Proyecto Nº 20116747. Ley de reformas al art. 141 de la ley 641 ley del codigo penal

Número de Iniciativa20116747
Año2011
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaGuillermo Antonio Osorno Molina

Managua, 24 de Enero del 2011.





Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Señor Secretario:


Que las bendiciones de Nuestro Padre Celestial sean derramadas sobre Usted y los suyos.

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMAS AL ART.141 DE LA LEY 641 LEY DEL CODIGO PENAL para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.





Atentamente,

REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE


Managua, 24 de Enero del 2011.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado Propietario ante la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los artículos 14 numeral 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el siguiente de LEY DE REFORMAS AL ART.141 DE LA LEY 641 CODIGO PENAL DE NICARAGUA.

Este proyecto tiene por objeto aplicar una penalidad mayor a los autores del delito de homicidio imprudente en los casos que sea cometido por conducir cualquier tipo de vehículo bajo los efectos bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas. Actualmente la penalidad que se aplica es de cuatro a ocho años de prisión y mi propuesta es que sea de seis a doce años de prisión.

Todo con la finalidad de que las personas tomen conciencia y sepan que conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de cualquier tipo de droga además de ser una falta grave establecida en la Ley de Transito, también es un delito y esta penado severamente y si por un acto irresponsable priva la vida a alguna persona por conducir vehículo en ese estado le puede costar la perdida de la libertad por un periodo hasta de 12 años.


FUNDAMENTACION

La Constitución Política de la República establece en el Art.23 que el derecho a la vida es inviolable e inherente a toda persona humana y el 24 del mismo cuerpo de leyes dice que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás y el Art. 36 se refiere a que todas las personas tienen derecho a que se respete su
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