Proyecto Nº 20085592. Ley de reformas al arto. 70 y 71 de la ley no. 292 ley de medicamentos y farmacias

Número de Iniciativa20085592
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaPorfirio Ramón Castro Araúz
Tipo de proyectoLey






                              Managua, 29 de Agosto del año 2008.






Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY REFORMAS AL ART.70 Y 71 DE LA LEY 292 LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS, Publicada en La Gaceta No. 103 del 4 Junio 1998, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.

Atentamente,




___________________________
PORFIRIO CASTRO ARAUZ
DIPUTADO
PLC
















                              Managua, 29 de Agosto del año 2008.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.1 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de LEY REFORMAS AL ART.70 Y 71 DE LA LEY 292 LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS, Publicada en La Gaceta No. 103 del 4 Junio 1998.
Esta iniciativa tiene por objeto proteger la salud de los nicaragüenses estableciendo la obligatoriedad a los facultativos de la salud que están autorizados para prescribir medicamentos elaboren sus prescripciones médicas, epicrisis médicos y cualquier documentación que se refiera a la atención médica que haya brindando, con letra de molde y de manera legible que pueda ser entendida por el paciente y sus familiares.
Asimismo este proyecto establece los requisitos que debe contener una receta médica, impone sanciones de multa al que infrinja esta ley, de igual manera establece la obligación del farmacéutico de informar al médico proscriptor y solicitar la autorización del interesado para sustituir por otra especialidad farmacéutica similar en denominación genérica, concentración, dosis, forma farmacéutica y vía de administración cuando no tenga en existencia la prescrita por el facultativo.
FUNDAMENTACION:
Este proyecto es de orden social y está debidamente fundamentado en la demanda de la población pidiendo se establezcan disposiciones legales que obliguen a los facultativos médicos escribir con claridad sus prescripciones médicas, ya que como es del conocimiento de todos, históricamente las prescripciones médicas emitidas por cualquier facultativo son ilegibles totalmente, lo que ha causado grandes perjuicios a los pacientes cuando por la falta de legibilidad de las mismas en las farmacias donde van a comprar el medicamento en algunos casos les han vendido medicamentos que no son los prescritos por el facultativo por no entender lo prescrito causándoles grandes perjuicios a su
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