Proyecto Nº 20116738. Ley para la reinserción social, productiva y económica de los ex-combatientes de la resistencia nicaraguense

Número de Iniciativa20116738
Autor de la iniciativaRamón Enrique González Miranda
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

1

Managua; 27 de Enero del 2011



Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho


Estimado Señor Primer Secretario:


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada “LEY PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y ECONÓMICA DE LOS EX – COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE “para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.


En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, el archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.


Atentamente;



Dr: RAMÓN GONZÁEZ MIRANDA
Jefe de Bancada del PLC
Asamblea Nacional













Managua; 27 de Enero del 2011


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art. 138 inc. 1 y 140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14, numeral 2) y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de “LEY PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y ECONÓMICA DE LOS EX – COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE” para que por su digno medio sea presentada ante el honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.


Esta iniciativa tiene por objeto fundamental lo siguiente:


a) La reinserción Social, Productiva y Económica de los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense desmovilizados entre los meses de Mayo y Junio del 1990, adjunto el texto de la iniciativa de ley en mención.

FUNDAMENTACIÓN
Producto de la voluntad política de las fuerzas en conflicto en nuestro país, Entre los meses de Mayo y Junio de 1990, se dio la desmovilización de 22,400.00 hombres y mujeres de la Resistencia Nicaragüense, dicha desmovilización no contó con programas sostenidos ni proyectos efectivos para garantizar la reinserción a la sociedad civil de los que voluntariamente depusieron las armas contribuyendo de esta manera a la democracia, la libertad y la pacificación en Nicaragua.


Los ex - combatientes de la Resistencia Nicaragüense son un sector social de damnificados estructurales, ya que se encuentran marginados en el desarrollo de social , productivo, educación y económico , por consiguiente se encuentran en su mayoría en el desempleo, lo que los conlleva a la pobreza y extrema pobreza ; es por ello que sometemos ante la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de ley, la cual consideramos será revisado, analizado y aprobado por los Honorables Diputados y de esta forma contribuiremos a la reinserción de la vida social , productiva y económica de los excombatientes de la Resistencia Nicaragüense y hacer un reconocimiento a estos hombres y mujeres víctimas directa de la guerra que con su sangre y sacrificio contribuyeron y continúan contribuyendo a los procesos de democracia , de libertad y de paz del pueblo de Nicaragua y a la Construcción de una Nicaragua y una patria para todos sin distingos de colores políticos , religiosos o económicos .


Es importante mencionar que esta iniciativa de ley se sustenta en los Acuerdos de Paz suscritos en los años 80 , por los Presidentes de Nicaragua , Costa Rica , Honduras , El Salvador y Guatemala , entre ellos los Acuerdos de Paz de Esquípulas I y II suscritos en Guatemala , Tela – Honduras del 17 de Agosto de 1989, Tocontín – Honduras , Sapoa – Nicaragua ,( Playa del Sol – El Salvador ) (La Declaración de San Isidro de Coronado ) del 12 de Diciembre de 1,989, acuerdos en los cuales los Presidentes se obligaron a apoyar la paz en la región centroamericana y a la reinserción de los ex – combatientes de guerra a la vida social , productiva y económica y en cumplimiento a la Resolución 650(1990) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la desmovilización de los miembros de la Resistencia Nicaragüense y los Acuerdos de Paz y Desmovilización suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense en Mayo de 1990 , acuerdo por medio del cual el Gobierno de Nicaragua se obligó en la reinserción a la vida social, productiva y económica de los miembros de la Resistencia Nicaragüense , por lo que consideramos que estos acuerdos deben de hacerse ley de la república que les venga a garantizar el futuro a estos hombres y mujeres que con valentía lucharon por una Nicaragua democrática , libre y en paz .


