Proyecto Nº 20106372. Ley de medidas no privativas de libertad

Número de Iniciativa20106372
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaCarlos José Gadea Avilés
Tipo de proyectoLey




Managua, Junio 10 de 2010



DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-



Estimado Doctor Navarro:



Adjunto estoy remitiendo iniciativa de ley denominada “
LEY DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD”. Se adjunta la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación y la iniciativa de Ley.

Solicito se le dé a esta iniciativa de ley el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.


Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, me suscribo de Usted.



Atentamente,



MSC. CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DIPUTADO PLC
NUEVA SEGOVIA







Managua, Junio 10 de 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Ingeniero Núñez:



Con fundamento en los artículos 138 inciso 3, y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada
”LEY DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD”.

Considerando que en la actualidad se necesitan medidas más justas de acuerdo a los delitos y, de esta manera reinsertar al imputado del delito a la sociedad, quien también se involucrara en la vigilancia de éste, ya sea en su comportamiento y desarrollo del medio en que se desenvuelve.



FUNDAMENTACIÓN

Fundamentación basada en los artículos 33, 34, 35, 36, y particularmente el Art. 39 de la Constitución donde establece que en Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno; y que las penas tienen un carácter reeducativo.

Muchas personas que han tenido un buen comportamiento ante la sociedad, y que de un momento a otro se ven involucrados en algún delito que lo obliga a enfrentarse con la justicia, son encarcelados y muchos de ellos discapacitados, enfermos; personas que nunca habían cometido delito; padres o madres que dejan su hogares con sus hijos abandonados; hombres y mujeres que son el único sustento en su núcleo familiar; padres privados de libertad con hijos que tienen enfermedades terminales; niños y jóvenes en riesgo que necesitan protección de la sociedad; estudiantes que por su situación socioeconómica y por falta de orientación cometen algún ilícito; y muchas situaciones en que actualmente se encuentran los privados de libertad y que familias enteras están sufriendo la ausencia de su familiar; personas que pasan en las cárceles de nuestro país bajo condiciones infrahumana por la difícil situación económica que atraviesa el Sistema Penitenciario Nacional; hombres y mujeres privados de libertad que ya han cumplido su pena y por su pobres, abandono de la familia o de la sociedad nadie le gestiona su libertad; etc.



Se trata de introducir medidas no privativas de la libertad en nuestro ordenamiento jurídico para proporcionar otras opciones, y de esa manera humanizar la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del privado de libertad.

También la iniciativa presentada señala un recurso fundamental, como es establecer los vínculos entre los privados de libertad, sus familiares y la participación de la Corte Suprema de Justicia, la comunidad y la sociedad civil para complementar la acción de la administración de la justicia penal. También establece el apoyo que deben de brindar la sociedad civil, el sector privado, las universidades, los organismos gubernamentales, las iglesias y la comunidad en general para la promoción del voluntariado para que colaboren con asistencia psicológica, social y material, de tal manera que contribuyan a fomentar la aplicación de las Medidas no Privativas de Libertad. Para tal fin se organizarán conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para crear conciencia de la necesidad de que la sociedad civil participe en este proceso de implementar Medidas No Privativas de Libertad.

Desde ya, pido a la Honorable Junta Directiva que una vez sometido el Ante Proyecto de Ley, sea enviado a Comisión para su debido dictamen.




MSC. CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DIPUTADO PLC
NUEVA SEGOVIA
















LEY DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD



TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES


CAPÍTULO I
OBJETIVOS FUNDAMENTALES

Arto. 1.- La presente Ley tiene un carácter social y humanitario, basado en los principios de respeto de los derechos humanos fundamentales de cualquier persona, independiente de su condición legal o de cualquier otra índole.

Arto. 2.- La presente Ley contiene una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.

Arto. 3.- La presente Ley tiene como objetivo que las penas y medidas de seguridad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social del privado de libertad, respetándoles sus derechos humanos.

Arto. 4.- La presente Ley tiene por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad a través de la sociedad civil en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del privado de libertad, así como fomentar entre ellos el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Arto. 5.- Esta Ley se aplicará tomando en cuenta las condiciones económicas, sociales y culturales de nuestro país.

Arto. 6.- El Estado garantizará un equilibrio adecuado entre los derechos de los privados de libertad, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

CAPÍTULO II
ALCANCE DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Arto. 7.- Esta Ley se aplicará a todas las personas a quienes se les ha privado de su libertad sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases del proceso de justicia penal. A los efectos de esta Ley, estas personas se designarán "privados de libertad", independientemente de que sean sospechosos o que hayan sido acusados o condenados.

Arto. 8.- Esta Ley se aplicará sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, con o sin documentos migratorios, cualquier status migratorio, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.

Arto. 9.- A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del privado de libertad, la protección de su familia, los derechos de las víctimas y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar las medidas no privativas de libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de libertad disponibles deben estar determinados de forma tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.

Arto. 10.- La Corte Suprema de Justicia alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de libertad, y su aplicación se evaluará sistemáticamente.

Arto. 11.- Las medidas no privativas de libertad serán utilizadas de acuerdo con el principio de mínima intervención.

CAPÍTULO III
SALVAGUARDIAS LEGALES

Arto. 12.- La introducción, definición y aplicación de medidas no privativas de libertad estarán establecidas en esta Ley.

Arto. 13.- La selección de una medida no privativa de libertad se basará en los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del privado de libertad, la protección de su familia, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas.

Arto. 14.- La autoridad judicial competente ejercerá sus facultades discrecionales en todas las fases del procedimiento, actuando con plena responsabilidad y exclusivamente de conformidad con la ley.

Arto. 15.- Las medidas no privativas de libertad que impongan una obligación al privado de libertad, aplicadas antes o en lugar del procedimiento o del juicio, requerirán su consentimiento.

Arto. 16.- Las decisiones sobre la imposición de medidas no privativas de libertad estarán sometidas a la revisión de la autoridad judicial competente, a petición del privado de libertad.

Arto. 17.- El privado de libertad, su familiar o cualquier otra persona u organismo de la sociedad civil relacionados con la promoción y defensa de los derechos humanos, derechos del privado de libertad, derechos de la mujer, la niñez y la familia, así como también las iglesias y organismos dedicados a llevar alivio a los más necesitados estarán facultados para presentar peticiones o reclamaciones ante la autoridad judicial competente sobre cuestiones que afecten a sus derechos individuales en la aplicación de las medidas no privativas de libertad.

Arto. 18.- Se preverán disposiciones adecuadas para el recurso y, si es posible, la reparación en caso de agravio relacionado con un incumplimiento de las normas sobre derechos humanos internacionalmente reconocidos.


Arto. 19.- Las medidas no privativas de libertad no supondrán ninguna experimentación médica o psicológica con el privado de libertad, ni riesgo indebido de daños físicos o mentales.

Arto. 20.- La dignidad del privado de libertad sometido a medidas no privativas de libertad será protegida en todo momento.

Arto. 21.- Durante la aplicación de las medidas no privativas de libertad, los derechos del privado de libertad no podrán ser objeto de restricciones que excedan las impuestas por la autoridad competente que haya adoptado la decisión de aplicar la medida.

Arto. 22.- Durante la aplicación
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