Proyecto Nº 20095988. Ley de trato digno y equitativo a pueblos indigenas y afro-descendientes

Año2009
Número de Iniciativa20095988
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaBrooklyn Rivera Bryan
EstatusArchivo

                            Managua, 12 de Agosto del 2009



    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho



    Distinguido Señor Secretario:


    En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el Proyecto de Ley denominado “LEY DE TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A PUEBLOS INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES”.

    En virtud de lo anterior, solicito que éste Proyecto sea considerado por la Asamblea Nacional e incluido en la Agenda para su discusión y posterior aprobación, cumpliendo con los trámites establecidos para la formulación de Leyes.

    Agradeciendo su fina y distinguida atención a la presente, reitero mi estima y deseo de éxitos y bendiciones en el cumplimiento de sus importantes funciones.



    Atentamente



    BROOKLYN RIVERA BRYAN
    Diputado YATAMA-FSLN




    CC: Arch.

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    LEY DE TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A PUEBLOS

    INDIGENAS Y AFRO-DESCENDIENTES




    Managua, Nicaragua, A.C., 12 de Agosto del 2009


    LEY DE TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A PUEBLOS
    INDIGENAS Y COMUNIDADES AFRO-DESCENDIENTES

    EXPOSICION DE MOTIVOS


    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Honorable Señor Presidente:

    En el año de 1894 los Pueblos Indígenas y las Comunidades Afro descendientes fueron incorporados a la República de Nicaragua, con el propósito de anexar territorios, recursos y poblaciones a los que ya tenía el país, bajo la denominación de “REINCORPORACION DE LA MOSQUITIA”, que desafortunadamente omitió reconocer e incluir en el contenido del Decreto los derechos de los Pueblos y Comunidades que incorporaban al Estado Nicaragüense, acto que género discriminaciones, abusos, atropellos, exclusiones, atrasos, trato desigual, pobreza extrema, y éxodo masivos de nativos en busca de trabajo y oportunidades en otros países, desde 1894 hasta la fecha.

    Después de un siglo de reclamos, gestiones, y hasta de luchas armadas, se promulgo la actual Constitución Política de la República de Nicaragua en 1987, con algunos derechos específicos reconocidos a los Pueblos (Miskitu, Sumu, Rama, Garífuna y Creoles) que fueron incorporados a Nicaragua en virtud del Decreto de Reincorporación de 1894.

    Los Artos. 5. 8, 89, 90, 180 y 181, reivindican para estos Pueblos y Comunidades los siguientes derechos específicos: 1.- El derecho a un régimen autonómico; 2.- El derecho a disfrutar del respeto del pluralismo étnico. (Arto.5 Cn., primer párrafo Cn.); 3.- El derecho a ser protegido por el Estado contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión (Arto. 4 C.); 4- El derecho a su forma de propiedad colectiva de tierras y recursos naturales (Artos. 5.-primer párrafo, parte conducente); 5.- El derecho a la libre cooperación internacional (Arto. 5 Cn., primer párrafo, parte conducente); 6.- El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos (Arto. 5 Cn., primer párrafo, parte final); 7.- El derecho y garantía constitucional de mantener y desarrollar su identidad (Arto. 5 Cn., tercer párrafo); 8.- El derecho y garantía constitucional de mantener y desarrollar su cultura (Arto. 5 Cn., tercer párrafo); 9.- El derecho y la garantía constitucional de mantener y desarrollar su propia forma de organización social (Arto. 5 Cn., párrafo tercero); 10.- El derecho y la garantía constitucional de administrar sus asuntos locales de acuerdo a sus costumbres y tradiciones (Arto. 5 Cn., párrafo tercero, y Arto. 89 Cn., segundo párrafo), para lo cual se establece un régimen de Autonomía para los Pueblos Indígenas y Comunidades de la Costa Atlántica (Arto. 5 Cn., parte finan de párrafo tres, y 181 Cn. primer párrafo. 11.- Nuestra actual Constitución Política reivindico derechos a Pueblos en reconocimiento de que los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica, comparten diferencias étnicas que requieren de un régimen de administración pública especial en base a sus diversidades culturales, lingüísticas, religiosos, históricas, de costumbres y tradiciones, distintos al resto de la población nacional que gobiernan el resto del país, y que su desarrollo tiene que construirse sobre la base de...

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