Proyecto Nº 20106296. Ley creadora de medicos veterinarios de nicaragua (COMVEN)

Número de Iniciativa20106296
Tipo de proyectoLey
EstatusComision
Autor de la iniciativaRamón Enrique González Miranda

Managua 22 de Marzo 2010

Doctor


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Artículos 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remito ante Usted la presentación de la Iniciativa de la LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN).

Pido a las y los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional sea tramitada para su pronta discusión y aprobación.

Se adjunta original, fotocopias y digitalizada de la Iniciativa de acuerdo con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Por su atención, le saluda

Atentamente,


DR. RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
Diputado
Managua 22 de Marzo 2010

EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la presentación de la Iniciativa de la LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN).

Fundamentación:

El ejercicio de casi todas las profesiones no posee normas que con carácter especial las regulen, necesitando de organismos que fiscalicen y observen su ejercicio. Se cuenta con esa norma jurídica que es la Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588, que viene a garantizar todos los medios necesarios para el ejercicio profesional nicaragüense, por estar revestido de una serie de normas que verifican y legitiman el ejercicio de los profesionales.

La Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588, establece en sus artículos 31 y 32 que para las organizaciones colegiadas dispondrán de un periodo de seis meses a partir de la publicación de la Ley
No. 588 para adecuar su ley creadora a lo dispuesto a la presente ley; en su articulo 32 las asociaciones que no fuesen colegiadas dispondrán de un mes
para cambiar su razón social y conformarse en colegios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588. En todas las Profesiones, se encuentran una serie de personas que no evidencian título Profesional o sea que ejercen ilegalmente la Profesión.

En nuestro País existen extranjeros ejerciendo profesionalmente sin estar incorporados o acreditados de acuerdo a la ley, compitiendo con los Profesionales Nicaragüenses. Estos extranjeros realizan labores de Asesoría y Consultoría para Ministerios y Entes del Estado, empresas privadas y Organismos Internacionales y no cumplen con las obligaciones tributarias, a las que están sometidos los servicios profesionales.

Los Tratados de Libre Comercio (TLC) establecen que los Organismos de Profesionales de cada país deben elaborar normas y criterios uniformes razonables para el otorgamiento de Licencias y Certificados a los Prestadores de Servicios profesionales. Estos tratados han reconocido los efectos positivos que tienen la expansión del Comercio de los Servicios Profesionales, así como las garantías que proporcionan las medidas de Reglamentación de los Títulos Profesionales y Licencias.

En América Central, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá y Nicaragua tienen Leyes de Colegiación funcionando con buenos resultados.

Para que el ejercicio profesional cumpla con una función social, deberá ser bajo regulaciones que aseguren una cultura de servicio en el marco de las leyes y principios éticos regidos, así como desarrollar con calidad una labor con profesionalismo y objetividad.

Con el ánimo de que el Servicio Profesional sea un ejercicio digno, confiable y equitativo, hemos preparado este Anteproyecto de Ley para que regule el ejercicio y la creación de los Colegios Profesionales y haga efectiva a la mayor brevedad posible la vigencia de estos preceptos, sin olvidarnos de la Calidad y la Ética Profesional.

EI Proyecto de Ley que acompañamos con la presente Exposición de Motivos, ha sido elaborado buscando la homologación con la Ley General de Colegiación y el Ejercicio Profesional, Ley No. 588, en el marco jurídico de nuestro país y con las tendencias actuales que nos orientan a la Internacionalización de los Servicios Profesionales en el contexto de la Globalización. El Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua, COMVEN, tendrá como objetivos:


