Proyecto Nº 20116761. Ley de observación electoral en nicaragua

Número de Iniciativa20116761
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Ramón Enrique González Miranda]
Managua 21 de Febrero 2011.


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Los suscritos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional Con base en los artículos 138 y 140 ambos en su numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y con el derecho que nos confiere la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo; venimos ante usted a presentar el Proyecto de Ley denominado: LEY DE OBSERVACIÓN ELECTORAL EN NICARAGUA; a fin de que por su digno medio se le dé el trámite correspondiente.

Esperamos contar con su respaldo a la presente iniciativa y le solicitamos incorporarla en el orden del día más próximo que en forma ordinaria o extraordinaria pueda realizarse.

Atentamente,


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Managua 21 de Febrero 2011.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en los artos. 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de Nicaragua y de conformidad con el arto. 14 numeral 2 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo; los suscritos Diputados ante esta honorable Asamblea Nacional remitimos el siguiente Proyecto de Ley denominado: LEY DE OBSERVACIÓN ELECTORAL EN NICARAGUA, para que tenga el debido trámite correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACION

Desde hace muchos años en Nicaragua, la observación electoral por parte de ciudadanos, organismos, instituciones, Misiones tanto nacionales como internacionales han jugado un rol determinante e importante para contribuir con la transparencia y legitimidad de cada uno de los procesos de elección realizados en nuestro país en las últimas dos décadas.

Mención especial merece el hecho de que la observación electoral en sus diversas expresiones ha expresado criterios básicos de legitimidad en la realización de comicios presidenciales desde 1990, 1996, 2001 y recientemente en el 2006 en los que con todo y los incidentes de menor relevancia, han certificado que los dichos procesos electorales en donde han triunfado diferentes actores políticos; se han desarrollado con márgenes aceptables de transparencia y legalidad; lo cual ha contribuido sustancialmente a que la conciencia colectiva se vea limitada a pretender la reversión de resultados en las urnas electorales por otras vías que no sean las democráticamente establecidas.

En la actualidad, luego de los bochornosos resultados de las elecciones municipales del 2008 y luego de que las autoridades de facto del Consejo supremo Electoral al unísono con el discurso del actual Presidente de la República y otros personeros del gobierno han emitido criterios en contra de la necesaria e indispensable observación electoral nacional e internacional; diferentes voces de diversos sectores nicaragüenses se han levantado demandando la observación electoral tanto nacional como internacional en los diversos procesos electorales así como en otras modalidades electivas populares como el plebiscito y el referéndum.

La Iglesia, las organizaciones de la empresa privada, diversas organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos de diversa ideología y ciudadanos nicaragüenses hemos demandado la transparencia, legalidad y legitimidad del proceso electoral y además de exigir el respeto a la Constitución Política y demás leyes nicaragüenses en diferentes asuntos que están pendientes de resolución; hemos demandado la necesidad de la presencia de observadores nacionales e internacionales para el proceso electoral que se nos avecina así como para los subsiguientes procesos electorales.

LA OBSERVACION ELECTORAL ES PIEZA FUNDAMENTAL DE LA DEMOCRACIA

Por una parte, la sociedad nicaragüense en su conjunto, mayoritariamente demanda y, por otra, las Naciones Unidas aceptan que agentes externos observen elecciones y declaren si se realizaron de acuerdo a los principios democráticos recogidos en los instrumentos jurídicos internacionales.

Nicaragua y Namibia fueron seguidas por otras misiones de observación en cumplimiento de acuerdos de paz patrocinados por Naciones Unidas en El Salvador, Camboya, Angola, Mozambique, Liberia o las relacionadas con el conflicto de los Balcanes (Bosnia y Kosovo).

Características comunes de estas operaciones fueron su enorme envergadura con miles de observadores electorales de diversas partes del mundo. La observación electoral, nacional e internacional, tal como hoy se practica, es un fenómeno posterior a la guerra fría. Aunque con anterioridad hubo grupos de personas que siguieron sobre el terreno el desarrollo de determinadas elecciones -al menos desde la Guerra de Crimea hasta principios de los 1980 en Uruguay, El Salvador o Chile- la nueva práctica de observación electoral internacional a nivel mundial arranca propiamente en 1990 con las elecciones de Nicaragua y el referéndum de autodeterminación de Namibia.

