Proyecto Nº 20095952. Ley especial para el establecimiento de condiciones básicas y de garantía para la renegociación de adeudos entre las instituciones microfinancieras y deudores en mora

Número de Iniciativa20095952
Autor de la iniciativa[Francisco Javier Jarquín Urbina, Ramiro Silva Gutiérrez, Ramón Antonio Macías Luna, Vladimir Somarriba Granja]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

1


Managua 25 de Junio del 2009


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el Artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa de “LEY DE MORATORIA PARA CLIENTES DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIOINES FINANCIERAS Y SUSPENSION DE ACCIONES EJECUTIVAS EN CONTRA DE LOS PRESTATARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO”


Por la importancia de la presente iniciativa de ley,le solicitamos en su calidad de primer Secretario de este poder del estado sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se de el correspondiente trámite de ley.

Adjuntamos a la presente iniciativa de ley , las copias correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta del Proyecto de Ley y Exposición de Motivos.

Sin más a que referirnos, nos suscribimos de usted.

Atentamente,

___________________________ _______________________________

Ramiro Silva Gutiérrez Francisco Jarquín Urbina


Diputado Diputado




______________________________ ________________________________
Ramón Macías Luna Vladimir Somarriba Granja
Diputado Diputado







EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos diputados, de conformidad con el Artículo 138, numeral 1 y el Artículo 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República y los Artículos 14, inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de “LEY DE MORATORIA PARA CLIENTES DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIOINES FINANCIERAS Y SUSPENSION DE ACCIONES EJECUTIVAS EN CONTRA DE LOS PRESTATARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO”

Los y las nicaragüenses, como consecuencia de la crisis mundial y nacional estamos atravesando una situación económica difícil sin antecedentes. Al hacer esta propuesta de iniciativa de ley, consideramos que se debe hacer de manera propositiva y racional como una respuesta a los usuarios de crédito en mora y terminar con los procedimientos que actualmente están utilizando los Bancos y otras Instituciones Financieras .

La forma en que están siendo embargados los usuarios de créditos, no abonan al mejoramiento de la producción, al contrario atemoriza a todos los que tienen necesidad de financiamiento. Los diputados que proponen ésta iniciativa de ley, es la implementación de medidas de solución a fin a que se resuelva esta problemática de créditos de tasas impositivas que se vuelven impagables.

Al presentar esta iniciativa de ley, trata de honrar sus compromisos con aquellos que hacen posible el desarrollo y crecimiento de la nación y si bien es cierto, que se dispone de corto tiempo, no se puede renunciar a esta responsabilidad de legislar a favor de la grandes mayorías .

Lo que persigue la presente Iniciativa de ley, no es promover el no pago en sus compromisos a los usuarios de créditos, al contrario le decimos que deben pagar, pero lo pactado en contrato de crédito, independientemente del la garantía hipotecaria.

Por la forma en que están siendo embargados los usuarios de créditos de los Bancos y otras Instituciones Financieras, se hace necesario promover una ley de régimen transitorio y de esta forma parar los desalojos de las propiedades, los juicios ejecutivos que violentan derechos constitucionales como es el de hacer renunciar al deudor de su domicilio y el derecho de ser juzgado por su juez natural, de su jurisdicción o lugar que habita , lo mismo que al fiador en su caso.

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