Proyecto Nº 20095815. Ley de los derechos de las personas con discapacidad

Número de Iniciativa20095815
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
04-03-14
LA
GACETA
-
DIARIO
OFICIAL
42
DECRETO
No.
11-2014
El
Presidente
de la
República
Comandante
Daniel
Ortega
Saavedra
En
uso de
las
facultades
que
le
confiere
la
Constitución Política
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO
A LA LEY DE LOS
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Articulo
1.
El
présenle Reglamento tiene
por
objeto
establecer
los
procedimientos para
la
aplicación
de las
disposiciones establecidas
en
la
Ley
No.
763,
"Ley
de los
Derechos
de las
Personas
con
Díscapacidad",
en
adelante
identificada
para
los fines del
présenle instrumento como
"la
Ley", publicada
en
las
Gacelas, Diario
Oficial
Nos.
142 y 143 del 01 y
02
de
Agosto
del
2011.
Articulo
2. El
ámbito
de
aplicación
de
éste Reglamento
comprende
a
todos
los
órganos
y
entes
centralizados
y
descentralizados
que
conforman
la
Administración
Pública, Gobiernos Municipales,
Empresas
Privadas,
personas
naturales
y
organizaciones
que
atienden
a las
personas
con
discapacidad quienes serán
responsables
de
garanlizar
el
ejercicio
pleno
de sus
derechos
contenidos en la Ley.
Artículo
3.
En
el
caso
de
las
Regiones Autónomas
los
Consejos Regionales
a
través
de sus
instancias correspondientes serán
los
encargados
de
velar
por
los
Derechos
de
las
personas
con
discapacidad
en
las
Regiones
Autónomas.
Artículo
4.
Son
definiciones
de
ésle
Reglamento,
además
de
las
contenidas
en la
Ley,
las
siguientes:
a)
Capacidad
Jurídica:
Es
la
capacidad
y
el
poder
de
ejercer derechos
y
contraer obligaciones
generando,
modificando
o
extinguiendo
relaciones
jurídicas
por
decisión
personal,
es
decir,
sin
asistencia
o
representación
de
un
tercero.
h)
(¡radualidad:
Proceso
de
avance
paulatino
en la
aplicación
del
derecho.
c)
Progresividad
o
prohibición
de
retroceso:
Deber
del
Estado
de
avan/ar
en la
materialización
del
ejercicio
y
tutela
de
un
derecho
previamente reconocido,
con
la
prohibición
de
establecer
medidas
regresivas,
que
desconozcan
reconocimientos
que se
hayan
logrado
a
favor
de un
determinado segmento poblacional.
d)
Siniestralidad:
De
eontbnnidad
a la
Ley
No. 733
"Ley General
de
Seguros,
Reaseguros
y
Fian/as",
publicada
en
Las
Gacetas,
Diario
Oficial,
Nos.
162,
163 y
164
del
25,26
y 27 de
Agosto
del
2010,
Siniestralidad
es; El
Coeficiente
o
porcentaje
que
refleja
la
proporción
existente
entre
el
costo
de los
siniestros
producidos
en
un
conjunto
o
cartera
determinada
de
pólizas
y
el
volumen
global
de las
primas
que
han
devengado
en el
mismo
período
tales
operaciones.
En
el
caso
del
presente
Reglamento,
las
Sociedades
Aseguradoras
deben
ajustar
este
concepto
de tal
forma
que no
todas
las
díscapacidadcs
implican
mayor
grado
de
Siniestralidad, para
que las
personas
con
discapacidad
tengan
el
derecho
de
acceder
a
todos
los
(ipos
de
seguros
al
igual
que
el
resto
de
personas.
Artículo
5. De
conformidad
a lo
establecido
en
el
articulo
6 de
la
Ley,
les
corresponde
a
todas
las
entidades
y
órganos
del
Estado,
así
como
las
municipalidades
y
Gobiernos
Regionales, considerar
en sus
proyectos
de
presupuesto
una
partida
económica
que
garanticen
la
aplicación
y
cumplimiento
de los
derechos
de las
personas
con
discapacidad.
El
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público
y el
Instituto Nicaragüense
de
Fomento
Municipal
velarán
por el
cumplimiento
de
ésta disposición,
cada
uno en el
ámbito
de su
competencia.
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