Proyecto Nº 20116879. Código procesal del trabajo y de la seguridad social de nicaragua

Número de Iniciativa20116879
Año2011
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
Managua
05 de
abril
de
2011
Í^S'AMliíZllÍACíON
|
SIÍC
RETARÍA
1
1 9 MAY
2011
Recibido
por
Hora;
Honorable Doctor
WILFREDO
NAVARRO MOREIRA
Diputado
y
Primer Secretario
Asamblea
Nacional
Honorable Doctor Navarro:
Con
instrucciones
de la
Excelentísima Doctora Alba
Luz
Ramos
Vanegas,
Magistrada
Presidenta
de
éste Supremo Tribunal,
me
permito remitirle Iniciativa
de Ley
del
Anteproyecto
del
Código Procesal Laboral Nicaragüense,
el
cual
fue
redactado
por la
Comisión
Laboral
y
aprobada
por la
Corte Plena
ela
diecisiete
de
marzo
delo en
curso, constando dicho anteproyecto
con
159
artículos
y 6
disposiciones complementarias,
transitorias
y finales.
La
iniciativa
de ley
introduce
el
sistema
oral
y
concentrado
a los
juicios laborales
lo
que
facilitará
la
agilización
de los
procesos, posibilitando
la
aplicación eficaz
de las
normas
internacionales
del
trabajo
y la
legislación laboral nacional, asimismo, dispone
un
sistema
de
conciliación administrativa
y
obligatorio previo
al
proceso judicial
por la
inmediación
o
presencia
del
juez.
En
consecuencia
de
conformidad
con el
art.
140
inciso
3 de
nuestra Constitución
Política,
le
solicito respetuosamente
que una vez
revisado
el
cumplimiento
de los
requisitos
formales
de
conformidad
con los
artículos
45 y 90 de la Ley
Orgánica
de la
Asamblea
Nacional, pueda
por su
digno medio enviarse
la
presente
iniciativa
de ley a la
insigne Junta
Directiva
con el fin de que se
efectué
el
trámite
que
corresponda.
Con
muestras
de mi
alta estima
y
consideración,
le
saludo,
Cordialme
Rubén
Mon
Se*
Corte
Su,
Corte Suprema
de
Justicia
Managua,
05
de
abril
de
2011
Ingeniero
RENENUÑEZTELLEZ
Presidente
Asamblea
Nacional
ASAMiBLEAT/ACldÑAT
SECRETARÍA
'
1 9 MAY
2011
n
L
Kecibido
por
Hora:
Estimado Ingeniero
Núñez:
En
mi
carácter
de
Presidenta
de la
Corte Suprema
de
Justicia
y de
acuerdo
con el
derecho
de
iniciativa
que la
Constitución Política
le
otorga
a
este
Poder
del
Estado
de
conformidad
con el
artículo
140 # 3, y
cumpliendo
los
requisitos
contemplados
en la Ley No.
606,
Ley
Orgánica
del
Poder Legislativo, publicado
en El
Nuevo
Diario,
en su
edición
del 29 de
diciembre
de
2006
y en La
Gaceta, Diario
Oficial
No. 26 del 6 de
febrero
de
2007, tengo
a
bien
presentar
a la
consideración
de la
Asamblea Nacional,
la
iniciativa
de ley
"Código Procesal
Laboral
Nicaragüense",
que
consta
de 159
artículos
y 6
disposiciones complementarias,
transitorias
y finales.
En
el
caso
de la
Corte Suprema
de
Justicia
y
correspondiendo
a un
órgano
pluripersonal,
la
iniciativa
fue
elaborada
y
aprobada
por la
Corte Plena
y el
documento
que la
contiene
se
encuentra certificada
por el
Secretario
de la
Corte Suprema
de
Justicia
en su
carácter
de
fedatario público
y
órgano
de
comunicación.
