Proyecto Nº 20095834. Ley orgánica del colegio odontológico nicaraguense

Año2009
Número de Iniciativa20095834
Autor de la iniciativaJuan Ramón Jiménez
EstatusComision
Tipo de proyectoLey



                                  Managua 19 de marzo 2009


    Estimado Diputado
    DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.


    Estimado Diputado Navarro:


    El suscrito diputado en uso de sus facultades que nos otorga el artículo 138 numeral 3 y el articulo 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos el Anteproyecto de la LEY ORGANICA DEL COLEGIO ODONTOLOGICO NICARAGUENSE.Solicito a los Honorables Diputados prioricen la aprobación de este Proyecto de la LEY ORGANICA DEL COLEGIO ODONTOLOGICO NICARAGUENSE. ya que ante el avance de la globalización tanto los Profesionales Nicaragüenses como los usuarios podrían ser victimas de un mercado negro de Servicios Profesionales, convirtiéndose de manera disimulada en una indefensión generalizada en los usos y servicios.


                  Atentamente


              DIPUTADO










    EXPOSICION DE MOTIVOS


    Managua 19 de marzo 2009


    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.

    Los suscritos diputados representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Art. 138 e Inc. 1, 2, 3 del art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el art. 14 inc. 2 presentamos la iniciativa de LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO ODONTOLOGICO NICARAGUENSE.Anteriormente el ejercicio de casi todas las profesiones carecía de normas que con carácter especial las regulasen, careciéndose también de organismos que apliquen y controlen su ejercicio así como la protección de los profesionales, hoy contamos con esa norma jurídica que es la ley de colegiación y ejercicio profesional Ley No. 588, que nos viene a garantizar todos los elementos necesarios para el ejercicio del profesional nicaragüense, por estar revestido de una serie de normas que controlan y legitiman el ejercicio de los profesionales.

    FUNDAMENTACION

    La Ley No. 588 de Ejercicio Profesional y Colegiación establece en su artículo 31 y 32 que para las organizaciones colegiadas dispondrán de un periodo de seis meses a partir de la publicación de la Ley No. 588 para adecuar su ley creadora a lo dispuesto a la presente ley; en su artículo 32 las asociaciones que no fueran colegios dispondrán de un mes para cambiar su razón social y conformarse en colegios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Colegiación y Servicios Profesionales.

    Por otra parte, en todas las Profesiones, una serie de personas que no ostentan ningún título Profesional ejercen ilegalmente la profesión, estafando a los usuarios que tienen la desgracia de contratarlos. Así como muchos extranjeros ejercen profesionalmente en Nicaragua sin que estén incorporados o hayan sido acreditados legalmente, ejerciendo una competencia desleal a los Profesionales Nicaragüenses. La mayoría de estos extranjeros trabajan realizando labores de asesoría y consultoría para Ministerios y otras dependencias estatales, organismos internacionales o empresas privadas; debiendo cumplir con las debidas obligaciones tributarias, a las que están sujetos los servicios profesionales.

    Los Tratados de Libre Comercio (TLC) establecen que los Organismos de Profesionales de cada país deben elaborar las normas y criterios uniformemente aceptables para el otorgamiento de Licencias y Certificados a los Prestadores de Servicios Profesionales.

    Estos mismos tratados han reconocido los efectos positivos que tienen la expansión del Comercio de los Servicios Profesionales, así como las garantías que dan las medidas de Reglamentación de los Títulos Profesionales y Licencias.

    En el Mundo Contemporáneo, estos problemas se están resolviendo a través de la Colegiación de Profesionales. El Estado delega en los Colegios Profesionales la autorización y el control, tutelando la ética y la calidad del ejercicio profesional, como el sistema idóneo para garantizar tanto los derechos de los usuarios como los derechos de los profesionales.

    En Centroamérica, países como Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá y Nicaragua tienen Leyes de Colegiación funcionando con buenos resultados, solo falta El Salvador.

    Este cuerpo normativo es además una contribución a la Administración Pública y Privada, en su proceso de desarrollo y constante búsqueda de la eficiencia como fundamentos para el fortalecimiento y modernización del país, lo que requiere de profesionales responsables, comprometidos y capaces, que realicen sus funciones y desarrollen su ejercicio profesional bajo reglas claras e inspirados en principios normadores de su conducta en el ejercicio de su propia disciplina profesional y comportamiento ético.

    Para que el ejercicio profesional cumpla con una función social, deberá ejercerse bajo regulaciones que aseguren una cultura de servicio en el marco de las leyes y principios éticos tutelados, así como ejerciendo con calidad y objetividad la necesaria lealtad a la ciudadanía en general y a los clientes en particular.

