Proyecto Nº 20116739. Ley de empleo digno y estabilidad laboral

Año2011
Número de Iniciativa20116739
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaRamón Enrique González Miranda

5



Managua; 27 de Enero del 2011


Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho


Estimado Señor Primer Secretario:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada “LEY DE EMPLEO DIGNO Y ESTABILIDAD LABORAL” para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.


En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, el archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.



Atentamente;



Dr: RAMÓN GONZÁEZ MIRANDA
Jefe de Bancada del PLC
Asamblea Nacional













Managua; 27 de Enero del 2011
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art. 138 inc. 1 y 140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14, numeral 2) y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de “LEY DE EMPLEO DIGNO Y ESTABILIDAD LABORAL” para que por su digno medio sea presentada ante el honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.

Por precepto constitucional los Nicaragüenses tienen derecho a un empleo digno y a la estabilidad laboral tanto en el sector público como privado, este empleo digno y la misma estabilidad laboral tienen que de ser acorde a las capacidades humanas , profesionales y técnicas de cada persona y debe de estar normado por lo que mandata el código laboral de la república de Nicaragua , los convenios colectivos, los contrato de trabajo o cualquier otro tipo de contratación laboral sea este por escrito o verbal.

El empleo digno y la estabilidad laboral no deben estar sujeto a criterios políticos partidarios , ya que esta práctica viola los derechos humanos fundamentales de las personas , como es tener un empleo digno y gozar de estabilidad laboral que le garantice el desarrollo socio – económico junto a su familia y la sociedad.

FUNDAMENTACION



Nuestra Constitución Política nos indica el marco legal para un empleo digno en su artículo 40 expresa: Nadie será sometido a servidumbre. La servidumbre y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas, el artículo 57 de nuestra constitución política expresa: Los nicaragüenses tienen derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana, como se podrá leer en ambos artículos de nuestra carta magna, en ningún de ellos el empleo digno y la estabilidad laboral tanto en el sector público como privado tenga como condición o requisito la calidad política partidaria del empleado , pero para darle fiel cumplimiento a los precepto constitucionales antes mencionados es que estamos presentado la presente iniciativa de ley denominada “LEY DE EMPLEO DIGNO Y ESTABILIDAD LABORAL” el cual le viene a garantizar a los
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