Proyecto Nº 20095988. Ley de trato digno y equitativo a pueblos indigenas y afro-descendientes
Año | 2009 |
Número de Iniciativa | 20095988 |
Tipo de proyecto | Ley |
Autor de la iniciativa | Brooklyn Rivera Bryan |
Estatus | Archivo |
Managua, 12 de Agosto del 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Distinguido Señor Secretario:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el Proyecto de Ley denominado “LEY DE TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A PUEBLOS INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES”.
En virtud de lo anterior, solicito que éste Proyecto sea considerado por la Asamblea Nacional e incluido en la Agenda para su discusión y posterior aprobación, cumpliendo con los trámites establecidos para la formulación de Leyes.
Agradeciendo su fina y distinguida atención a la presente, reitero mi estima y deseo de éxitos y bendiciones en el cumplimiento de sus importantes funciones.
Atentamente
BROOKLYN RIVERA BRYAN
Diputado YATAMA-FSLN
CC: Arch.
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LEY DE TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A PUEBLOS
INDIGENAS Y AFRO-DESCENDIENTES
Managua, Nicaragua, A.C., 12 de Agosto del 2009
LEY DE TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A PUEBLOS
INDIGENAS Y COMUNIDADES AFRO-DESCENDIENTES
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
En el año de 1894 los Pueblos Indígenas y las Comunidades Afro descendientes fueron incorporados a la República de Nicaragua, con el propósito de anexar territorios, recursos y poblaciones a los que ya tenía el país, bajo la denominación de “REINCORPORACION DE LA MOSQUITIA”, que desafortunadamente omitió reconocer e incluir en el contenido del Decreto los derechos de los Pueblos y Comunidades que incorporaban al Estado Nicaragüense, acto que género discriminaciones, abusos, atropellos, exclusiones, atrasos, trato desigual, pobreza extrema, y éxodo masivos de nativos en busca de trabajo y oportunidades en otros países, desde 1894 hasta la fecha.
Después de un siglo de reclamos, gestiones, y hasta de luchas armadas, se promulgo la actual Constitución Política de la República de Nicaragua en 1987, con algunos derechos específicos reconocidos a los Pueblos (Miskitu, Sumu, Rama, Garífuna y Creoles) que fueron incorporados a Nicaragua en virtud del Decreto de Reincorporación de 1894.
Los Artos. 5. 8, 89, 90, 180 y 181, reivindican para estos Pueblos y Comunidades los siguientes derechos específicos: 1.- El derecho a un régimen autonómico; 2.- El derecho a disfrutar del respeto del pluralismo étnico. (Arto.5 Cn., primer párrafo Cn.); 3.- El derecho a ser protegido por el Estado contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión (Arto. 4 C.); 4- El derecho a su forma de propiedad colectiva de tierras y recursos naturales (Artos. 5.-primer párrafo, parte conducente); 5.- El derecho a la libre cooperación internacional (Arto. 5 Cn., primer párrafo, parte conducente); 6.- El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos (Arto. 5 Cn., primer párrafo, parte final); 7.- El derecho y garantía constitucional de mantener y desarrollar su identidad (Arto. 5 Cn., tercer párrafo); 8.- El derecho y garantía constitucional de mantener y desarrollar su cultura (Arto. 5 Cn., tercer párrafo); 9.- El derecho y la garantía constitucional de mantener y desarrollar su propia forma de organización social (Arto. 5 Cn., párrafo tercero); 10.- El derecho y la garantía constitucional de administrar sus asuntos locales de acuerdo a sus costumbres y tradiciones (Arto. 5 Cn., párrafo tercero, y Arto. 89 Cn., segundo párrafo), para lo cual se establece un régimen de Autonomía para los Pueblos Indígenas y Comunidades de la Costa Atlántica (Arto. 5 Cn., parte finan de párrafo tres, y 181 Cn. primer párrafo. 11.- Nuestra actual Constitución Política reivindico derechos a Pueblos en reconocimiento de que los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica, comparten diferencias étnicas que requieren de un régimen de administración pública especial en base a sus diversidades culturales, lingüísticas, religiosos, históricas, de costumbres y tradiciones, distintos al resto de la población nacional que gobiernan el resto del país, y que su desarrollo tiene que construirse sobre la base de...
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