Proyecto Nº 20096075. Ley que deroga el contenido legislativo de la sentencia no.504 dictada por la sala constitucional de la corte suprema de justicia y la deja sin efecto alguno

Número de Iniciativa20096075
Año2009
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Adolfo José Martínez Cole, Alejandro del Carmen Ruíz Jirón, Allan Ripsimes Rivera Siles, Carlos José Gadea Avilés, Carlos Salomón García Bonilla, Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Edgar Enrique Quiñonez Tuckler, Edgard Javier Vallejos Fernández, Eduardo Montealegre Rivas, Elman Ramón Urbina Díaz, Francisco José Sacasa Urcuyo, Francisco Xavier Aguirre Sacasa, Freddy Torres Montes, Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz, Jorge Alberto Castillo Quant, Luis Noel Ortega Urbina, Luis Ulises Alfaro Moncada, María Eugenia Sequeira Balladares, Miguel Angel Meléndez Triminio, Noel Orlando Pereira Majano, Norman de la Trinidad Zavala Lugo, Oscar Moncada Reyes, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Porfirio Ramón Castro Araúz, Ramón Enrique González Miranda, Rodolfo José Alfaro García, Salvador Talavera Alaníz, Stanford Montgomer Cash Dash, Víctor Manuel Duarte Arosteguí, Wilber Ramón López Núñez, Hermes Salvador López Somarriba, Roberto Rodríguez Obando, Martha Lorena Ramírez Cruz, Oscar Manuel Sobalvarro García, Miguel Anselmo Rosales Ortega]
12
Managua, 21 de Octubre del 2009.



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:



En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada LEY QUE DEROGA EL CONTENIDO LEGISLATIVO DE LA SENTENCIA No. 504 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA DEJA SIN EFECTO ALGUNO, para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.

Solicitamos a la Junta Directiva y al Honorable Plenario, la aprobación de este Proyecto de Ley que constituye un asunto de extrema Urgencia para los intereses del Pueblo de Nicaragua y en particular para su vida institucional y democrática.



Atentamente;

Nombre y firmas de los Diputados:


_________________________ _________________________

_________________________ _________________________





Managua, 21 de Octubre del 2009

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Señor Presidente:En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículo 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada LEY QUE DEROGA EL CONTENIDO LEGISLATIVO DE LA SENTENCIA No. 504 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA DEJA SIN EFECTO ALGUNO, para que por su digno medio sea presentada al Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

Solicitamos a la Junta Directiva y al Honorable Plenario, la aprobación de este Proyecto de Ley que constituye un asunto de extrema Urgencia para los intereses del Pueblo de Nicaragua y en particular para su vida institucional y democrática.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
ANTECEDENTES

Siendo que A las dos y veinte minutos de la tarde, del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, presentó Recurso de Amparo el Abogado EDUARDO JOSÉ MEJÍA BERMÚDEZ, en su calidad de Apoderado Especial, de los ciudadanos nicaragüenses Cmdte. JOSÉ DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, y de los ciudadanos nicaragüenses y 105 Alcaldes Municipales de la República de Nicaragua, dicho recurso de amparo lo interpone en contra del CONSEJO SUPREMO ELECTORAL de la República de Nicaragua, solicitando de manera expresa la APLICACIÓN del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD INCONDICIONAL DE TODO CIUDADANO NICARAGÜENSE establecido en el Preámbulo y en los artículos 27, 47, 48, 50 y 51 de la Carta Magna, a participar en los asuntos políticos de la nación, sin más limitantes que por razones de edad y suspensión de derechos ciudadanos conforme sentencia firme; asimismo siendo que todos los Poderes del Estado están vinculados por la Constitución Política, pidió la INAPLICACIÓN.

EL Consejo Supremo Electoral dicta Resolución Administrativa a las once de la mañana, del dieciséis de octubre de dos mil nueve, y notificada a las 11:45 a.m., de ese mismo día, en la que Resuelven:



“POR TANTO: I.- Se Rechaza Ad Portas la Solicitud de Aplicación del Principio Constitucionales de Igualdad Incondicional de Todo Ciudadano, y la Solicitud de Inaplicación del Principio de Interdicción Electoral Para el Presidente y Vicepresidente de la República, Alcalde y Vice Alcalde Municipal. II.- Libre Secretaría Certificación de la presente Resolución a los solicitantes.- Cópiese, publíquese y notifíquese. Managua, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.- (Firman Magistrados)

Dicha Resolución tiene como fundamento el siguiente CONSIDERANDO:

Que de tal manera que aunque hubiese una posible antinomia constitucional entre el Principio Constitucional de Igualdad Incondicional contenido en los artículos 27, 48, 50 y 51 de la Carta Magna, y el Principio de Interdicción Electoral Constitucional, para el Presidente y Vicepresidente de la República, Alcaldes y Vice Alcalde, de participar como candidatos de manera sucesiva en los procesos Electorales a realizarse en los comicios electorales de noviembre de los años 2011 y 2012, NO LE CORRESPONDE A ESTE CONSEJO SUPREMO ELECTORAL RESOLVER TAL ANTINOMIA”.-

Expone el recurrente que dicha Resolución Administrativa le causa agravios directo, personal y concreto en los derechos de sus representados y que dicha Resolución Administrativa viola, damnifica y lesiona los Principios Fundamentales y Supremos que sustentan los pilares de la propia Constitución Política, reiterados en el Preámbulo y en los Artículos 1, 2, 6, 25 numeral 3; 27, 34 No. 8; 46, 47, 48, 50, 51, 52, 129 y 131 Cn.

