Proyecto Nº 20085659. Ley especial de comites de agua potable y saneamiento

Número de Iniciativa20085659
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Filiberto Jacinto Rodríguez López, Jenny Azucena Martínez Gómez, José Antonio Martínez Narvaéz, Násser Sebastián Silwany Baéz, Odell Angel Incer Barquero, Sadrach Zeledón Rocha, Juan Manuel González Henriquéz]
TEXTO



Managua, 23 de Octubre del 2008.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional



Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 140, inc. 1, de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14, inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada “Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS)”, junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentaciòn, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, Art. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder legislativo, por lo que solicitamos se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.

Acompañamos a la presente, las copias respectivas y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos, nos despedimos de Usted.
Atentamente,


Lic. José Martínez Narváez Ing. Nasser Silwany Báez
Diputado Bancada Alianza FSLN Diputado Bancada Alianza FSLN



Ing. Jenny Martínez Gómez
Diputado Bancada Alianza FSLN




Lic. Odell Incer Barquero Ing. Sadrach Zeledón Rocha
Diputado Bancada Alianza FSLN Diputado Bancada Alianza FSLN

Lic. Juan Manuel González
Diputado Bancada Alianza FSLN

Cc/archivo




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional



Honorable Señor Presidente:


En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, numeral 1) de la Constitución Política y Artos. 14 numeral 2), Arto. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente Iniciativa de ley denominada “Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS)”, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.

Con esta ley se propone institucionalizar, regular, apoyar y facilitar procesos legales y administrativos a las organizaciones comunitarias, que el área rural de nuestro país, han sido las encargadas de operar, mantener y administrar los sistemas de agua potable que han sido construidos ya sea por ENACAL, el FISE u otras organizaciones no gubernamentales. Estas organizaciones, en su gran mayoría existen de hecho, muchas de ellas desde hace más de 30 años.

Las razones y justificación que nos han impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:

1. El acceso al agua es un derecho humano fundamental, indispensable para la vida y la salud de las personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948, manifiesta que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Más recientemente, en el año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró el agua como un derecho humano independiente y “un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos”.

2. En Nicaragua, la Constitución Política vigente establece —en su artículo 59— que “los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud” y, también —según el artículo 60— “de habitar en un ambiente saludable”. Más adelante —artículo 102—, declara que “los recursos naturales son patrimonio nacional”. Por otra parte —de conformidad con el artículo 105—, señala que “es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos”


3. Pese a los esfuerzos del Estado, el nivel de cobertura de agua potable en el área urbana es del 75.8% y en el área rural es apenas del 48.5%. Las metas del Plan Nacional de Desarrollo, mismo que recoge a su vez las metas del Milenio, son las de elevar el nivel de cobertura de agua potable a nivel nacional al 82.5% para el 2009 y al 90.3% para el 2015. Con respecto al área rural estas mismas metas son 63% para el 2009 y 80.4% para el 2015.

4. En la actualidad, las inversiones en agua y saneamiento en el área rural, andan por el orden de US$50,000.000 de dólares.

5. De conformidad con la Ley 297, Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, los sistemas de agua potable menores de 500 conexiones existentes en el área rural, pondrán ser operados por cooperativas y otras personas jurídicas. No obstante, en su gran mayoría, los operadores de los sistemas de agua potable en el campo de nuestro país, recaen sobre los COMITES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (CAPS), organizaciones que, una buena parte de ellos existen “de hecho” desde hace más de 30 años. Solo un 1% de estas organizaciones comunitarias, tienen personalidad jurídica, este hecho es ubicado como uno de los problemas del sub- sector para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

6. En efecto, los Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS), son organizaciones sin fines de lucro, que de manera voluntaria, y electos democráticamente, tienen a su cargo garantizar, con el apoyo de todos los usuarios, la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y saneamiento en la comunidad. Estas organizaciones cuentan con el respeto y reconocimiento de sus comunidades.

7. Los CAPS carecen de personalidad jurídica, no obstante la importante labor que desempeñan para satisfacer esta necesidad básica del ser humano, y el apoyo que esto significa para el Estado en su obligación indeclinable de dar acceso al agua y saneamiento a todos los nicaragüenses, en especial en el ámbito rural, donde existe la menor cobertura y la mayor pobreza.

