Proyecto Nº 20095966. Ley de reforma al capítulo vi de la ley no.561 ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros

Número de Iniciativa20095966
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira
Tipo de proyectoLey

1





    Managua, 15 de Julio del 2009



    Señor
    SECRETARIO
    Asamblea Nacional

    Estimado Señor:

    En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma al Capítulo VI de la Ley No. 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

    Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

    Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.


    Siempre más allá,



    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


    Managua, 15 de Julio de 2009



    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Señor Presidente:

    El suscrito, Wilfredo Navarro Moreira, Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades otorgadas por el al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y conforme a los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente Iniciativa de Ley denominada: “Ley de Reforma al Capítulo VI de la Ley No. 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, para que se de continuidad al proceso de formación de la Ley de la presente Iniciativa.

    Uno de los principios fundamentales sobre los que descansa nuestra civilización es el de proclamar la igualdad entre las personas. Todas las personas son iguales ante la ley. En la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el siglo XVIII se expresó este principio de la siguiente manera: "Art. 1.- Los hombre nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sobre la utilidad común". Por su parte, la Declaración Universal de Derechos del hombre, también en su artículo 1, declaró: "Todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos y dotados como están de razón, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros", disposición que remarca en su artículo 7, al declarar: "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley". En consecuencia, tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación.

    La igualdad de las personas ante la ley está contenida en todas las Constituciones Políticas modernas. Ella elimina los privilegios de unos frente a otros y coloca a los ciudadanos en igualdad de condiciones, tanto para exigir sus derechos como para defenderlos. La Constitución Política de Nicaragua sostiene en su artículo 27: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social de los derechos políticos". Por su parte el Código Civil en su artículo primero expone: "Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas”. Este artículo comprueba que cuando hablamos de personas se refiere también a la persona jurídica.

    Si bien es cierto que en algunos momentos las necesidades apremiantes han obligado a dictar normas de conducta que establecen algunos privilegios, no es menos cierto que pasada la situación de excepción, la legalidad debe volver a su cauce normal. Tal evento sucedió con la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y grupos financieros, Ley No. 561, aprobada el 27 de octubre del año 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el 30 de noviembre del mismo año 2005, promulgada con ideas de producir algunos incentivos a la actividad bancaria para promover el crédito y proteger la Institución, sin embargo, al día de hoy nos parece que ha llegado el momento de restablecer el principio de igualdad ante la ley y hacer desaparecer los privilegios que ya no tienen razón de ser y las situaciones de privilegios a los Bancos, han generado de parte de ellos, abusos, irregularidades, violaciones de los Derechos Humanos y una irrefrenable sed de lucro a costa de cualquier coas.

    El artículo 59 de dicha Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y grupos financieros, encontramos el siguiente precepto: "La cesión de derechos que realice un banco se considerará como perfecta sin necesidad de notificarla al deudor". Este principio altera la condición establecida por el Código Civil de la Nicaragua, vigente desde hace más de un siglo, de modo que no hallamos justicia para que una norma legal aplicable a los contratos entre las personas, individuales o jurídicas, se vea alterada por un privilegio establecido a favor de uno de los contratantes, en este caso, la institución bancaria. La cesión de derechos es un contrato por el cual un acreedor enajena su crédito u otro derecho legalmente cesible, a favor de una persona que lo adquiere para ejercerlo en su propio nombre. Al cedente se le permite negociar el crédito pero para que la cesión produzca efectos contra el deudor y contra terceros, es necesario que el deudor acepte la cesión o que se le notifique; la eliminación de la exigencia de la notificación apareció en la Ley No. 244,...

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