a) Integrar a todos los profesionales de la Medicina Veterinaria,
b) Representar y defender a los profesionales de la Medicina Veterinaria en todos los ámbitos necesarios,
c) Enaltecer el prestigio profesional de la Medicina Veterinaria, a través del buen comportamiento ético y deontológico de sus colegiados,
d) Ordenar, vigilar y reglamentar la actividad profesional de la Medicina Veterinaria, evitando el intrusismo y la competencia desleal en el ejercicio de la profesión, estableciendo normas disciplinarias,
e) Proponer reglamentos en general y las normativas aplicables a las tarifas referenciales de los honorarios profesionales,
f) Establecer y desarrollar relaciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, organismos y corporaciones que sean de interés del COMVEN y de sus miembros, a las que demandará el máximo respeto y consideración para los colegiados,
g) El Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua (COMVEN) velará en coordinación con el Ministerio de Salud, y el Ministerio Agropecuario, Forestal, las acciones que conlleven la inocuidad y seguridad alimentaria con el fin de preservar la salud, protección y bienestar tanto animal como de la población nicaragüense.
Por lo antes relacionado presento la Iniciativa denominada LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN), la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún Tratado Internacional, por tal razón solicito se le de el trámite que por ley corresponde y sea enviada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.



DR. RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
DiputadoManagua 22 de Marzo 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

Por este medio le estoy solicitando el respaldo y apoyo para que se le de el trámite correspondiente a la propuesta de la LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA (COMVEN).

Para nosotros es de suma importancia que los Médicos Veterinarios, colegiamos y de esa manera contar con un instrumento que nos permita normar, regular, controlar y velar por nuestra protección.

Como representantes de los Médicos Veterinarios, se cuenta con el respaldo de la mayoría que ya estamos organizados, pero nos falta constituirnos legalmente, mediante la Ley Creadora del Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua (COMVEN).
Por lo anterior le solicito la necesidad de que los Honorables Diputados nos aprueben dicho Proyecto de Ley.

Por su atención, quedo altamente agradecido
Atentamente,


DR. HERNAN GARCIA GONZALEZ
Presidente
COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA
(COMVEN)
Cédula de Identidad No. 001-120167-0019G




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



LEY CREADORA DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA

(COMVEN)




Considerando:


Ser una Asociación de Médicos Veterinarios especializados en la practica clínica destinada fundamentalmente, a la superación personal y profesional de sus socios; a velar por la defensa de los legítimos derechos de los mismos y a estimular y vigilar que el ejercicio profesional se realice con legalidad, ética y responsabilidad.

Comprometida con el bienestar de sus socios, de los animales de compañía y de la sociedad entera, a través de programas de educación continua permanentes de la mas elevada calidad académica y acciones de interés gremial y social, sustentadas en valores como la honestidad, la eficiencia, el respeto, la justicia y la democracia; que permitan mejorar la economía, la cultura y la calidad de la vida de todos los que se vinculen con ella.

Considerando:

Establecer un Colegio que satisfaga las necesidades de Educación Continua, laborales y aranceles para mejorar el desarrollo profesional del Medico Veterinario.

Ser un Colegio importante, que establezca los parámetros vanguardistas para el mejor desarrollo del Medico Veterinario y su profesión.



Considerando:

Que el Decreto Ley No. 2535 del 14 de Abril de 2000, Gaceta Diario Oficial No. 75, donde se le otorga Personalidad Jurídica a la Asociación Colegio de Médicos Veterinarios de Nicaragua (COMVEN), no ha sufrido reformas que incluyan la revisión y actualización requerida por la Ley No. 588, Ley de Colegiación y del Ejercicio Profesional.

Considerando:

Que el estado conforme las doctrinas y tendencias modernas del Derecho, para el cumplimiento Constitucional de su función social, el Ejercicio de las Profesiones puede ser regulado por Leyes Ordinarias y en concordancia con La Ley No. 588.



ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades,


HA DICTADO
La siguiente:




LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE NICARAGUA
(COMVEN)



TITULO I
DE LA PROFESION DEL MEDICO VETERINARIO AUTORIZADO



CAPITULO l

Del Médico Veterinario Autorizado


Art. 1: La presente Ley es de carácter general y de orden público, tiene por objeto promover las oportunidades de trabajo de los profesionales Nicaragüenses, incentivando la colegiación profesional, la superación y actualización profesional, la adopción de una cultura de
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