Proyecto Nº 20095904. Ley de arrendamiento financiero

Número de Iniciativa20095904
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaCarlos Antonio Noguera Pastora




Managua 26 de Mayo del 2009



Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Dr. Navarro:

Con fundamento en los artos. 138 numeral 1) y 140 numeral 1), ambos de la Constitución Política de la República y de los arto. 14 inc.2, arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de ley denominada “LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO” junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, para su inclusión en Agenda y que sea tramitada de conformidad a la ley. Acompañamos a la presente copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que hacer referencia y en espera de su atención, le saludamos.

Atentamente,



_________________________ ______________________
Walmaro Antonio Gutiérrez Mercado Carlos Antonio Noguera Pastora
Diputado Diputado
Bancada FSLN Bancada PLC










c./archivo1

Managua, 26 de Mayo 2009


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el arto. 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los arto. 14 inc.2, arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley de Arrendamiento Financiero para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirse en Ley de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

La finalidad esencial del Proyecto de Ley sobre Arrendamiento Financiero, es establecer un marco legal que permita el desarrollo de este importante instrumento financiero en beneficio del crecimiento económico y la generación de empleos. Este proyecto incorpora una definición jurídica de arrendamiento financiero hasta hoy ausente en nuestra legislación nacional y además regula los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato. Conforme este proyecto, se define el contrato de Arrendamiento Financiero, como un contrato a través del cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o jurídica, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que se contemple en el respectivo contrato.

Ante la falta de un concepto de arrendamiento financiero que lo defina como una transacción de financiamiento, hasta ahora los interesados se han auxiliado con lo establecido en el artículo 2810 de nuestro Código Civil, que en términos generales define el contrato de arrendamiento como la figura más parecida a la del contrato de arrendamiento financiero; dicha definición establece que: “Se llama arrendamiento o locación el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado y cierto. Se llama arrendador o locador el que da la cosa en arrendamiento, y locatario, arrendatario o inquilino el que la recibe.”

Aún con este vacío legal, dada la demanda existente por este servicio de financiamiento, en alguna medida se ha venido aplicando el arrendamiento financiero, también conocido con el nombre de “leasing”, como un servicio financiero al margen de cualquier regulación expresa. Sin embargo, la falta de un marco jurídico adecuado ha impedido el desarrollo del mismo, puesto que al no existir reglas claras y una definición jurídica de lo que significa un arrendamiento financiero, da pie a que distintas instituciones administrativas y judiciales interpreten este mecanismo de financiamiento bajo las características de otras figuras jurídicas no muy apropiadas, como la compra venta con reserva de dominio, entre otras.

El mercado de Leasing o Arrendamiento Financiero en Nicaragua, se encuentra en sus primeras etapas de crecimiento. Si embargo, la ausencia de un marco legal adecuado que brinde seguridad jurídica a las partes del contrato y que regulen el mismo, hacen casi imposible un mayor desarrollo dentro de nuestra economía. Estos efectos negativos para el crecimiento de la actividad se deben, entre otras cosas a que la poca regulación existente deja muchos vacíos, el tratamiento fiscal no ha sido siempre consistente, los usuarios no conocen todos los beneficios y ventajas del arrendamiento financiero y las empresas que han promovido este contrato no han contado con suficiente acceso a recursos económicos internos o externos.

Desafortunadamente Nicaragua es uno de los países con más problemas de pobreza y desempleo de Latinoamérica. Ante esta realidad, se deben hacer todos los esfuerzos posibles para promover y desarrollar todos aquellos instrumentos financieros que permitan el acceso al financiamiento, especialmente para los pequeños y medianos empresarios. Dentro de este contexto, el desarrollo de una industria sólida del arrendamiento financiero, sería una de las herramientas más efectivas para generar riqueza y crecimiento en el país.

La industria del Leasing o Arrendamiento Financiero en Nicaragua, aunque representa una porción mínima del sistema financiero total, tiene excelentes proyecciones de crecimiento y desarrollo al amparo de las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley, el cual incorpora las mejores prácticas y estándares internacionales con el fin de promover el desarrollo del arrendamiento financiero de bienes de capital, necesarios para el crecimiento y desarrollo de las PYMES.

La experiencia muy positiva de otros países similares a Nicaragua con este tipo de legislación nos permite prever que en el corto y mediano plazo, nuestro país podrá contar, a través del desarrollo del arrendamiento financiero, con una fuente de financiamiento, creación de actividad económica y generación de empleo productivo. Asimismo, facilitará la modernización tecnológica en aquellas empresas con maquinarias con alto nivel de obsolescencia, mejorando la productividad.

A través de la aprobación del presente proyecto de ley, todas las empresas, pero especialmente las medianas y pequeñas, podrán contar con un instrumento más atractivo de financiamiento, por lo es previsible un aumento en la demanda de bienes de capital y por ende una mayor oferta por parte de los proveedores, tanto para el mercado nacional como para la exportación.

Principales características del Arrendamiento Financiero.

Generalidades

El arrendamiento financiero tienen como finalidad fundamental la financiación de bienes como equipos e inmuebles, generalmente a mediano plazo, a través de un contrato por medio del cual el propietario del bien cede al usuario el uso y goce del mismo, a cambio del pago de una renta periódica. En dicha renta se incluye la amortización parcial del activo, el uso de un bien duradero, mueble o inmueble, durante un periodo tiempo irrevocable. A la finalización del contrato, el usuario puede elegir entre adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de compra previamente convenida mediante el pago de la misma, devolver el bien al arrendado, o realizar un nuevo contrato de arrendamiento.



Por otro lado, el presente proyecto de ley viene a regular la protección al derecho de propiedad que ejerzan los arrendadores como inversionistas en los bienes arrendados, función que se cumple en virtud de la explotación económica que éstas otorgan a los arrendatarios, contribuyendo así con el desarrollo de la economía nacional, a través de un sistema de financiamiento de bienes que fomente la inversión y sea accesible a las empresas y personas que lo soliciten.

Es así como a través del presente proyecto de ley se contempla las siguientes características principales del contrato de arrendamiento financiero:

- En cuanto a la definición de Arrendamiento Financiero: Se adopta una definición legal de Arrendamiento Financiero, el cual incluye al menos, la estructura bipartita de la transacción del arrendamiento con algunas obligaciones o responsabilidades puntuales del proveedor sin convertirlo en parte integrante del contrato.

- De las formalidades del contrato: El proyecto de ley establece que el contrato de arrendamiento financiero deberá contar por escrito, en escritura pública o en documento privado, y deberá establecer claramente las condiciones acordadas por las partes. Asimismo, establece que cuando el objeto del contrato sea bienes inmuebles, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. En el caso que el contrato sea realizado en documento privado, se establece la posibilidad de certificar notarialmente la firma de los contratantes con el fin de darle seguridad jurídica al mismo y evitar su cuestionamiento o validez en procesos judiciales.

- De los derechos y obligaciones de las partes: Se define el papel del arrendador como inversionista en bienes de capital, indicándose principalmente la obligación incondicional del arrendatario de pagar las rentas y la no cancelabilidad del contrato como principal característica del arrendamiento financiero; el papel del arrendatario en la selección del equipo; los derechos que el arrendatario adquiere del
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