Proyecto Nº 20116735. Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la ley no. 641, "código penal"

Número de Iniciativa20116735
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey


Managua, 3 de febrero de 2011


Honorable Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Diputado y Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho



Honorable Doctor Navarro:


Con instrucciones de la Honorable Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Magistrada Presidenta de este Supremo Tribunal, me permito remitirle iniciativa de “Ley integral contra la violencia hacia la Mujer”, solicitándole respetuosamente que una vez revisado el cumplimiento de los requisitos formales de conformidad a los artículos 45 y 90 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, pueda por su digno medio enviarse a la Insigne Junta Directiva con el fin de que se efectué el trámite que corresponda.


Con muestras de mi más alta estima y consideración, le saludo,


Cordialmente;

Rubén Montenegro
Secretario
Corte Suprema de Justicia

Managua, 31 de Enero del 2011.



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Presidente Núñez:


Me dirijo a Usted para informarle que hemos concluido la elaboración de la iniciativa de “LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER” la cual fue elaborada por las instituciones del Sistema de Justicia que integran la Comisión de Estudio y Reformas de los Delitos de Violencia hacia la Mujer, conformada por la Dra. Ana Julia Guido, Fiscal General Adjunta del Ministerio Público; Comisionada General Mercedes Ampié, Jefa de la Dirección de Comisarías de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional; Dra. Yadira Centeno González, Magistrada de la CSJ; Dr. Marvin Aguilar García, Magistrado Vicepresidente de la CSJ y Coordinador de la Comisión Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal; y la suscrita, por la Corte Suprema de Justicia: También se integró la Dra. Clarisa Ibarra, Directora de la Defensoria Pública; la Lic. Marcia Ramírez, Ministra de la Familia; la Lic. Isabel Green, Directora Ejecutiva del INIM; y la Dra. Débora Grandison, Procuradora Especial de la Mujer.



La Comisión tuvo el mandato de elaborar una iniciativa de ley que considerara todas las manifestaciones de violencia que se producen contra las mujeres, mejorar y ampliar los tipos penales existentes, establecer procedimientos rápidos para otorgar medidas de protección, considerar la apertura de juzgados especializados y la propuesta de una política de prevención atención y sanción de la violencia hacia la mujer; proponemos una ley que regule de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia.

Para llevara adelante esta iniciativa conformamos un equipo técnico multidisciplinario e interinstitucional, conformado por abogados y abogadas de las Comisarías de la Mujer, defensoras y defensores públicos, juez de distrito penal, jueza suplente de adolescentes, fiscales especializadas, psicólogas, psiquiatras, médicos que actúan como peritos forenses del Instituto de Medicina Legal, la Secretaria Técnica de Género de la Corte Suprema y de la Escuela judicial, quienes en 22 sesiones de trabajo elaboraron la propuesta que fue discutida y mejorada por la Comisión de Reformas.
Fundamentos de derecho de la iniciativa de “Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer”
1. La Constitución Política de Nicaragua (Artos. 27, 46, 48 CN.) garantiza la protección estatal y el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, así como la vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

2. Código Penal (Ley No. 641) y Código Procesal Penal (Ley 406) de Nicaragua, en las conductas relacionadas con la violencia doméstica e intrafamiliar, así como en los delitos contra la libertad e integridad sexual, cuyo patrón de conducta es la constante realización de actos violentos contra las mujeres.

3. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

4. Estudio de derecho comparado de la legislación centroamericana relacionada con la penalización de la violencia doméstica y el resultado que han tenido los juzgados especializados de violencia. El estudio en mención –para el cual contamos con el apoyo de la agencia española de cooperación (AECID)- analizó la tendencia legislativa centroamericana mediante la comparación de leyes, un estudio de campo sobre el funcionamiento de los juzgados especializados en tres países, los motivos que han llevado a la reforma de leyes y a la creación de nuevas jurisdicciones, originado en procesos y prácticas innovadoras que se han venido ajustando y mejorando, buscando la mayor protección de las mujeres. Las recomendaciones del mismo son el punto de partida de la iniciativa de ley.

