Proyecto Nº 20085615. Ley reguladora de los establecimientos de expendios de licor

Número de Iniciativa20085615
Autor de la iniciativaOlga Xochilt Ocampo Rocha
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey


Managua, Nicaragua
25 de Septiembre 2008.


    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho:

    Estimado Señor Primer Secretario:

    En mi calidad de Diputada ante la Asamblea Nacional y en base a los artículos 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Primer Secretaría la iniciativa denominada: ““LEY REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIOS DE LICOR”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

    Sin más a que hacer referencia, me despido de usted, deseándole éxitos en sus funciones.


    Atentamente,





    LIC. OLGA XOCHILTH OCAMPO ROCHA
    DIPUTADA BANCADA FSLN





















Managua, Nicaragua
25 de Septiembre 2008.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, en base a los Artos. Nº 140 y 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, presento ante la Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa denominada “LEY REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIOS DE LICOR”.

En Nicaragua en los últimos años los reportes e informes de diferentes Instituciones estatales han destacado estadísticamente que producto del abuso del consumo de licor, se han incrementado significativamente los casos de homicidios, lesiones y daños a la propiedad, muchos de estos surgidos en accidentes de tránsito, puesto que los principales actores involucrados como consumidores son jóvenes e incluso menores de edad, esto sin incluir el porcentaje de bebedores consuetudinarios y los hechos suscitan a altas horas de la noche con la frecuencia mayor de los fines de semanas desde jueves a domingo.

Científicamente esta comprobado que el consumo de licor, por mínimo que sea, genera enfermedades de tipo neoplásicas, gastrointestinales, discapacidad, el alcoholismo, además puede llevar a la persona al suicidio, esquizofrenia, psicosis maníaco depresiva y demencia senil, entre otros trastornos mentales, suele transmitir por herencia otras enfermedades, especialmente del sistema nervioso. Tomando en cuenta las estadísticas nacionales que los principales usuarios y afectados son los jóvenes y adolescentes, esto nos demuestran un problema de salud pública y debe ser una preocupación profunda para la sociedad nicaragüense, por ello la necesidad de una normar jurídica, para regular institucionalmente los lugares, horas y tiempos de venta de licor.

Esta materia en la actualidad esta regulada por una serie de normas, que por ser de antigua data, se han constituido en disposiciones normativas equivocadas y limitadas para los efectos de la regulación efectiva y practica de expendios de bebidas alcohólicas los comúnmente denominamos bares, licorerías, casinos, clubes, etc. En la actualidad, las condiciones reales nos establecen la necesidad de regular el funcionamiento de este tipo de establecimientos a los que también hay que agregarles otros locales que siendo de la misma categoría no se les considera expendios de bebidas alcohólicas, como por ejemplos las tiendas de las gasolineras que venden licor de manera libre y que se podría decir están bajo esta misma modalidad, todos esos establecimientos requieren de una regulación estricta.

Los billares, bares, cantinas, pulperías u otros lugares donde se expende licor deben ser vigilados, autorizados y controlados por la Policía Nacional, en conjunto con el Ministerio de Salud y autoridades municipales, con el fin de contar con un estricto control y apego a la ley, siendo el principal interés la protección de la salud pública, la familia, seguridad ciudadana, las buenas costumbres, la moral, todo este conjunto de elementos integrados entre si como un sistema, van a permitir la observancia de un buen desarrollo social, orden y bienestar general de tod@s l@s ciudadan@s y de las futuras generaciones.
Nadie puede dudar del crecimiento acelerado que se ha producido de expendios de licor en el territorio nicaragüense, principalmente en la capital, donde existe la mayor afluencia de expendios de bebidas alcohólicas sin la debida regulación, es del conocimiento de todos que si un ciudadano abre una pulpería sin tener autorización expende bebidas alcohólicas, unos de manera escondida y otros normal, aun mas preocupante la ubicación de estos negocios a orillas de centros de estudios, hospitales, iglesias, entre otros las 24 horas del día.

A diario observamos consumidores de licor, provocando acciones agresivas y dolosas, muerte, lesiones y daños a terceros, incrementando de esta forma la delincuencia y criminalidad, asi mismo el mal ejemplo para la niñez y adolescencia, por ende es urgente mayores esfuerzos del Estado para sancionar estos ilícitos, con normas Jurídicas que permitan la prevención de estos hechos lamentables.

