Proyecto Nº 20096021. Ley creadora del colegio de contadores públicos de nicaragua

Número de Iniciativa20096021
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaMartha Marina González Dávila
EstatusComision


Managua 11 de Septiembre 2009

Doctor


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

Adjunto estoy remitiendo la Iniciativa de Reformas A LA LEY CREADORA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE NICARAGUA. Decreto Ley No. 6 del 14 de Abril de 1959, publicado en la Gaceta No. 94 del 30 de Abril de 1959 y su Reglamento, Acuerdo No. 41-J, del 29 de Abril de 1967, la cual acompaña la correspondiente exposición de motivos y el Decreto.

Solicito se le de a esta Iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión de su ámbito de competencia para su Dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario.


Por su fina atención, quedo altamente agradecido.


Atentamente,


LIC. FEDERICO MARENCO MORA
Presidente
Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua
Cédula de Identidad No. 041-180755-0008H


























Managua 11 de Septiembre 2009

Doctor


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

Adjunto estoy remitiendo la Iniciativa de Reformas A LA LEY CREADORA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE NICARAGUA. Decreto Ley No. 6 del 14 de Abril de 1959, publicado en la Gaceta No. 94 del 30 de Abril de 1959 y su Reglamento, Acuerdo No. 41-J, del 29 de Abril de 1967, la cual acompaña la correspondiente exposición de motivos y el Decreto.

Solicito se le de a esta Iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión de su ámbito de competencia para su Dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario.


Por su fina atención, quedo altamente agradecido.


Atentamente,


Diputado
















Managua 11 de Septiembre 2009

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Anteriormente el ejercicio de casi todas las profesiones carecía de normas que con carácter especial las regulasen, careciéndose también de organismos que apliquen y controlen su ejercicio, así como la protección de los profesionales, hoy contamos con esa norma jurídica que es la ley de colegiación y ejercicio profesional, Ley No. 588, que nos viene a garantizar todos los elementos necesarios para el ejercicio del profesional nicaragüense, por estar revestido de una serie de normas que controlan y legitiman el ejercicio de los profesionales.

FUNDAMENTACION
La Ley No. 588 de Ejercicio Profesional y Colegiación establece en su articulo 31 y 32 que para las organizaciones colegiadas dispondrán de un periodo de seis meses a partir de la publicación de la Ley No. 588 para adecuar su ley creadora a lo dispuesto a la presente ley; en su articulo,32 las asociaciones que no fueran colegios dispondrán de un mes para cambiar su razón social y conformarse en colegios de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley General de Colegiación y Servicios Profesionales.

Por otra parte, en todas las Profesiones, una serie de personas que no ostentan ningún titulo Profesional ejercen ilegalmente la profesión, estafando a los usuarios que tienen la desgracia de contratarlos. Así como muchos extranjeros ejercen profesionalmente en Nicaragua sin que estén incorporados o hayan sido acreditados legalmente, ejerciendo una competencia desleal a los Profesionales Nicaragüenses. La mayoría de estos extranjeros trabajan realizando labores de asesoría y consultoría para Ministerios y otras dependencias estatales, organismos internacionales o empresas privadas; debiendo cumplir con las debidas obligaciones tributarias, a las que están sujetos los servicios profesionales.



Los Tratados de Libre Comercio (TLC) establecen que los Organismos de Profesionales de cada país deben elaborar las normas y criterios uniformemente aceptables para el otorgamiento de Licencias y Certificados a los Prestadores de Servicios profesionales.
Estos mismos tratados han reconocido los efectos positivos que tienen la expansión del Comercio de los Servicios Profesionales, así como las garantías que dan las medidas de Reglamentación de los Títulos Profesionales y Licencias.
En el Mundo Contemporáneo, estos problemas se están resolviendo a través de la Colegiación de Profesionales. EI Estado delega en los Colegios Profesionales la autorización y el control, tutelando la ética y la calidad del ejercicio profesional, como el sistema idóneo para garantizar tanto los derechos de los usuarios como los derechos de los profesionales.

En Centroamérica, países como Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá y Nicaragua tienen Leyes de Colegiación funcionando con buenos resultados, solo falta EI Salvador.

