Proyecto Nº 20085603. Ley de reformas y adiciones a la ley de seguridad social, decrero no. 974

Número de Iniciativa20085603
Autor de la iniciativa[Agustín Armando Jarquín Anaya, Filiberto Jacinto Rodríguez López, Guillermo Antonio Osorno Molina, José Antonio Martínez Narvaéz, Odell Angel Incer Barquero, Olga Xochilt Ocampo Rocha, Ramón Eliseo Núñez Hernández]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo


Managua, 9 de septiembre de 2008


        Doctor Wilfredo Navarro Moreira
        Primer Secretario
        Asamblea Nacional
        Su despacho

        Estimado Doctor Navarro:

        Los suscritos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, por este medio presentamos a través de su digno medio la iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N° 974, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de 1982, con el objetivo de que le dé el trámite previsto en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

        Adjunto Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Ley a reformarse

        Le solicitamos presente esta iniciativa ante la Junta Directiva, para que sea incluida en el orden del día respectivo y se dé el proceso de formación de ley.
        Atentamente,










    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


    Managua, 9 de septiembre de 2008

    Ingeniero René Núñez Téllez

    Presidente de la Junta Directiva

    Asamblea Nacional

    Su despacho

    Estimado Ingeniero Núñez:

    Los suscritos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional en ejercicio del derecho de iniciativa establecido en el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política y regulado por los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa del proyecto de Ley denominado LEY DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N° 974, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de 1982, para dar inicio a su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República, en beneficio de los asegurados del INSS.

    Este proyecto de Ley, atiende la disposición Constitucional establecida en el arto. 61 que expresa: " El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley".

    De igual forma en el arto. 82 numeral 7, se lee: "Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley".

    Por lo anterior es urgente resolver la necesidad de dar atención adecuada a un sector de la Seguridad Social en Nicaragua que no están protegidos de forma integral en la actualidad, como son los jubilados y así el Estado atiende las disposiciones Constitucionales citadas

    Como lo expresaba recientemente el Presidente de la Comisión de Justicia de esta Asamblea Nacional, Diputado José Pallais: "El tema de la vejez es expresado por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en la que indica lo siguientes: El ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención medica, a los servicios sociales necesario. De ahí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez".

    "Posteriormente, el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en 1969, considera la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo a nivel mundial y declara su lucha contra el desempleo, salarios insuficientes y se lanza a favor de la protección del

    trabajador y pensiones justas de vejez y de invalidez. Se trata pues, de los derechos de las personas de la tercera edad, en busca de un reconocimiento equitativo y de una justa distribución de oportunidades de desarrollo y de riqueza. Nicaragua como país ratifico la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a como lo dispone el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".

    Como expresaba el Diputado Pallais: "Las personas que hoy son jubiladas, cotizaron a la Seguridad Social por varios años de su vida laboral activa y así gozar de la pensión por vejez, condición en la que más necesitan ver sus frutos de años de trabajo y aporte, ya que las necesidades de ser tratado cuando tengan una emergencia médica o quirúrgica es más necesaria y oportuna que en los años anteriores cuando eran trabajadores activos, por lo que la protección por parte del Estado y en particular del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social debe cubrir ese derecho fundamental y humano que gozamos. Es ese mismo orden, las pensiones por vejez día a día se van deteriorando, como resultado lógico de la devaluaciones que sufre el país, aunado a ello que gran parte de las pensiones por vejez son muy bajas con respecto a las necesidades que deben cubrir los jubilados, por ello se plantea en la reforma que los jubilados que perciban pensión puedan laborar, con el fin de poder completar el salario con el que se retiraron, sin que esto signifique la perdida de su pensión por vejez".