Por primera vez, la comunidad internacional, a través de Naciones Unidas, despliega misiones masivas de observadores, que puedan dar testimonio sobre la calidad democrática del comportamiento electoral. Otras organizaciones regionales como la OEA siguen practicando la observación electoral al viejo estilo, aunque el tamaño de sus misiones depende de la financiación disponible por parte de los principales donantes. En todos los casos, el informe de los observadores se hace público y contiene recomendaciones sobre buenas prácticas democráticas.

Otro desarrollo destacable en este campo es la proliferación de organizaciones nacionales de la sociedad civil encargadas del seguimiento y observación del proceso electoral. Con frecuencia se trata de ONGs operando en el campo de los derechos humanos, que a la hora de las elecciones despliegan equipos de observadores.

Tan importante como la proliferación de ONGs para la observación es el hecho de que la presión política ejercida por las mismas en conjunto con los actores políticos, la empresa privada y las iglesias, ha llevado al reconocimiento creciente de un derecho a la observación electoral por parte de la sociedad civil, aparte de los representantes de los partidos políticos.

Por una parte, la observación electoral internacional se apoya en el derecho a una buena práctica electoral, detallado en sus ocho componentes por el artículo 25 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966. Igual valor legitimador, aunque limitado a diferentes contextos regionales, podría darse a la Carta Democrática Interamericana, Por otra parte, existe una Declaración de Naciones Unidas del 2005 sobre la práctica de la observación electoral, avalada prácticamente por todas las organizaciones relevantes en esta materia, tanto internacionales como nacionales, que puede considerarse como el inicio del camino hacia una instrumentación internacional netamente jurídica.

Cuanto mayor es el número de países y la frecuencia con que se celebran elecciones, más necesaria resulta la presencia y presión de la comunidad internacional como elemento para la defensa del ejercicio de los derechos y mejora de la calidad democrática. Aunque el aparato administrativo para las elecciones es fácil de instalar y mejorar, no lo es tanto la calidad de las mismas, que requiere entre otros factores, el fortalecimiento general de los aparatos de estado, medios de comunicación sólidos e independientes, un funcionamiento adecuado del estado de derecho y la existencia de partidos políticos con capacidad para vigilarse mutuamente en todo el territorio nacional y velar por la equidad electoral.

De hecho, los registros civiles y padrones electorales por una parte, y el escrutinio agregado en los ordenadores centrales de la administración electoral por otro, suelen ser los elementos más débiles del proceso electoral. En ambos niveles, los ojos de los observadores no siempre alcanzan con frecuencia a ver el detalle, por falta de tiempo en la duración de la misión, de conocimiento del país, metodología adecuada para ello o bloqueo de las autoridades encargadas de autorizar la observación a ese nivel de detalles.

Para la Unión Europea, Naciones Unidas, y otras organizaciones intergubernamentales, regionales o no gubernamentales que desarrollan una labor profesional en este campo, unas elecciones genuinas son el fundamento para el desarrollo sostenible y democrático de un país y, aunque no garantizan por sí solas que un país sea democrático, sí constituyen un signo importante de voluntad democrática.

La participación ciudadana en elecciones libres y justas contribuye, además, a la paz, la seguridad y la prevención de los conflictos. No todos los países que celebran elecciones son democracias reales, pero el hecho de que se lleven a cabo elecciones que son calificadas en muchas ocasiones como “libres y justas” es un elemento más en la construcción de democracias estables. Por lo tanto, aunque es cierto el hecho de que celebrar elecciones no supone que un país sea democrático, no lo es menos que el depositar un voto en una urna, de forma libre y secreta, sigue considerándose, de forma generalizada, un paso adelante en el desarrollo de la vida democrática de un país.

Los múltiples procesos democratizadores iniciados en gran parte del mundo hace casi tres décadas han desembocado en una continua demanda de misiones de observación electoral internacional. Éstas tienen como objetivo realizar un análisis riguroso de todas las fases del proceso electoral observado y proporcionar una evaluación independiente, imparcial y profesional de dicho proceso. La misión de observación electoral internacional dictaminará en concreto en qué grado el proceso electoral se
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