    El Proyecto de Ley que acompañamos con la presente Exposición de Motivos, ha sido elaborado buscando la homologación con las Leyes de Colegiación y del Ejercicio Profesional en Centroamérica, en el marco jurídico de nuestro país y en correspondencia con las tendencias actuales que nos orientan a la Internacionalización de los Servicios Profesionales en el contexto de la Globalización, fundamentos por los que dicho proyecto regula, entre otros, los siguientes:

    · La función social del Ejercicio Profesional.
    · La materia de especialización en la que podrá ejercer el Profesional.
    · Las empresas que brindan servicios profesionales.
    · La incorporación al Consejo Nacional de los Colegios Profesionales.
    · La creación de un Registro Nacional de los Profesiones.
    · La creación y uso de los Timbres Profesionales.
    · Los Títulos Profesionales obtenidos en una Universidad Nacional y los obtenidos en una extranjera, su reconocimiento y autorización.
    · La autorización del colegio profesional para ejercer la profesión.
    · Los Colegios Profesionales, su naturaleza, forma de obtener personalidad jurídica, así como sus fines y objetivos.
    · Las conductas profesionales consideradas como infracciones.
    · Las sanciones disciplinarias que el colegio impone a los que incurran en la comisión de una infracción.
    · Los aspectos más relevantes del procedimiento disciplinario.

    Solicitamos a los Honorables Diputados prioricen la aprobación de este Proyecto de la LEY ORGANICA DEL COLEGIO ODONTOLOGICO NICARAGUENSE. ya que ante el avance de la globalización tanto los Profesionales Nicaragüenses como los usuarios podrían ser victimas de un mercado negro de Servicios Profesionales, convirtiéndose de manera disimulada en una indefensión generalizada en los usos y servicios.

    Con el ánimo de que el Servicio Profesional sea un ejercicio digno, confiable y equitativo, hemos preparado este Anteproyecto de la LEY ORGANICA DEL COLEGIO ODONTOLOGICO NICARAGUENSE. para que regule el ejercicio profesional y la creación de los Colegios Profesionales y haga posible en lo más próximo la vigencia de estos preceptos, sin olvidarnos de la Calidad y la Ética Profesional, como estandartes de todos los Profesionales.

    Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los…………… días del mes de…………….. del año dos mil nueve.

































    ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



    CONSIDERANDO:


    LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO ODONTOLOGICO NICARAGUENSE


    Considerando:

    Que conforme los avances y desarrollo de la ciencia odontológica en todas sus especialidades es necesario constituir el marco legal del ejercicio de la profesión en el país.
    Considerando:

    Que el decreto No. 319 del 22 de febrero de 1974 publicado en La Gaceta No. 45 y el Decreto No. 33 del 11 de octubre de 1975 publicado en La Gaceta No. 231, constituían la Asociación odontológica Nicaragüense, hoy se constituyen en colegio de conformidad con la Ley No. 588, Ley de Colegiación y de Ejercicio Profesional, y por el progreso y evolución alcanzada por la ciencia y la técnica odontológica, conforme lo requiere la Globalización y las respectivas normas internacionales.
    Considerando:

    Con el propósito fundamental de fortalecer el ejercicio de la profesión y establecer el marco legal para la definición de las normas odontológicas de manera general que contribuyan a la actualización de la profesión para mayor beneficio del sector público y privado y genere a los usuarios normas y procedimientos confiables, oportunos y de aplicación general.
    Considerando:
    Que conforme las doctrinas y tendencias modernas del Derecho para el cumplimiento constitucional de su función social, el ejercicio de las profesiones puede ser regulado por leyes ordinarias y en concordancia con la ley No. 588 y con los artículos pertinentes.









    ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


    En uso de sus facultades
    HA DICTADO

    La siguiente:



    LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO ODONTOLOGICO NICARAGUENSE


    CAPITULO I


    Artículo 1.- Se constituye el Colegio Odontológico Nicaragüense, con personalidad jurídica de derecho público sin fines de lucro creada por ley a política y no religiosa con plena capacidad para ejercer derecho y contraer obligaciones Art. 29 ley 588 y patrimonio propios, que se regirá por la Constitución de la República, la Ley de Colegiación Ejercicio Profesional ley 588, la presente Ley y sus Reglamentos, y en lo no previsto, por las demás leyes del país. El domicilio del Colegio será la Capital de la República de Nicaragua.

    CAPITULO II
    FINALIDADES

    Artículo 2.- El Colegio cumplirá las siguientes finalidades:

    a) Regular el ejercicio de la Profesión de Odontologia en todo el país;

    b) Proteger el ejercicio profesional de los colegiados;

    c) Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados;

    d) Propulsar y estimular la superación cultural, científica y técnica de los colegiados...

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