Este cuerpo normativo es además una contribución a la Administración Publica y Privada, en su proceso de desarrollo y constante búsqueda de la eficiencia como fundamentos para el fortalecimiento y modernización del país, lo que requiere de profesionales responsables, comprometidos y capaces, que realicen sus funciones y desarrollen su ejercicio profesional bajo reglas claras e inspirados en principios normadores de su conducta en el ejercicio de su propia disciplina profesional y comportamiento ético.

Para que el ejercicio profesional cumpla con una función social, deberá ejercerse bajo regulaciones que aseguren una cultura de servicio en el marco de las leyes y principios éticos tutelados, así como ejerciendo con calidad y objetividad la necesaria lealtad a la ciudadanía en general y a los clientes en particular.

EI Proyecto de Ley que acompañamos con la presente Exposición de Motivos, ha sido elaborado buscando la homologación con las Leyes de Colegiación y del Ejercicio Profesional en Centroamérica, en el marco jurídico de nuestro país y en correspondencia con las tendencias actuales que nos orientan a la Internacionalización de los Servicios Profesionales en el contexto de la Globalización, fundamentos por los que dicho proyecto regula, entre otros, los siguientes:



· La función social del Ejercicio Profesional.
· La materia de especialización en la que podrá ejercer el Profesional.
· Las empresas que brindan servicios profesionales.
· La incorporación al Consejo Nacional de los Colegios Profesionales








· La creación de un Registro Nacional de los Profesiones.
· La creación y uso de los Timbres Profesionales.
· Los Títulos Profesionales obtenidos en una Universidad Nacional y los obtenidos en una extranjera, su reconocimiento y autorización.
· La autorización del colegio profesional para ejercer la profesión.
· Los Colegios Profesionales, su naturaleza, forma de obtener personalidad jurídica, así como sus fines y objetivos.
· Las conductas profesionales consideradas como infracciones.
· Las sanciones disciplinarias que el colegio impone a los que incurran en la Comisión de una infracción.
· Los aspectos más relevantes del procedimiento disciplinario.

Solicito a los Honorables Diputados prioricen la aprobación de este Proyecto de Ley, Decreto No.6 del 14 de abril de 1959, ya que ante el avance de la globalización tanto los Profesionales Nicaragüenses como los usuarios podrían ser victimas de un mercado negro de Servicios Profesionales, convirtiéndose de manera disimulada en una indefensión generalizada en los usos y servicios.

Con el animo de que el Servicio Profesional sea un ejercicio digno, confiable y equitativo, hemos preparado este Anteproyecto de Reforma de Ley para que regule el ejercicio profesional y la creación de los Colegios Profesionales y haga posible en lo mas próximo la vigencia de estos preceptos, sin olvidarnos de la Calidad y la Ética Profesional, como estandartes de todos los Profesionales.

Por lo antes relacionado presento la Iniciativa denominada A LA LEY CREADORA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE NICARAGUA, la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún Tratado Internacional, por tal razón solicito se le de el trámite que por ley corresponde y sea enviada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.



Diputado
















LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

PROYECTO DE REFORMA




LA LEY CREADORA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS

DE NICARAGUA





Considerando:


Que conforme los avances y desarrollo de la Ciencia y de la Técnica de la Contabilidad y de la Auditoría, es necesario modernizar el marco legal del Ejercicio de la Profesión de la Contaduría Pública en el país, en lo que respecta a las actividades de la Ciencia Contable y del Contador Público;

Considerando:


Que el Decreto Ley No. 6 del 14 de Abril de 1959, y su Reglamento contenido en el Acuerdo No. 41-J, del 29 de abril de 1967, no han sufrido reformas que incluyan la revisión y actualización requerida por la Ley No. 588, Ley de Colegiación y del Ejercicio Profesional, ni las requeridas por el progreso y evolución alcanzado por la Ciencia y la Técnica Contable, conforme lo requiere la globalización y las respectivas Normas Internacionales de la Profesión emitidas o reconocidas por la Federación Internacional de Contadores.

Considerando:


Como propósito fundamental fortalecer el Ejercicio de la Profesión de la Contaduría Pública y establecer el marco legal para la definición de las normas de Contabilidad y de Auditoría aplicables de manera general, que contribuya al fortalecimiento de la Auditoría Externa y de la transferencia de la información financiera del sector privado y público, y genere confianza a los usuarios de la información contable y financiera, mediante el uso de normas y procedimientos de calidad internacional, oportunos, y de aplicación general en los negocios;











Considerando:


Que el estado conforme las doctrinas y tendencias
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