Proyecto Nº 20095795. Ley de procedimientos para la fijación sectorial del salario mínimo
Número de Iniciativa | 20095795 |
Año | 2009 |
Autor de la iniciativa | [Alejandro del Carmen Ruíz Jirón, Carlos Salomón García Bonilla, Ramiro Silva Gutiérrez, Ramón Antonio Macías Luna] |
Tipo de proyecto | Ley |
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Managua 10 de Marzo del 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
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Estimado doctor Navarro:
En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el Artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa de “Ley de Procedimiento para la Fijación Sectorial del Salario Mínimo” con su exposición de motivos y fundamentación para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirla en Ley de la República.
Sin más a que referirnos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
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Ramón Masías L. Ramiro Silva G.
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Eliseo Núñez H. Carlos García B.
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Francisco Jarquín U. Alejandro Ruiz J.
- EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el Artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa de “Ley de Procedimiento para la Fijación Sectorial del Salario Mínimo” con su exposición de motivos y fundamentación para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirla en Ley de la República.
El Artículo No. 82 de la Constitución Política de la República, establece que: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana”. La norma superior de nuestro ordenamiento jurídico citada, reconoce el derecho al trabajo, pero además, establece que para que esa norma programática se pueda cumplir o tenga eficacia jurídica directa, es necesario que a los trabajadores se les otorguen condiciones que les permita a través del salario “asegurar un bienestar compatible con la dignidad humana”.
En ejecución de ese mandato constitucional, se ha procurado a través de una norma de rango secundario, desarrollar un cuerpo normativo especial, que procure una regulación normativa que enuncie las condiciones que deben darse para que el trabajador pueda asegurar su bienestar, y este sea, compatible con la dignidad humana. No obstante la formulación legislativa resultante, ha apuntado a establecer un cuerpo legal que desarrolle los “procedimientos” que deben seguirse para la “fijación” sectorial del salario mínimo. De lo cual resulta que esta propuesta legislativa se alinee en esa dirección, y por consiguiente, contribuya a perfeccionar un cuerpo legal en cuanto a su nombre, estructura y contenido. De ahí resulta que nos permitamos en ejercicio de nuestros derechos constitucionales y legales, exponer y justificar la aprobación de una “Ley de Procedimientos para la Fijación Sectorial del Salario Mínimo”.
En correspondencia con los mandatos establecidos por la Constitución Política de la República en relación a los Derechos Laborales, y en particular, al tema del “salario”, nos encontramos en un primer momento en nuestro ordenamiento jurídico moderno, con la Ley No. 129, “Ley de Salario Mínimo”, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de Mayo del 1991, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 114 del 21 de Junio del mismo año; la cual fue derogada por la Ley No. 625, que a su vez fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 26 de Junio del 2007.
En ambos textos legales, sin distinción nos encontramos que el objeto de la misma, a pesar de no establecerlo claramente su nombre, era la de “regular la fijación del salario mínimo”. En línea con ese objetivo, se hicieron esfuerzos por articular un cuerpo normativo que desarrollara en consecuencia, lo que deberían ser los “procedimientos” que los sujetos de la ley conforme el ámbito de la misma, debían seguir para “fijar” el salario mínimo. Lo cierto, es que el último esfuerzo normativo, es decir, la Ley No. 625, no refleja en su estructura actual, mecanismos efectivos para garantizar ese objetivo de la ley; todo lo cual se ha podido constatar a partir de la aplicación práctica de la misma en el seno de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Las valoraciones anteriores permiten llegar a la conclusión meridiana, que debe de haber un replanteamiento legislativo para redefinir desde el nombre de la ley hasta su estructura y contenido material específico, teniendo como fundamento principal la experiencia vivida por los actores principales. Por ello, resulta indispensable presentar en primer lugar, las razones doctrinales y técnicas que han sido reiteradamente expuestas en cuanto al tema del salario mínimo, para pasar a continuación, a exponer en segundo orden, los hechos que fundamentan y resaltan la importancia e incidencia que la iniciativa legal presentada tiene para la estabilidad, crecimiento y desarrollo económico y social del país.
En relación al primer aspecto, es importante e imprescindible que los Honorables Diputados, valoren las consideraciones que existen criterios económicos que deben de observarse en forma rigurosa; los cuales se vuelven “variables” imprescindibles a tomar en cuenta al momento de la “fijación” del salario mínimo en un país como el nuestro. En ese orden, debemos enfatizar en lo siguiente:
1. Que “obligar” a las empresas a remunerar a sus empleados con un salario mínimo significa que los que actualmente cobran una cuantía inferior a éste automáticamente quedan fuera del terreno laboral o bien pasan a cobrar lo mismo en el mercado laboral informal. Por lo que pensar que sólo el salario mínimo “alto” puede crear desempleo, pero uno reducido no, es un equívoco grave, ya que la verdad es que cualquier impedimento a la producción, por pequeño que sea, distorsiona su estructura de precios y esto siempre conduce a más desempleo y menos elección para el consumidor, trabajador o empresario.
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