Este Proyecto
es la
culminación
de un
largo proceso
de
diálogo social
y
consulta
con la
sociedad
civil
que se
inició
con la
adopción
del
Programa
de
Trabajo Decente
de
Nicaragua,
en
el
que se
incluyó
la
necesidad
de
modernización
y
fortalecimiento
de la
administraión
de
justicia
laboral
por
inciativa
de la
Corte Suprema
de
Justicia,
y
prosiguió
con el
informe
técnico "Una visión
del
estado
de
situación
de la
administración
de
justicia laboral
de
Nicaragua
y
propuestas
para
su
modernización
y
fortalecimiento", elaborado
en
julio
del
2009
por la
Oficina
Internacional
del
Trabajo.
Exposición
de
motivos
Actualmente,
el
procedimiento laboral nicaragüense
presenta
una
serie
de
dificultades
en
detrimento
de los
derechos
de las
partes
en
litis,
y
especialmente para
los
intereses
de los
trabajadoras
y
trabajadores, como
la
parte
débil
del
proceso,
en
este
sentido,
es
necesario
la
adopción
de un
nuevo procedimiento laboral
que
pretenda resolver
las
principales
problemáticas
que
caracterizan
a la Ley
Adjetiva Laboral Vigente,
entre
las que se
destacan
las
siguientes:
Corte
Suprema
de
Justicia
Procedimiento
escrito,
desconcentrado
y
carente
de
inmediación
La
existencia
de un
procedimiento totalmente
escrito,
con
demasiadas estaciones
procesales
configurando
un
proceso absolutamente desconcentrado,
con
escasa presencia
del
juez
en las
numerosas
diligencias,
y con una
carga procesal
en
aumento considerable
en
donde sólo
se
lograba resolver aproximadamente
el 50% de los
casos
que
gestiona
con una
ligera tendencia
al
empeoramiento.
El
análisis
de las
estadísticas
judiciales demostró
que el
actual sistema
de
juicios
escritos
no
permite resolver
los
casos
laborales
en
forma
rápida,
a
pesar
de
tratarse
de
derechos sociales
y en los que se
litigan derechos fundamentales
en el
trabajo.
No
existen
estadísticas
que den
cuenta
de la
duración media
de los
procesos,
pero
los
entrevistados
han
estado
de
acuerdo
que los
procedimientos laborales judiciales duran entre
4 y 5
años.
Carencia
de
justicia
especializada
El
número
de
jueces
y
magistrados especializados
en
materia laboral
y de
seguridad
social
es
sumamente reducido respecto
del
total
de la
planta
judicial
con que
cuenta
el
país.
Sólo
10
jueces
y
magistrados
especializados existían
en el
país,
en elo
2009, frente
a 211
jueces civiles
y de
juzgados
únicos,
que
también deben
atender
y
resolver
casos
de
naturaleza
laboral
sin
estar
especializados
en la
materia.
Justicia
iaborai
no
unificada
En
las
nueve circunscripciones judiciales
en las que
está
dividido
el
país existen
igual
número
de
Tribunales
de
Apelaciones, siendo
el de
Managua
el
único
que
cuenta
con una
sala
especializada
en
materia
de
trabajo
y de
seguridad social.
En
cada
uno de
estos
nueve
Tribunales
de
Apelaciones terminan
los
procesos
laborales iniciados
en la
instancia,
lo que
ocasiona
la
existencia
de
abundante jurisprudencia contradictoria, pues cada Tribunal
de
Apelaciones
interpreta
la ley
conforme
a su
leal
saber
y
entender,
sin
contarse
con un
órgano
o
procedimiento
unificador.
Este problema
se
acrecienta
por la
existencia
de 8
Tribunales
de
Apelaciones
existentes
en el
país
que no son de
naturaleza especializada
en lo
laboral, sino
en
civil
y
penal,
que
se ven
precisados
a
pronunciarse
sobre
casos
laborales
y de
seguridad social
en los que se
aplican
principios
y
normativa nacional
e
internacional sumamente especializada.
El
legislador ordinario
no
consideró preciso
incluir
una
Sala
de lo
Laboral entre
las
cuatro Salas
en
que se
divide
la
Corte Suprema para efectos jurisdiccionales,
con lo que se
carece
actualmente
de un
cuerpo
de
doctrina jurisprudencial laboral,
y
desde
luego,
de
criterios
unifícadores
de las
sentencias
que se
dictan
por los
tribunales inferiores
de
apelaciones.

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