Proyecto Nº 20095756. Decreto de prórroga al arto. 2 del decreto no. 3318, que declara a la ciudad de niquinohomo "patrimonio cultural de la nación"
| Número de Iniciativa | 20095756 |
| Año | 2009 |
| Autor de la iniciativa | Násser Sebastián Silwany Baéz |
| Tipo de proyecto | Decreto |
DECRETO A. N. No. 6203
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:DECRETO DE RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO A.N. No. 3318 QUE DECLARA A LA CIUDAD DE NIQUINOHOMO “PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”
Artículo 1 Restablézcase en todos sus efectos legales e iguales términos, la disposición legal contenida en el artículo 2 del Decreto A.N. No. 3318 que declara a la Ciudad de Niquinohomo “Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 13 de Septiembre del 2002. En consecuencia se restablece la asignación de Un Millón de Córdobas Netos (C$ 1,000,000.00) con fuente de recursos del tesoro, vía Presupuesto General de la República, siendo el ejecutor la Alcaldía Municipal de Niquinohomo, por siete años consecutivos a partir de la vigencia del presente Decreto.
- Estos recursos deberán ser invertidos en la restauración, reparación, mantenimiento y conservación de la Casa Museo Augusto C. Sandino y Monumento de la Parroquia Santa Ana de Niquinohomo, a la que se le asignará. Todo sujeto a la correspondiente rendición de cuentas en base a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, vigente y su reforma.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
Managua, 18 de febrero de 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Dr. Navarro:
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente iniciativa de Decreto de Prorroga al Arto. 2 del Decreto No. 3318, Que Declara a la Ciudad de Niquinohomo "Patrimonio Cultural de la Nación”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo.
Atentamente,
Diputado
Ing. Nasser Sebastián Silwany Báez
Departamento Masaya
Bancada del FSLN
EXPOSICION DE MOTIVOS
Diputado
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Prorroga al Arto. 2 del Decreto No. 3318, Que Declara a la Ciudad de Niquinohomo "Patrimonio Cultural de la Nación”
Los legisladores patrios aprobaron el 23 de agosto del año dos mil dos el Decreto Nº 3318, mediante el cual declararon a la ciudad de Niquinohomo “Patrimonio Cultural de la Nación”; además establecieron en el Arto. 2, el deber de asignar mediante el Presupuesto General de la República un millón de córdobas anuales por un período de siete años, para ser ejecutadas por la Alcaldía de ese municipio, el primer desembolso se realizó en el año 2003 y desde entonces se ha venido realizando de forma consecutiva dicho desembolso para la finalidad que le fue establecida, como es el mantenimiento de museos, iglesias y calles, todo sujeto a rendición de cuentas.
FUNDAMENTACIÓN
Es una realidad que nuestra nación debe proteger el patrimonio histórico y cultural del país según mandato de los constituyentes que lo establecieron en el Arto. 128 Cn, aun más cuando nuestro pacto social ha reconocido como héroe nacional al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO y estamos refiriéndonos que NIQUINOHOMO es la cuna o tierra que vio nacer al General Sandino.-
Está bien fundamentada la necesidad e importancia de ésta asignación presupuestaria por ser patrimonio histórico el municipio de NIQUINOHOMO, siendo que este monto contribuye al cuido, protección y conservación de la infraestructura vertical...
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