo los riesgos de Enfermedad-Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte. A partir del 29 de Junio de 1958, se aplicó el Seguro Social a un segundo contingente de 25 mil trabajadores que laboraban en empresas privadas, ubicados en el mismo radio de acción, excluyendo a los/as trabajadores/as domésticos/as.
El Seguro de Riesgos Profesionales fue aplicado a partir del 27 de Septiembre de 1959, estando a cargo de las empresas patronales. Considerando a la población de trabajadores que, habiendo estado afiliados al Régimen Obligatorio, hubiesen salido del campo de aplicación, se creó el Régimen de Seguro Facultativo en 1961.
El Seguro Social fue extendiéndose progresivamente hasta cubrir prácticamente todo el país, alcanzando un total de asegurados/as activos para Enero del 2008, de acuerdo a cifras oficiales del INSS, de aproximadamente 482,155.

Es importante hacer notar que la participación de la mujer en el mercado laboral formal, ha venido creciendo de manera sostenida en los últimos años, logrando incrementarse en un 64% entre 1968 y 2007, alcanzando en la actualidad una participación de la fuerza laboral en el sector formal de 46%:
La cobertura del INSS permaneció hasta el año 1979 en niveles muy bajos. En ese año, el INSS cubría apenas al 5% de la población total y al 7% de la fuerza laboral del país. Para el año 1981 la cobertura representaba el 21%, llegando a ser del 30% en 1984. Esta relación vino disminuyendo paulatinamente como resultado de los planes de compactación en empresas estatales que incidió significativamente en la cobertura.
Desde el año 1996, esta relación empezó a incrementarse nuevamente, llegando a ser de 17% en diciembre del 2005 y, según cifras estimadas de acuerdo al VII Censo de Población de Nicaragua, el INSS cerró, en Diciembre 2007, con un 23% de cobertura respecto a la Población Económicamente Activa.
En el año 1979 se creó el Sistema Nacional Único de Salud (SNUS) que, a partir de entonces, fue el encargado de autorizar y proporcionar los servicios de salud a toda la población, independientemente del estrato social del trabajador y del origen del financiamiento. Este cambio creó un incentivo a la no aportación, pues los asegurados activos recibían el mismo servicio que los no cotizantes, ampliándose en consecuencia los niveles de evasión para el pago de las cuotas obrero-patronales al INSS. Este cambio, que en principio estaba orientado a ampliar los servicios de salud, terminó impactando negativamente la cobertura general del INSS y, en consecuencia, los ingresos del Régimen de IVM.




En marzo de 1982 se aprobó, mediante el Decreto No. 974, la Ley de Seguridad Social que, junto con su Reglamento, aprobado mediante Decreto No. 975 y otras leyes conexas promulgadas desde 1979, constituyen el marco legal del INSS aún vigente.
Durante la segunda mitad de los años ochenta del siglo pasado, la inflación alcanzó niveles sin precedentes, produciéndose en consecuencia el agotamiento de las reservas que el INSS había logrado integrar hasta el año 1979. La pérdida de gran parte de las reservas, principalmente generadas por los excedentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, puso en un serio peligro su estabilidad financiera.

La casi inexistencia de una reserva para pensiones, deficiencias en la gestión, las enormes brechas de cobertura de la población, los niveles de evasión (subdeclaración, mora y no afiliación de trabajadores asalariados), la falta de confianza, la mala percepción que los trabajadores tenían de los servicios del INSS, la necesidad de un mecanismo que impulsara el ahorro interno y que incrementara la inversión, y el inminente desequilibrio financiero que podría resultar en un déficit fiscal que tendría que ser asumido por el Gobierno, fueron los argumentos que se utilizaron para exigir una reforma profunda, una reforma estructural que corrigiera todos los problemas del sistema de pensiones.

Durante sus 50 años de existencia, la Ley de Sistema de Seguridad Social, ha tenido algunas reformas en artículos puntuales, sin llegar a grandes modificaciones que cumplan el mandato constitucional. En abril del año 2000, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley 340), cuya filosofía está basada en el sistema de cuentas individuales de ahorro. En abril del año 2001, se promulgó la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, Ley 388, que creó a este organismo y le confirió facultades para normar, supervisar y controlar al Sistema de Ahorro para Pensiones.
Como resultado del análisis de su impacto financiero, realizado por expertos tanto nacionales como de organismos internacionales, se concluyó que el nuevo sistema era inviable, no por los beneficios que iban a recibir los trabajadores, sino porque los costos de transición que se generarían por el pago de las pensiones en curso de pago, por los derechos adquiridos de los trabajadores que cotizaron en el sistema anterior, y por la garantía de pensión mínima, eran de tal magnitud, que no podrían ser asumidos por el Gobierno. Como consecuencia de lo anterior, en julio del año 2004, el Gobierno de la República suspendió indefinidamente la entrada en vigencia de la Ley 340.
Casi un año después, en mayo de 2005, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Reforma de la Seguridad Social, Ley 539, que reformó el Decreto 974 vigente en ese momento y derogó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, Ley 340, cuya vigencia estaba suspendida. Esta Ley de Reforma buscaba, por un lado, reordenar las fuentes de financiamiento de los diferentes programas a cargo del INSS. Pero por otro lado, no resolvía los principales problemas de diseño de la Ley anterior, al mismo tiempo que


concedía nuevos beneficios a los derechohabientes, situación que demandó un análisis actuarial para medir el impacto financiero.
En noviembre del 2005, mediante un acuerdo político entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo, se convino incluir esta ley dentro de la Ley Marco, prorrogando la implementación de la misma hasta el 20 de enero del año 2007. En enero del año 2007, la Asamblea Nacional acordó prorrogar por un año más la entrada en vigencia de las leyes que estaban contenidas en la Ley Marco.

EL 10 de Enero del año 2008, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua declaró inconstitucionales las leyes incorporadas en la Ley Marco, dentro de ellas la ley 539, aduciendo problemas de procedimiento.
La declaración de inconstitucionalidad de esta ley de importantes beneficios a los afiliados al régimen de Seguridad Social, exige realizar de forma perentoria modificaciones importantes a los decretos 974 y 975 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, que constituye la Ley de
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