A las cuatro y diez minutos de la tarde, del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, la Sala Civil No. Dos, del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, dictó auto mediante el cual Resuelve:
I.- Tramitar el presente Recurso de Amparo y téngase como parte al Abogado EDUARDO JOSÉ MEJÍA BERMÚDEZ, para Recurrir de Amparo en representación del ciudadano JOSÉ DANIEL ORTEGA SAAVEDRA Y Otros, a quien se le concede la intervención que en derecho corresponde.-
II.- NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO de la suspensión del acto, por lo señalado con anterioridad;
III.- Póngase en conocimiento y téngase como parte del presente recurso al Procurador General de la República, doctor HERNAN ESTRADA SANTAMARIA, con copia íntegra del mismo para lo de su cargo;
IV.- Diríjase Oficio con copia íntegra de la presente providencia y copia del recurso, al Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, integrado por los señores: ROBERTO JOSÉ RIVAS REYES, Presidente y los magistrados miembros, previniéndoles a dicho funcionario que envíe Informe del caso a la Sala de lo Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dentro de diez días contados a partir de la fecha en que reciba dichos Oficio, advirtiéndole que con el Informe debe remitir las diligencias que se hubieren creado;
V.- Dentro del término de ley, remiten las presentes diligencias a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, previniéndole a las partes que deberá personarse ante ella dentro de tres días hábiles. Auto debidamente notificado.

Ante la Sala de lo Constitucional se personaron mediante escritos presentados a las ocho y treinta minutos de la mañana; nueve y cuarenta minutos de la mañana; y diez y treinta minutos de la mañana, todos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve: El Abogado EDUARDO JOSÉ MEJÍA BERMÚDEZ, en su carácter de Apoderado Especial para Recurrir de Amparo, la Licenciada Georgina del Socorro Carballo Quintana, Procuradora Nacional Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, y los señores ROBERTO JOSÉ RIVAS REYES, Presidente y magistrados miembros, quienes además rindieron el Informe de Ley. A las doce meridiano del diecinueve de octubre de dos mil nueve, la Sala de lo Constitucional, dictó auto mediante el cual tiene por radicado el presente Recurso de Amparo, tienen por personado y le concede la intervención de ley al Abogado Eduardo José Mejía Bermúdez, en su calidad de Apoderado Especial para Recurrir de Amparo ante el Concejo Supremo Electoral en representación de los ciudadanos antes referido; a la licenciada Georgina del Socorro Carballo Quintana, Procuradora Nacional Constitucional y de lo Contencioso Administrativo; y a otros funcionarios.-

Habiendo rendido informes los funcionarios recurridos ante esta superioridad se pasa el Recurso de Amparo a la Sala para su estudio y resolución. A las cuatro y treinta minutos de la tarde del día diecinueve de octubre de dos mil nueve, LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL dictó el siguiente auto: Que a la una de la tarde, del día diecinueve de octubre de los corrientes, Esta Sala de lo Constitucional, convocó a los Honorables Magistrados que la integran para Sesión de la misma a las cuatro de la tarde de ese día, a fin de tratar el presente Amparo: Honorables Magistrados FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO, Presidente, RAFAEL SOLÍS CERDA, miembro, IVÁN ESCOBAR FORNOS, miembro, LIGIA VICTORIA MOLINA ARGÜELLO, miembro, y a los Suplentes de los doctores JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS y SERGIO CUARÉZMA TERAN, el primero de permiso por motivos de vacaciones, y el segundo no asistió. No habiendo asistido a la reunión de Sala los Honorables Magistrados Doctores IVÁN ESCOBAR FORNOS, ANTONIO ALEMÁN LACAYO y GABRIEL RIVERA ZELEDÓN, se procede a integrar Sala a los Honorables Magistrados Doctores YADIRA CENTENO GONZÁLEZ, ARMENGOL CUADRA LÓPEZ y JUANA MÉNDEZ PÉREZ, y se pasa el amparo nuevamente a estudio y resolución.- Auto debidamente notificado.-


De previo LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL reitera que sí cabe el Recurso de Amparo en contra de las Resoluciones dictadas por el Consejo Supremo Electoral en Materia Administrativa, tal y como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas sentencias: “Como liminal debemos reiterar que dentro de las funciones el Consejo Supremo Electoral tiene un carácter dual, Administrativo y Electoral Jurisdiccional.



POR TANTO LA SALA CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ:

Que de conformidad con todo lo expuesto, artículos 424, 426 y 436 Pr; artículo 1, 2, 25 No. 3; 27, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 129, 131, 132, 147, 178 Cn., y demás Principios y Disposiciones Constitucionales citadas, y jurisprudencia, los suscritos Magistrados de SALA DE LO CONSTITUCIONAL resuelven: I.- HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el Licenciado EDUARDO JOSÉ MEJÍA BERMÚDEZ, en su calidad de Apoderado Especial para Recurrir de Amparo ante el Consejo Supremo Electoral, del ciudadano nicaragüense Cmdte. JOSÉ DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República, y de...

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