Proyecto Nº 20116748. Ley de reformas a los articulos 54 y 125 del decreto 974 ley de seguridad social

Año2011
Número de Iniciativa20116748
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaGuillermo Antonio Osorno Molina

Managua, 24 de Enero del 2011.


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Señor Secretario:

Que las bendiciones de Nuestro Padre Celestial sean derramadas sobre Usted y los suyos.

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 54 Y 125 DEL DECRETO 974 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.


Atentamente,

REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE


Managua, 24 de Enero del 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado Propietario ante la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los artículos 14 numeral 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el siguiente de LEY DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 54 Y 125 DEL DECRETO 974 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Este proyecto tiene por objeto establecer la obligación que tiene el INSS de reflejar en los comprobantes de pago de Derechos de Asegurado la cantidad de cotizaciones que lleva acumulada mensualmente el trabajador, asimismo se propone establecer el derecho que tienen los asegurados que actualmente tengan u obtengan su pensión cualquiera que sea; de poder continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada sin perder el disfrute de su pensión y en este caso seguir cotizando en el régimen correspondiente y disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social.

Las pensiones que son otorgadas por el Instituto de Seguridad Social son producto del ahorro que los trabajadores realizan y del aporte de los empleadores. Si una persona jubilada todavía esta en condiciones físicas y mentales para continuar laborando no se le puede privar del derecho que tiene de gozar de su jubilación y gozar de un salario que venga a complementar su calidad de vida, es por ello que estoy proponiendo este proyecto de ley para que las personas que reciban pensiones de jubilación no sean afectadas por devengar un salario. De igual manera hay que brindarles herramientas jurídicas a los...

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