    En la presente iniciativa de Ley, se establece las reformas de varios artículos de la Ley de Seguridad Social, Decreto 974, con el fin de atender las inquietudes descritas, entre las que está la no perdida de la pensión por vejez, por el hecho de volver a la vida laboral activa, por lo que es necesario la aprobación del presente proyecto de Ley

    FUNDAMENTACIÓN

    Es responsabilidad y función del Estado promover, facilitar y reglamentar la Seguridad Social, así como mejorar y ampliar los servicios de ésta, promoviendo su desarrollo integral, basado en los Artos. 61, 77, 105, 130 y 183 de la Constitución Política de Nicaragua. Corresponde al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Organizar, Ejecutar y Administrar el Sistema de Seguridad Social, estableciendo y desarrollando las Políticas requeridas para el

    cumplimiento de sus objetivos.-

    La Modernización, actualización y armonización de la Ley de Seguridad Social vigente, es requisito indispensable para promover el desarrollo armónico de la Seguridad Social, relacionado con las contingencias y prestaciones a los trabajadores cotizantes, así como elemento básico de la adecuación y modernización del Estado.

    La reestructuración y modernización del Estado de Nicaragua, exige que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social quién actúa como un órgano Rector, Normativo y Supervisor de los Regímenes y Sistemas de la Seguridad Social, se transforme y fortalezca, a fin de poder enfrentar las nuevas y complejas circunstancias que atraviesa, aún con un prudente fondo de reserva.

    Es imperante contar con un nuevo marco legal, en lo posible total y si no parcial; que garantice el derecho a la salud de los trabajadores, pensionados, jubilados y sus beneficiarios, a través de entidades de salud, que debieran de pertenecer al INSS o de servicios de salud calificadas, que funcionen bajo el estricto control, supervisión y vigilancia del INSS. Al Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, vigente, hay que hacerle reformas profundas y se le deben eliminar todos los candados que contiene la Ley y el Reglamento, para pensionados y jubilados, sobre todo los artículos correspondientes del Reglamento Vigente o del nuevo que se redacte, formule y promulgue.

    El INSS tiene que quedar más fuerte y protegido en donde nadie tenga oportunidad para abusar de sus recursos. Las Inversiones en Instrumentos Financieros de cualesquier naturaleza, podrán realizarse tanto a nivel nacional como Internacional y gozarán de la garantía solidaria del Estado. Las reformas deben contener revalorización anual y justa de pensiones; que los jubilados por vejez puedan trabajar sin candado alguno; que haya pensión para los viudos; ampliación del listado de enfermedades profesionales; prestaciones médicas y de medicinas adicionales a viudos y viudas; centros vacacionales y recreativos; casas Clubes; centros de re-adaptación y adiestramiento; eventos culturales y deportivos y construcción de viviendas populares dignas y accesibles; atención a enfermedades de alto costo; que las emergencias médicas sean cubiertas en cualesquier establecimiento de salud en el Territorio Nacional y que se brinde atención en salud aunque el empleador se encuentre en mora.





























    Ley N° _____

    La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N° 974.


    Artículo 1: Se reforman los artículos 4, 13, 23, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41, 48, 49, 52, 54, 56, 58., 65, 66, 67, 68, 70, 74, 86, 87, 88, 89, 107, 114, los cuales se leerán conforme se indica a continuación:
        Arto. 4 El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene entre otras, las atribuciones siguientes:
    1. Establecer, organizar y administrar los regímenes obligatorio y facultativo que comprenden los seguros de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Sobrevivencia, Riesgos Profesionales y los servicios sociales y programas especiales, según lo preceptuado en esta Ley.
    2. Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que corresponden al patrimonio de los trabajadores representados por el Instituto;
    3. Otorgar las prestaciones que establece esta Ley;
    4. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de ésta Ley y las normativas;
    5. Realizar en colaboración con los ministerios y entidades que tengan a su cargo la política económica y social del país, las investigaciones socioeconómicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la población asegurada, en la productividad y en el desarrol1o económico nacional;
    6. Estimular en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Universidades y demás instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas científicas y técnicas que tengan...

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