Pero además es importante hacer mención que las diferentes fuerzas políticas representadas en esta Honorable Asamblea Nacional tienen compromisos morales y políticos con los ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense, por lo que consideramos que esta iniciativa de ley será aprobada por unanimidad por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional. El actual Presidente de la República, desde los años 80 tiene compromiso con este sector en su reinserción social productiva y económica, razón por la cual respaldará sin condición alguna la inmediata aprobación de esta iniciativa de ley. Los alcaldes municipales electos del país respaldaran esta iniciativa, debido que tienen compromisos serios de campaña con este sector, así lo han expresado de manera precisa y clara en sus programas de gobierno.


Es meritorio hacer mención de lo siguiente , diferentes sectores de la sociedad nicaragüense tienen leyes aprobadas para su beneficio social y económica entre ellos nuestros hermanos periodistas a los cuales esta honorable asamblea nacional le aprobó la Ley Creadora del Instituto de Periodistas e incluso nuestros hermanos periodistas gozan de un seguro de vida, pero más aún recientemente en esta honorable asamblea nacional aprobamos la Ley de Protección Animal con la cual se le viene a dar un trato humano a los animales , sin embargo los ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense no cuentan con la ley que les proteja , otros sectores de la sociedad nicaragüense cuentan con leyes en donde se les concede un día nacional en el cual ellos conmemoran sus luchas y sus logros entre ellos los mismos periodistas , la enfermeras , los agrónomos, los médicos entre otros , sin embargo los ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense no cuentan con día institucional en el cual ellos conmemoren su lucha por Nicaragua , es por ello entonces que se hace necesaria la inmediata aprobación de la presente iniciativa de ley.En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, el archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.

Hasta aquí la exposición de motivos.


Atentamente;


Dr: RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA
Jefe de Bancada del PLC
Asamblea Nacional


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;


CONSIDERANDO

I

Que es la voluntad del Estado de Nicaragua fortalecer la Paz y la Reconciliación Nacional de la Familia Nicaragüense, así como de contribuir a la estabilidad de la nación, en particular la de los sectores sociales confrontados en la guerra fratricida de los años 80.
II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 56 que el Gobierno impulsará programas especiales de atención a las víctimas de guerra y en estricto cumplimiento a los Acuerdos de Paz suscritos en los años 80 , por los Presidentes de Nicaragua , Costa Rica , Honduras , El Salvador y Guatemala , entre ellos los Acuerdos de Paz de Esquípulas I y II suscritos en Guatemala , Tela – Honduras del 17 de Agosto de 1989, Tocontín – Honduras , Sapoa – Nicaragua , Playa del Sol – El Salvador , La Declaración de San Isidro de Coronado, del 12 de Diciembre de 1,989, acuerdos en los cuales los Presidentes se obligaron a apoyar la paz en la región centroamericana y a la reinserción de los ex – combatientes de guerra a la vida social y productiva y en cumplimiento a la Resolución 650(1990) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la desmovilización de los miembros de la Resistencia Nicaragüense y los Acuerdos de Paz y Desmovilización suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense en Mayo de 1990 , acuerdo por medio del cual el Gobierno de la República de Nicaragua se obligó en la reinserción a la vida social y productiva de los miembros de la Resistencia Nicaragüense , por lo que consideramos que estos acuerdos deben de hacerse ley de la república que les venga a garantizar el futuro a estos hombres y mujeres que con su valentía lucharon por una Nicaragua democrática , libre y en paz .
III


Que es voluntad del Estado y Gobierno de Nicaragua fomentar la integración social, productiva y económica de los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense y convertir a estos ex combatientes en una fuerza productiva profesional que ayude al desarrollo del país.











EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:


LEY PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y ECONÓMICA DE LOS EX – COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE


Arto. 1. La presente ley tiene como objeto la reinserción social, productiva y económica de
los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense y sus familias.

La presente ley se sustenta en los Acuerdos de Paz suscritos en los años 80 , por los Presidentes de Nicaragua , Costa Rica , Honduras , El Salvador y Guatemala , entre ellos los Acuerdos de Paz de Esquípulas I y
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