Proyecto Nº 20116954. Decreto de amnistía a favor de los ciudadanos, periodistas, autoridades, funcionarios o empleados públios, por los delitos contra el honor cometidos en contra de autoridades, funcionarios o empleados públicos, por imputaciones o informaciones desfavorables en el manejo de los recursos públicos

Número de Iniciativa20116954
Año2011
Autor de la iniciativa[Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Freddy Torres Montes, José Bernard Pallaís Arana, Luis Ulises Alfaro Moncada, Miguel Angel Meléndez Triminio, Oscar Moncada Reyes, Porfirio Ramón Castro Araúz, Ramón Eliseo Núñez Hernández, Ramón Enrique González Miranda, Rodolfo José Alfaro García, Rufino García Marín, Roberto Rodríguez Obando, Alcalá Blandón Cruz, Miguel Anselmo Rosales Ortega]
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto

1


Managua 05 de julio de 2011

Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaría
Asamblea Nacional

Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:
De conformidad con lo establecido en el artos 138 inc. 3 y 140 de la Constitución Política, y artos. 14 inc. 2, 89 y 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, por este medio los suscritos Diputados nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “DECRETO DE AMNISTÍA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS, PERIODISTAS, AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, POR LOS DELITOS CONTRA EL HONOR COMETIDOS EN CONTRA DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, POR IMPUTACIONES O INFORMACIONES DESFAVORABLES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS”, a fin de que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más sobre el particular, aprovechamos para saludarle.

Atentamente,

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“DECRETO DE AMNISTÍA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS, PERIODISTAS, AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, POR LOS DELITOS CONTRA EL HONOR COMETIDOS EN CONTRA DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, POR IMPUTACIONES O INFORMACIONES DESFAVORABLES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS”


Señor Presidente de la Asamblea Nacional
Ingeniero René Núñez Téllez



EXPOSICION DE MOTIVOS

La amnistía es un procedimiento jurídico político legislativo de carácter excepcional adoptado en diversos países tanto de este continente como de otros, y que, se fundamenta en razones de diversa índole y en especial por alcanzar el ideal de justicia, el bien común, la coexistencia pacífica, la institucionalidad democrática y preservar el respeto de los derechos humanos y las libertades constitucionalmente garantizadas.

En los últimos años en Nicaragua, se han dictado gran variedad de amnistías, concedidas algunas con carácter particular, otras de manera especial y unas de carácter general, evitando la apertura o favoreciendo decisivamente el cierre de procesos judiciales, policiales o administrativos o la obtención de la libertad a miles de nicaragüenses, en aras de la paz y la reconciliación nacional.

De allí que podemos afirmar que nuestra legislación ha acogido amnistías, en forma amplia, sin perjuicio de la naturaleza de los hechos y personas involucradas en éstos, y a pesar que no podemos obviar que algunas de ellas fueron altamente cuestionadas por corrientes de pensamiento que sostuvieron que los delitos contrarios a los derechos humanos o de lesa humanidad, entre ellos, el genocidio, la tortura, el terrorismo que no podían ser susceptibles de amnistía, sin embargo, fueron amparados por algunas de las Amnistías aprobadas.

La naturaleza jurídica de la amnistía en Nicaragua es una combinación de la potestad de gracia del Estado con la potestad de la Asamblea de aprobar o derogar definitivamente las propias normas penales, por ello todas las autoridades encargadas de aplicar la ley deben ineludiblemente respetarla y cumplirla, con base al principio de división de poderes y del principio de la legalidad o del imperio de la ley, que le otorga como principal atribución del Poder Legislativo, la facultad exclusiva de dictar leyes, entre ellas las de Amnistía. Es decir, toda Amnistía olvida hechos o delitos comunes, no políticos, porque la legislación nicaragüense en ninguno de sus código penales o leyes especiales ha concebido el delito político, siempre ha perdonado y olvidado delitos comunes que, por razones políticas, el Estado de Nicaragua por el “interés supremo de la Nación”, los ha declarado, en cada contexto político, como delitos políticos.

En consecuencia, nuestras leyes de amnistía, fundamentadas para promover la paz y la convivencia en nuestra Nación, no sólo establecieron procedimiento ágiles y sencillos para hacer efectiva esta medida, sino que nunca ha discriminado los hechos beneficiados por la misma, basta para su aplicación y favorecimiento que el hecho hubiera sido cometido en el tiempo cubierta por la amnistía y que se tratara de conductas que pudieran ser susceptibles de ser calificadas o hubiesen sido calificadas como delitos, sin perjuicio de su naturaleza, comprendidos dentro de ellas, para que ésta se concediera tanto por las autoridades judiciales, administrativas, policiales o penitenciarias, encargadas del proceso, de ejecutar o vigilar el cumplimiento de la condena, en su caso.

De igual manera, debemos señalar que la amnistía se ha aplicado tanto para personas sobre las que ya había recaído una sentencia judicial firme o
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