Fundamentos de hecho



1. Necesidad de dar respuesta al grave problema de violencia que causa muertes, mutilaciones, daños físicos y psicológicos para las mujeres de nuestro país, así como el estado de desprotección de niños y niñas que quedan en el abandono. Hasta el mes de noviembre del año 2010 la Policía Nacional reportó 39 mujeres muertas y 25,000 denuncias sobre hechos de violencia recibidas.

2. La impunidad que genera la investigación y juzgamiento inadecuados de estos delitos, debido a la tolerancia social y cultural existente para estas conductas, dificultan la investigación que permitiría probar los hechos denunciados, existe un escaso apoyo para que las mujeres cuenten con espacios de protección y recuperación del daño.




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

3. En consecuencia proponemos una iniciativa de ley que penaliza la violencia contra la mujer desde una perspectiva más integral, que incluye una diversidad de manifestaciones relacionadas con la violencia, física, sexual emocional-psicológica y patrimonial, y que por su formulación protege a las mujeres como sujetas pasivas del delito, según lo establecido en tratados de derechos humanos de las mujeres, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará) y La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW.

Aspecto que aborda la iniciativa de “Ley integral contra la violencia hacia la mujer”

La iniciativa de ley considera como sujeto protegido a la mujer, respondiendo así al marco regulatorio de los derechos humanos, especialmente a la legislación antidiscriminatoria que se basa en la especificación de los titulares de derechos, en la igualdad sustantiva y por supuesto en el derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres.

El abordaje de la violencia hacia las mujeres se plantea de forma más general, lo cual permite que se tipifiquen conductas que el ordenamiento jurídico nacional no había considerado como hechos antijurídicos y delictivos hasta ahora.

La penalización y creación de nuevos tipos penales contempla el femicidio que se producen tanto en el ámbito privado como público y se define como la muerte extrema de una mujer sólo por el hecho de serlo, el sujeto activo es un hombre ligado por relaciones de afinidad, consanguinidad o que ya no está en este tipo de relaciones. Se mejoran los tipos penales, de violencia física, psicológica y se incorporan diversas tipos penales relacionados con la violencia patrimonial, así mismo se crea el tipo penal de violencia mediática, laboral e institucional.

Se crean juzgados especializados, se fortalece el papel de las Comisarías de la Mujer y la Niñez, así mismo se crea la política de prevención, atención, y protección hacia las víctimas de violencia.



La iniciativa de ley que proponemos establece como objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que ejercen los hombres en cualquiera de sus formas y ámbitos.

Reafirma que la violencia, además de ser un Problema de Salud Pública, es de seguridad ciudadana, por lo cual todo el Estado de Nicaragua debe actuar para proteger los derechos humanos de las Mujeres.


Entre sus principios rectores se incluyen: La No Discriminación, No Violencia, Acceso a la Justicia, Debida Diligencia del Estado, Celeridad, Resarcimiento, No Victimización Secundaria, Protección a las víctimas, Concentración, Publicidad, Integralidad y el Principio de Coordinación Interinstitucional.

Se crean los juzgados especializados en violencia, los cuales deben contar con personal especializado en violencia. Se crea una Sala Especializada en violencia en el Tribunal de Managua, y se mandata al resto de tribunales del país a especializar a una magistrada para conocer de estos procesos

Se establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley. Y se establece la improcedencia de la mediación.

Se faculta al Sistema Penitenciario para desarrollar programas de tratamiento y orientación para los agresores.

Atendiendo a los fundamentos de hecho y derecho y motivos expuestos de conformidad con el Arto. 140 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua, la Corte Suprema de Justicia somete a consideración de las y los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de “Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer”, para que siga el trámite correspondiente hasta su aprobación y posterior publicación; confiamos que este Honorable Cuerpo Legislativo se unirá al compromiso que tenemos las y los funcionarios del Estado de brindar una adecuada protección a las mujeres víctimas de toda forma de violencia.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle la muestra de mi estima y consideración.

Atentamente

Dra. Alba Luz Ramos Vanegas

Magistrada Presidenta

Corte Suprema de Justicia


Cc.: Archivo



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER


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