Proyecto Nº 20096030. Ley de reforma a la ley no. 260 "ley orgánica del poder judicial, y a la ley no. 350, ley de regulación de la jurisdicción de lo contecioso administrativo

Número de Iniciativa20096030
Año2009
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaEdwin Ramón Castro Rivera

Managua, 22 de Septiembre del 2009


    Doctor
    Wilfredo Navarro
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional

    Estimado Dr. Navarro:


    El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en base al art. 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el art. 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en la Agenda y que se le de el trámite de Ley, el Proyecto de Reforma a la Ley No. 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial, y a la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Le solicito que por la importancia de este, el mismo sea priorizado.

    Sin más a que hacer referencia me despido.

    Atentamente
    Msc. Edwin Castro Rivera




    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional
    República de Nicaragua

    Remito exposición de Motivo del Proyecto de Reforma a La Ley No. 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial, y a La Ley No. 350, Ley De Regulación de la Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo":

    Honorables Diputados, la facultad jurisdiccional de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial, el cual garantiza el Principio de Legalidad, protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos sometidos a su conocimiento.

    De esta manera, la principal columna del Debido Proceso es la Garantía Constitucional del Principio de Tutela Judicial Efectiva, el cual está contenido en los artículos 34, 52 y 131 Cn., y comprende: 1º.- El Derecho de Acceso a la Jurisdicción o Juez Natural; 2º.- El Derecho a obtener una resolución fundada en derecho, sea de forma o de fondo, motivada y congruente, sea o no favorable a la pretensión del demandante; 3.- El Derecho a los recursos establecidos en la Ley; y 4.- El Derecho al cumplimiento y Ejecución de lo resuelto.

    Indefectiblemente el respeto al Principio de Tutela Judicial Efectiva, no sólo pasa por el derecho de acceder ante el juez natural (principio de exclusividad), sino por el derecho a una Justicia Pronta y Cumplida, con resoluciones que se dicten en tiempo, sin dilaciones indebidas, bajo plazos razonables, con el debido derecho de audiencia a las partes, y que se ejecuten las resoluciones dentro de los plazos a fin de garantizar y hacer efectiva la Cosa Juzgada, la Certeza Jurídica y por tanto el Debido Proceso.

    Fundamentación:
    En el último lustro la Corte Suprema de Justicia, ha visto un notorio incremento en el ingreso de causas ante este Supremo Tribunal en todas sus Salas: Penal, Civil, Constitucional y Contencioso Administrativo; última en donde la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78, establece un Quórum Total para integrar la Sala y poder realizar la Vista General del Juicio, lo que produce una obstáculo al Principio de Celeridad Procesal, Inmediatez y Derecho a una Resolución sin dilaciones indebidas, además de producir una antinomia con la Ley No. 404, Ley de Reforma a la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, por tanto de acuerdo a los Principios de Celeridad Procesal, Inmediatez, Administración de Justicia Pronta y Eficiente, y lo que implica el Principio de Tutela Judicial Efectiva, se hace necesario actualizar tanto la Ley No. 260 como la Ley No. 350, al incremento de causas en la Corte Suprema de Justicia, a fin de garantizar mayor celeridad procesal del Administrado frente a la Administración Pública, y obtener sus resoluciones en tiempo y forma, tal y como lo ha sostenido en reiterada sentencia la Corte Suprema de Justicia:
        Una justicia que tarda en administrarse varios años es una caricatura de la Justicia. De aquí que el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas constituya una de las garantías de la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Las causas de la excesiva duración de los procesos son muy diversas –deficiente regulación del procedimiento, abuso de incidentes y recursos, etc.-. Y hay que llegar a la desalentadora conclusión de que las causas, sin dudas decisivas, no pueden superarse con medidas legales ni con la consagración constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que el “derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas” garantiza es, precisamente, esto: que el proceso se seguirá a través de sus trámites, sin...

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