Otros en cambio alteran o componen bebidas alcohólicas en busca de obtener ganancias, sin importar las consecuencias que causan a los consumidores, como ejemplo el suceso registrado en el Departamento de León y Chinandega con la venta de etanol, lo que provoco decenas de muertos o secuelas en quienes ingirieron dicha sustancia y sin haber logrado la respectiva medida correctiva sobre todo efectivas para los implicados.

En otros países de la región centroamericana, tales como Costa Rica, Honduras, Guatemala y El Salvador existen leyes sobre este tema, al igual que en otros Estados latinoamericanos tales como República Dominicana, Venezuela y Chile existe la legislación que regula todos los expendios de bebidas alcohólicas.
FUNDAMENTACIÓN

Considero que en Nicaragua se necesita una ley que regule los expendios y la publicidad del licor. En aras de promover una sana convivencia, desarrollo social, paz y respeto entre todos los ciudadanos, ayudar a la familia nicaragüense en la buena formación de sus integrantes, una efectiva seguridad pública, la seguridad ciudadana y la preservación de buenas costumbres y morales que permitan garantizar el futuro de la niñez y la juventud nicaragüense, además se pretende proporcionar asistencia a las personas victimas de alcoholismo.

Con el establecimiento de esta ley, se proyecta seguridad jurídica social – ciudadana, a nivel nacional e internacional, e incluso relacionado para el turismo, siendo perseverante con el lema de que el turismo representa, uno de los rubros principales de la economía nacional, por ello se debe legislar con seriedad y responsabilidad para definir reglas claras.

En los últimos años han proliferado los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de forma descontrolados y poco regulados. Con la presente ley se pretender regular los tiempos, formas y lugares para los establecimientos y publicidad que expendan bebidas alcohólicas, con ello se persigue ordenar y establecer medidas de sanciones administrativas.

Ø Se retoma al Instituto contra el alcoholismo y la drogadicción. .
Ø Se define el órgano rector de esta materia y se fortalece las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación de la ley.
Ø Simplificación de trámite que permite mayor claridad para la regulación de los expendios.
Ø Regulación de horarios de la Publicidad del licor.
Ø Sanciones.

La aprobación de esta ley permitirá que los propietarios de estos establecimientos a los que se les denomina clubes, cantinas, restaurantes, bares, licorerías, centros nocturnos, etc. cumplan con sus obligaciones fiscales reales de acuerdo a lo establecido en la ley tributaria correspondiente, además del pago de los impuestos municipales respectivos aportando al desarrollo económico del país y no el único interés de sacar ganancias.

En la Ley se forma el Departamento de Registro y Control de los Expendios de Bebidas Alcohólicas (DRECEL) que ejercerá sus funciones de llevar a cabo un programa de reinserción social a los bebedores consuetudinario, será un departamento independiente dentro de la Policía Nacional ya que los establecimientos se prestan para conglomeración de ciudadanos con diferentes hábitos y costumbres, pudiendo estos establecimiento constituirse en focos delincuenciales, sin perjuicio de que la practica e impulso del ordenamiento de los mismos permita un mejor servicio a los consumidores.
En lo relativo a las funciones de la Autoridad de Aplicación de la ley y su reglamento quedan determinadas por la ley, DRECEL NACIONAL, a través de la Policía Nacional, regulará los Expendios de bebidas alcohólicas, y conformara DRECEL de cada municipio, en consecuencia debe de corresponder a dicha Institución, por la intima y directa vinculación con el factor de la seguridad ciudadana, la seguridad pública, y la lucha contra los diferentes tipos de ilícito, tales como trafico de bebidas ilegales, daños contra la salud pública, entre otros, por ser este tipo de empresas de un potencial atractivo para la conglomeración de esos ciudadanos cuyos hábitos y costumbres son diferentes, razones por las que se constituyen en focos delincuenciales.

Se retoma la función del Institución contra el alcoholismo y drogadicción para la prestación de asesoría técnica en la supervisión y control de los establecimientos y Ejecutará las políticas de prevención que sobre el alcoholismo y la drogadicción elaboren las instancias estatales correspondientes, apoyándose en todos los Organismos que trabajan en el campo de la prevención, tratamiento y rehabilitación. Elaborará los programas de prevención y la estrategia de reducción de la demanda de drogas, tabaco y alcohol en coordinación con el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas y evaluar sus resultados. Determinará en coordinación con los Ministerios de Salud y de Educación, los contenidos de los programas de educación sobre los riesgos del consumo de drogas lícitas e ilícitas y de bebidas alcohólicas. Elaborará en coordinación con el Ministerio de Salud, las normas bajo las cuales deberán funcionar los
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