Proyecto Nº 20095795. Ley de procedimientos para la fijación sectorial del salario mínimo

Número de Iniciativa20095795
Año2009
Autor de la iniciativa[Alejandro del Carmen Ruíz Jirón, Carlos Salomón García Bonilla, Ramiro Silva Gutiérrez, Ramón Antonio Macías Luna]
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
    Managua 10 de Marzo del 2009


        Doctor
        WILFREDO NAVARRO MOREIRA
        Primer Secretario
        Junta Directiva
        Asamblea Nacional
        Su Despacho

        Estimado doctor Navarro:

        En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el Artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa de “Ley de Procedimiento para la Fijación Sectorial del Salario Mínimo” con su exposición de motivos y fundamentación para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirla en Ley de la República.

        Sin más a que referirnos, nos suscribimos de usted.

        Atentamente,

        ________________________ _____________________________

        Ramón Masías L. Ramiro Silva G.

        __________________________ _____________________________

        Eliseo Núñez H. Carlos García B.

        __________________________ ______________________________

        Francisco Jarquín U. Alejandro Ruiz J.

                  EXPOSICION DE MOTIVOS



    Ingeniero
    RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Señor Presidente:


    En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el Artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa de “Ley de Procedimiento para la Fijación Sectorial del Salario Mínimo” con su exposición de motivos y fundamentación para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirla en Ley de la República.

    El Artículo No. 82 de la Constitución Política de la República, establece que: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana”. La norma superior de nuestro ordenamiento jurídico citada, reconoce el derecho al trabajo, pero además, establece que para que esa norma programática se pueda cumplir o tenga eficacia jurídica directa, es necesario que a los trabajadores se les otorguen condiciones que les permita a través del salario “asegurar un bienestar compatible con la dignidad humana”.

    En ejecución de ese mandato constitucional, se ha procurado a través de una norma de rango secundario, desarrollar un cuerpo normativo especial, que procure una regulación normativa que enuncie las condiciones que deben darse para que el trabajador pueda asegurar su bienestar, y este sea, compatible con la dignidad humana. No obstante la formulación legislativa resultante, ha apuntado a establecer un cuerpo legal que desarrolle los “procedimientos” que deben seguirse para la “fijación” sectorial del salario mínimo. De lo cual resulta que esta propuesta legislativa se alinee en esa dirección, y por consiguiente, contribuya a perfeccionar un cuerpo legal en cuanto a su nombre, estructura y contenido. De ahí resulta que nos permitamos en ejercicio de nuestros derechos constitucionales y legales, exponer y justificar la aprobación de una “Ley de Procedimientos para la Fijación Sectorial del Salario Mínimo”.

    En correspondencia con los mandatos establecidos por la Constitución Política de la República en relación a los Derechos Laborales, y en particular, al tema del “salario”, nos encontramos en un primer momento en nuestro ordenamiento jurídico moderno, con la Ley No. 129, Ley de Salario Mínimo, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de Mayo del 1991, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 114 del 21 de Junio del mismo año; la cual fue derogada por la Ley No. 625, que a su vez fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 26 de Junio del 2007.

    En ambos textos legales, sin distinción nos encontramos que el objeto de la misma, a pesar de no establecerlo claramente su nombre, era la de “regular la fijación del salario mínimo”. En línea con ese objetivo, se hicieron esfuerzos por articular un cuerpo normativo que desarrollara en consecuencia, lo que deberían ser los “procedimientos” que los sujetos de la ley conforme el ámbito de la misma, debían seguir para “fijar” el salario mínimo. Lo cierto, es que el último esfuerzo normativo, es decir, la Ley No. 625, no refleja en su estructura actual, mecanismos efectivos para garantizar ese objetivo de la ley; todo lo cual se ha podido constatar a partir de la aplicación práctica de la misma en el seno de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.

    Las valoraciones anteriores permiten llegar a la conclusión meridiana, que debe de haber un replanteamiento legislativo para redefinir desde el nombre de la ley hasta su estructura y contenido material específico, teniendo como fundamento principal la experiencia vivida por los actores principales. Por ello, resulta indispensable presentar en primer lugar, las razones doctrinales y técnicas que han sido reiteradamente expuestas en cuanto al tema del salario mínimo, para pasar a continuación, a exponer en segundo orden, los hechos que fundamentan y resaltan la importancia e incidencia que la iniciativa legal presentada tiene para la estabilidad, crecimiento y desarrollo económico y social del país.