8. Según datos del Censo Poblacional del año 2005, la población total del país es de 5,142,098; la población urbana es de 2, 875,550 (55.92 %) y en el área rural es de 2, 266,548 (44.07 %).

9. Según datos del SINAS, manejado por el Programa de Agua y Saneamiento Rural (PASR), de 8,259 comunidades existentes en Nicaragua, se estima que en la actualidad hay más o menos cerca de 5,197 comunidades que tienen sistemas de agua administrado por los CAPS, esto significa que más de un millón de personas reciben servicios de agua potable a través de dicha organización comunitaria.

10. Estos sistemas de agua tienen diferentes niveles de complejidad, ya que el diseño de los mismos depende de factores culturales, económicos y sociales de cada comunidad. Según datos suministrados por ENACAL, hasta diciembre del 2005, los principales sistemas que funcionan según su diseño, son los siguientes: Pozo Excavado a Mano (PEM): 1780 unidades; Pozo Perforado (PP): 1772; Mini-acueducto por Gravedad (MAG): 874; Mini Acueducto por Bombeo Eléctrico (MABE): 413; Captación de Manantial (CM): 182. De la complejidad del sistema, depende también la complejidad de su operación, mantenimiento y administración por parte de la comunidad.


11. El hecho de que los CAPS no tengan personalidad jurídica, acarrea muchos problemas, entre ellos están, los siguientes: se afecta enormemente la sostenibilidad de los sistemas, ya que se les dificulta realizar una efectiva gestión de fondos entre organismos financieros u organizaciones cooperantes nacionales o internacionales para el mantenimiento o ampliación del sistema; también se afecta la propiedad de las fuentes de agua que alimentan los sistemas, los lugares en donde se construyeron las partes del mismo y la infraestructura, los organismos ejecutores extienden documentos de legalización a nombre de las comunidades, pero estas no tienen legalidad; en la administración del servicio de agua los CAPS establecen, cobran tarifas y aplican sanciones a los usuarios del servicio, sin tener un marco legal; al abrir cuentas de ahorro para administrar los fondos que reciben por el pago de servicio tienen que abrir cuentas a nombre personal; en los sistemas con bombeo eléctrico, para solicitar el servicio de energía tienen que hacerlo a nivel personal, pues no se les permite hacerlo a nombre de la comunidad; los costos de energía son pesados para la sostenibilidad de los sistemas por bombeo; no hay beneficios de tarifas subsidiada de energía eléctrica o una tarifa menor.


12. Es importante señalar que gracias al aporte que realizan los CAPS en sus comunidades, el gobierno no incurre en gastos para el mantenimiento de la infraestructura de agua rural, pues la Administración, Operación y Mantenimiento de los sistemas recae en la comunidad.

13. Ahora bien, actualmente la obtención de la personería jurídica, ya sea como cooperativa o como asociación sin fin de lucro, lleva mucho tiempo y requiere de gastos que los CAPS no pueden afrontar. Así mismo, las obligaciones contraídas con la personería jurídica limitaría la existencia de las organizaciones, sobre todo las de comunidades pequeñas. Por otro lado, la Ley de Participación Ciudadana, no solventa las necesidades jurídicas de los CAPS que administran sistemas de mayor complejidad, y su ámbito de aplicación es limitado al municipio.

14. De toda esta situación, se deriva la urgente necesidad de legislar enfatizando en el modo de propiciar y facilitar la organización y existencia legal de las formas de organización comunitarias que prestan el servicio de agua y saneamiento.

15. Se trata, tomando en cuenta las características, papel que desempeñan, limitaciones y dificultades de estos organismos comunitarios, la complejidad de los sistemas de agua que operan, analizar la forma de flexibilizar las disposiciones y procedimientos para su organización, incluyendo los establecidos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

16. La idea es proponer un procedimiento expedito particularizado para estas organizaciones que prestan los servicios de agua y saneamiento, que simplifique y
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