    En relación al primer aspecto, es importante e imprescindible que los Honorables Diputados, valoren las consideraciones que existen criterios económicos que deben de observarse en forma rigurosa; los cuales se vuelven “variables” imprescindibles a tomar en cuenta al momento de la “fijación” del salario mínimo en un país como el nuestro. En ese orden, debemos enfatizar en lo siguiente:








    1. Que “obligar” a las empresas a remunerar a sus empleados con un salario mínimo significa que los que actualmente cobran una cuantía inferior a éste automáticamente quedan fuera del terreno laboral o bien pasan a cobrar lo mismo en el mercado laboral informal. Por lo que pensar que sólo el salario mínimo “alto” puede crear desempleo, pero uno reducido no, es un equívoco grave, ya que la verdad es que cualquier impedimento a la producción, por pequeño que sea, distorsiona su estructura de precios y esto siempre conduce a más desempleo y menos elección para el consumidor, trabajador o empresario.
    2. Que un “incremento” en el salario mínimo siempre es un aumento en los costos (el sueldo no es más que otro costo sobre el producto). En principio, esto no tiene porque ser maligno, pero si este aumento se debe a la coacción de las leyes que no obedecen la estructura productiva real —o la decisión del consumidor— el resultado serán precios irreales. De aquí se deduce rápidamente que este encarecimiento sobre algunos bienes serán demasiado caros para que alguien los quiera comprar. En este caso habrá una disminución de la demanda global, y de forma más acusada puede ocasionar que el margen sobrante para el empresario (beneficio puro) sea tan bajo que provoque la desaparición de algunos productores marginales. Esta reducción de la demanda en los productos marginales (es decir, de poca demanda per se) podrán crear monopolios o reforzarlos si ya existen. Como consecuencia de este punto podemos llegar a la conclusión que un salario mínimo equivocadamente fijado (y leyes in extenso) puede destruir la principal base que puede sostener el trabajo continuo y sano: La Producción. El fin no es el trabajo, éste es un medio o herramienta, sólo la masiva, anárquica y compulsiva producción es el fin; ¡y cuanto más mejor! Esto es lo que realmente, junto al ahorro y capitalización, crea trabajo para todos.
    3. Que al reducir coactivamente los beneficios de las empresas, donde las más afectadas serán las pequeñas, éstas se volverán menos competitivas perdiendo mercado y trasladando, consecuentemente, una parte de su demanda a las grandes firmas. La otra parte de la demanda queda literalmente muerta, es decir, la gente y otras empresas (demanda) compran menos debido un aumento de los precios.
    4. Que el inevitable aumento de los precios nacionales convertirá los productos de las empresas extranjeras en más competitivos, y consecuentemente, aumentarán las importaciones y disminuirán las exportaciones. Este hecho aún castigará más a las empresas pequeñas obligándolas a cerrar, o bien, a pasarse a la economía informal. Dicho de otra forma, el estado con sus leyes crea competencia exterior a costa de la que podría haber generado el propio mercado nacional de forma libre.
    5. Que no es a través del manejo exclusivo del salario mínimo que se podrá garantizar un mejor nivel de vida de la población. Es imperante la necesidad de implementar políticas públicas para promover el crecimiento económico, reducir la inequidad en la distribución del ingreso y concretar la facilidad estatal para mejorar la competitividad empresarial.
    6. Que los ajustes del salario real dependen del aumento de la producción, productividad laboral, y ésta no descansa exclusivamente entre los trabajadores, sino también está influenciada por la inversión tecnológica en las empresas y el mejoramiento de la infraestructura económica nacional. El incremento de la competitividad empresarial podría asociarse a un desarrollo gerencial que privilegie la inversión orientada a facilitar las condiciones de la productividad, pero también se requiere una adecuada política macroeconómica (fiscal, monetaria y financiera) que fomente la inversión privada, así como una mayor inversión pública que mejore y amplíe la infraestructura económica (red vial y la generación de energía eléctrica, agua potable, alcantarillados, telecomunicaciones y servicios...

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